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jueves, 6 de diciembre de 2018

Los 7 pasos para construir o reformar tu vivienda

¿Qué trámites tengo que hacer para construir o reformar una casa?
¿Por dónde empiezo con la obra de mi vivienda?
¿Qué tareas tengo que hacer y qué tareas puedo delegar?

trámites construir reformar vivienda Amutio y Bernal Arquitectos Santander Cantabria

Cuando planteamos la construcción o reforma de nuestra vivienda nos surgen muchas dudas sobre cómo empezar, qué trámites hay que hacer o a quién tenemos que contratar. Hay una serie de trámites administrativos que podemos delegar en los profesionales que contratamos durante la obra. Sin embargo, hay otra serie de tareas que no debemos delegar si queremos asegurarnos de que el resultado nos satisfaga por completo.

En este primer artículo vamos a desglosar los 7 pasos mínimos que debemos dar para construir o reformar una vivienda. Nos centraremos en las tareas que el promotor no debería delegar. Próximamente publicaremos un segundo artículo en el que desglosaremos todas las tareas administrativas: las que sí podemos delegar.


PASO 1

Pensar cuánto dinero queremos destinar a la vivienda


El primer paso es tener una noción de cuánto dinero queremos destinar a la vivienda, especialmente si vamos a necesitar un préstamo o tenemos recursos limitados.

El dinero que tengamos disponible va a condicionar todo el proyecto: calidades, sistemas constructivos, grado de intervención, superficies, etc. Si tenemos recursos muy limitados, tendremos que elegir muy bien a qué los vamos a destinar. Si a priori no tenemos un límite presupuestario, se nos abre un abanico de posibilidades mucho más amplio. El arquitecto nos asesorará y nos ayudará a tomar decisiones en ambos casos.

En los siguientes artículos podéis consultar ejemplos reales de costes de obra en Cantabria, tanto para obra nueva, como para reformas integrales:


PASO 2

Pensar cómo queremos que sea nuestra vivienda


El segundo paso es imaginar cómo nos gustaría que fuese nuestra vivienda. Plantearemos necesidades concretas, como número de estancias, superficie de éstas, materiales a utilizar... Y también plantearemos necesidades subjetivas relacionadas con nuestros gustos y hábitos. Al conjunto de ideas del promotor se le llama “programa de necesidades” y se constituye como el punto de partida del proyecto.


Reforma interior vivienda Amutio y Bernal Arquitectos Santander Cantabria


Para elaborar el programa de necesidades nos tendremos que hacer preguntas como:
  • ¿Qué espacios necesito?
    • ¿Cuántos dormitorios? ¿Quiero que cada dormitorio tenga su propio cuarto de baño o prefiero baños compartidos? ¿Quiero alguna sala para un uso específico como despacho, gimnasio, sala de música...?
  •  ¿Qué tipo de relación entre espacios me gusta?
    • ¿me gustan los espacios abiertos que comunican las distintas partes de la vivienda o prefiero espacios compartimentados que me den privacidad? ¿Cocina abierta al salón o cerrada?
  • ¿Qué relación con el exterior quiero?
    • ¿Me gustan las grandes cristaleras abiertas al paisaje o prefiero pequeños huecos de ventana para sentirme más protegido?
  • ¿Qué estilo de casa me gustaría?
    • ¿minimalista, industrial, clásico, rústico, ecléctico…?
  • ¿A qué aspectos doy importancia?
    • ¿Me gustaría conseguir una buena eficiencia energética? ¿prefiero tener una casa pequeña de mucha calidad o una casa grande con calidades contenidas? ¿antepongo la estética a la funcionalidad o viceversa?
  • ¿Qué prestaciones y comodidades quiero?
    • ¿Me gustaría que tuviera suelo radiante, hilo musical, persianas motorizadas, domótica…? ¿estores, persianas, contraventanas...?

No se trata de responder a todas estas preguntas, sino de empezar a plantearnos qué tipo de casa queremos. Hay quien plantea su vivienda con muchos condicionantes previos, y hay quien empieza sin ideas preconcebidas y prefiere esperar a las propuestas del arquitecto.


Reforma interior vivienda Amutio y Bernal Arquitectos Santa Cruz de Bezana Cantabria


PASO 3

Elegir arquitecto para nuestra vivienda


El arquitecto que elijamos nos acompañará a lo largo de todo el proceso de la obra asesorándonos y proponiéndonos ideas. Es importante dar con un profesional de confianza alineado con nuestra forma de pensar. Para tomar una decisión conviene consultar fotografías de sus obras o visitar alguna vivienda que haya diseñado.

Hay muchos tipos de arquitecto: desde el arquitecto “low-cost” que define poco el proyecto y no pasa por la obra; hasta el arquitecto “estrella” que controla hasta el más mínimo detalle, pero no permite que nadie se interponga en sus diseños: ni si quiera el promotor. El primero cuesta poco y aporta poco. El último tiene precios desorbitados y antepone su visión de la Arquitectura a los intereses del cliente. Entre uno y otro hay grandes profesionales que saben sacar el máximo partido a las ideas del cliente, definen perfectamente el proyecto y controlan cuidadosamente la obra. Si elegimos correctamente al arquitecto y nos dejamos asesorar por él, es más que probable que el resultado supere nuestras expectativas.


PASO 4

Revisar el proyecto del arquitecto


El arquitecto nos mostrará propuestas que encajen con nuestro programa de necesidades. Es conveniente que nos presente planos acompañados de imágenes tridimensionales. Las infografías 3D nos facilitarán la comprensión del proyecto y nos ayudarán a entender qué sensaciones transmite cada espacio.

En el siguiente vídeo podéis ver un ejemplo de cómo explicamos un anteproyecto a nuestros clientes. Como veréis en el vídeo, consideramos que es muy importante ofrecer opciones para que el cliente pueda elegir aquella que mejor encaja con su forma de vida.




Tras analizar las propuestas que presenta el arquitecto, nos surgirán nuevas ideas y habrá cuestiones que querremos modificar o ajustar. Quizá queremos un dormitorio más grande, cambiar la posición del salón o convertir un aseo en baño. Con estas nuevas ideas, el arquitecto modificará el proyecto y haremos una nueva revisión. Así hasta que demos con un resultado que nos convenza al 100%. Un diálogo fluido entre arquitecto y promotor es garantía de éxito.

Si dedicamos el tiempo suficiente a esta fase, es muy probable que no haya cambios durante la obra, evitando así sobrecostes y retrasos.


PASO 5

Revisar las calidades y acabados del proyecto de ejecución


Una vez establecidas las directrices del proyecto, el arquitecto nos presentará el Proyecto de Ejecución. En este documento se define cómo se ejecutará cada detalle de la vivienda: sistemas constructivos, instalaciones, materiales, acabados, etc…

Nos interesa revisar tanto los planos, como las mediciones del proyecto. Las mediciones son un listado de todas las partidas de la obra en el que se describen la cantidad y características de cada material elegido. Para tener un control total de la obra conviene que quede definido en el Proyecto de Ejecución todo lo relativo a marcas y modelos.


PASO 6

Elegir un constructor para la obra


Con el proyecto de ejecución revisado, se pide presupuesto a varias constructoras. Hay constructoras que trabajan extraordinariamente bien y constructoras que lo hacen francamente mal. Una constructora poco profesional puede provocar retrasos, fallos de ejecución y rompederos de cabeza. Una constructora profesional ejecuta correctamente los trabajos, cumple los plazos y ofrece garantías. Nuestra recomendación es pedir precio a dos o tres constructoras de las que se tengan buenas referencias.

Para elegir constructora estudiaremos qué obras ha hecho, examinaremos cómo ha presentado la el presupuesto, qué plazos plantea, que garantías ofrece y la oferta económica. Para valorar la oferta económica de las distintas constructoras es interesante hacer un estudio comparativo de precios de cada partida. Para ello contaremos con el asesoramiento del arquitecto.


Reforma interior vivienda Amutio y Bernal Arquitectos Santander Cantabria


PASO 7

Revisar el presupuesto de ejecución


Una vez elegida la constructora, podemos hacer ajustes finales al proyecto. Si vemos que el precio de alguna partida es exagerado, se puede pedir al constructor que lo revise o que nos ofrezca alguna alternativa para abaratar. También podremos incorporar nuevas partidas si lo estimamos oportuno.

Si hemos recibido un buen asesoramiento sobre precios de obra en fase de proyecto, no necesitaremos hacer grandes ajustes cuando tengamos el presupuesto real. 


A grandes rasgos, estas son las 7 tareas indispensables que tenemos que hacer a la hora de construir o reformar una vivienda. En el próximo artículo desglosaremos todas las tareas administrativas. Como decíamos al principio, las tareas administrativas se pueden delegar: en el arquitecto o en el constructor.

Para finalizar el artículo os dejamos una ilusionante cita:

     Todo lo que una persona puede imaginar, otros podrán hacerlo realidad.
       Julio Verne

Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os animamos a compartirlo con otros promotores noveles.

Si tenéis alguna duda, podéis dejarnos un comentario más abajo. Si necesitáis alguno de nuestros servicios, estamos a vuestra disposición.

¡Un saludo!





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miércoles, 8 de julio de 2015

Las cabañas pasiegas y el turismo rural

¿Puedo reformar una cabaña para destinarla a un nuevo uso?
¿Se pueden alquilar las cabañas pasiegas?
¿Cómo legalizar una cabaña como alojamiento turístico?

 

La cabaña pasiega es una construcción popular típica de la montaña oriental de Cantabria. Durante siglos ha sido utilizada por los pasiegos como residencia y establo durante la "muda". Sin embargo, en la actualidad ha caído en desuso debido a la adopción de nuevos modelos de explotación ganadera.

De un tiempo a esta parte están surgiendo iniciativas para reformar y alquilar las cabañas como alojamiento turístico, a raíz de un creciente interés de la sociedad por el desarrollo de actividades en la naturaleza. Algunas de estas iniciativas ofertan la estancia en las cabañas como complemento a experiencias de ocio, formativas o terapéuticas. 

Para ordenar este nuevo uso, el año pasado se aprobó el Decreto 39/2014, por el que se regulan los alojamientos turísticos en Cabañas Pasiegas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El primer proyecto aprobado al amparo de este decreto ha sido "Cabañas con Encanto", una iniciativa que apuesta por ofrecer una experiencia exclusiva en la naturaleza, para la cual tuvimos el placer de prestar nuestros servicios.

En este artículo vamos a explicar en qué consiste el decreto de cabañas, el procedimiento que hay que seguir para cumplirlo y las sanciones que se aplican en caso de incumplimiento.


¿POR QUÉ SURGE ESTE DECRETO?

El decreto surge como respuesta a una serie de intereses y demandas de distintos colectivos. Los principales objetivos que busca son:
  • Promover la reforma y rehabilitación del amplio parqué de cabañas existente
  • Contribuir a la revitalización de los núcleos rurales
  • Establecer unos estándares mínimos de calidad en los servicios turísticos
  • Evitar la competencia desleal con otro tipo de alojamientos turísticos


REQUISITOS

El principal requisito que fija Turismo es que la cabaña disponga de un certificado municipal que la catalogue como "cabaña pasiega". En caso de que no se disponga de este certificado, el alojamiento podría acogerse a otros decretos como "Alojamiento turístico extrahotelero" o "Alojamiento turístico rural".

Además de disponer del certificado, se deben cumplir parámetros de cuatro tipos:
  • Confort: superficie de estancias, iluminación natural, ventilación...
  • Servicios: agua, electricidad, calefacción, equipamiento...
  • Seguridad: estructural, contraincendios, de utilización...
  • Medio ambiente: adaptación al entorno, medidas contra contaminación...

Todos estos requisitos vienen recogidos en las diferentes normativas de aplicación:
  • Normativa de Turismo. Decreto 39/2014
  • Normativa urbanística municipal.
  • Normativa urbanística territorial. Ley 2/2001
  • Código Técnico de la Edificación. Decreto 314/2006
  • Otras normativas. En caso de que la cabaña se sitúe en la zona de afección de alguna protección deberá cumplir el reglamento correspondiente (Confederación Hidrográfica, Montes, Carreteras...)

Para verificar el cumplimiento de todas estas normas, la Dirección de Turismo requiere la intervención de un arquitecto, que será el encargado de redactar el proyecto técnico y realizar la dirección de las obras.


PROCEDIMIENTO

El procedimiento para la obtención de la licencia de explotación supone la intervención de varias administraciones debido a que las cabañas, por norma general, están situadas en suelo rústico. Dependiendo de si es necesario realizar obras o no, los pasos a seguir son los siguientes:

SI HAY QUE HACER OBRAS DE REFORMA
  • Consultar en el Ayuntamiento si la edificación está catalogada como cabaña pasiega
  • Solicitar autorización de cambio de uso a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo presentando informe técnico de cambio de uso.
  • Solicitar licencia municipal de obras y actividad presentando un proyecto de ejecución y expediente de actividad visados.
  • Realizar las obras, una vez se ha recibido el permiso de obra municipal.
  • Solicitar licencia de apertura a la Dirección General de Turismo, una vez presentado el certificado final de obra en el Ayuntamiento.

SI NO HAY QUE HACER OBRAS
  • Consultar en el Ayuntamiento si la edificación está catalogada como cabaña pasiega
  • Solicitar autorización de cambio de uso a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo presentando un informe técnico de cambio de uso.
  • Solicitar licencia municipal de actividad presentando un proyecto de legalización y expediente de actividad visados.
  • Solicitar licencia de apertura a la Dirección General de Turismo

OTROS TRÁMITES
  • Si la cabaña tiene afecciones de la Confederación Hidrográfica, Montes o Carreteras, se debe además solicitar autorización a dichas administraciones.


INFRACCIONES

La Dirección General de Turismo vigila que los alojamientos cumplan la normativa turística e impone multas a aquellos establecimientos que la infringen. Las infracciones y sanciones vienen recogidas en la Ley 5/1999, de Ordenación del Turismo de Cantabria. 

Una de las faltas que está siendo especialmente penada es el alquiler de alojamientos sin la correspondiente licencia administrativa, ya que se considera una "infracción muy grave" y supone la imposición de multas de 6.000 a 30.000 €.


Para finalizar el artículo os dejamos una aguda cita:
El verdadero viaje de descubrimiento no es buscar nuevas tierras, sino mirarlas con nuevos ojos.
Voltaire. Filósofo ilustrado



Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os invitamos a compartirlo con otros promotores noveles.

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¡Un saludo!

lunes, 19 de mayo de 2014

¿Cómo dividir o segregar una vivienda?

¿Se puede dividir una vivienda en dos?
¿Qué requisitos hay que cumplir?
¿Qué trámites se deben realizar?


La división o segregación de viviendas se está extendiendo como alternativa para hacer frente a la crisis, ya que permite obtener ingresos por la venta de la parte segregada al tiempo que se reducen los gastos de mantenimiento.

Otras veces las segregaciones son realizadas por promotores inmobiliarios para facilitar la comercialización de las viviendas. Con ello consiguen aumentar el valor de los inmuebles y agilizar la venta, puesto que en general, dos inmuebles pequeños se venden en mejores condiciones que uno grande.

Finalmente están las segregaciones con el fin de repartir el inmueble, como es el caso de herencias y donaciones. La división permite que cada heredero o receptor, pueda disfrutar su parte del bien libremente.

Independientemente de la motivación de los promotores, la segregación de una vivienda está sujeta a una serie de requisitos que debe cumplir tanto el inmueble original, como los resultantes. En el siguiente artículo vamos a explicar cuáles son esos requisitos, así como los pasos que hay que seguir para tramitar la segregación de una vivienda.



REQUISITOS

Los requisitos derivan principalmente del cumplimiento de tres normas:
  • Los estatutos de la comunidad de propietarios
  • La normativa urbanística municipal
  • La normativa de vivienda

ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD

En función de cómo está contemplada la segregación en los estatutos de la comunidad de propietarios se pueden dar tres casos:
  • Está permitida: Se atiende a las condiciones que figuran en los estatutos.
  • No está permitida: No se puede segregar hasta que se modifiquen los estatutos. Para modificar los estatutos se debe contar con la unanimidad de todos los propietarios, por lo que es difícil de llevar a efecto.
  • No figura nada al respecto: Se deberá contar con la aprobación de al menos tres quintas partes de los propietarios, según establece la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960).

NORMATIVA URBANÍSTICA MUNICIPAL

La normativa urbanística municipal establece las condiciones generales que deben cumplir las viviendas en un determinado municipio, así como el procedimiento a seguir para la realización de las obras. 

Dependiendo de cada municipio, se suelen regular parámetros como la compatibilidad de usos, los accesos, los servicios, la superficie mínima de estancias, las condiciones de ventilación e iluminación natural, etc...


NORMATIVA DE VIVIENDA

La normativa de vivienda, regulada a nivel autonómico, establece las condiciones de habitabilidad que debe reunir una vivienda en cada comunidad autónoma. 

En muchos casos la normativa de habitabilidad regula los mismos parámetros que la normativa municipal, en cuyo caso se deberán cumplir las condiciones de la norma más exigente.

La normativa que regula las condiciones mínimas de habitabilidad de viviendas en la Comunidad de Cantabria es el Decreto 141/1991.



PROCEDIMIENTO

El primer paso es informarse de cómo está contemplada la segregación en los estatutos de la comunidad de propietarios. En caso de no figurar nada al respecto, es conveniente hacer una Junta para saber si se dispondría del consentimiento de tres quintas partes de los propietarios. Si están a favor es recomendable hacer una votación y firmar un acta en el que figure que se cuenta con el permiso de la comunidad de propietarios.

Una vez se cuenta con la autorización de la comunidad es conveniente ponerse en contacto con un arquitecto que estudie las características del inmueble, y valore si es posible segregarlo conforme a la normativa de aplicación. En caso afirmativo, se redacta el proyecto de ejecución y se presenta en el Ayuntamiento junto con el permiso de la comunidad. El proyecto estará compuesto por los planos de estado actual y estado reformado, presupuesto de ejecución, justificación del cumplimiento de la normativa aplicable y aceptación de la dirección de la obra.

Una vez el Ayuntamiento haya supervisado que el proyecto cumple la normativa municipal y reciba el informe favorable de la Consejería de Vivienda sobre el cumplimiento de la normativa de habitabilidad, concederá la licencia de obras.

Con el proyecto de ejecución y la licencia de obras, ya se puede segregar el inmueble. La segregación es un acto jurídico realizado ante notario que sirve para dividir la finca en varias unidades registrales. Estas fincas o "unidades registrales" ya se pueden vender independientemente como "viviendas en construcción".

Al finalizar las obras, se debe presentar en el Ayuntamiento el certificado final de obra junto con el proyecto de estado definitivo. Tras esto, los técnicos municipales realizarán una visita al inmueble para verificar que las obras se han ejecutado conforme al proyecto. 

Si todo se ha ejecutado conforme a la normativa, el Ayuntamiento concederá la licencia de primera ocupación, y la Consejería de Vivienda, la cédula de habitabilidad. A partir de ese momento, el inmueble tiene la consideración de vivienda a todos los efectos.



INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de alguno de los requisitos citados impide la obtención de la cédula de habitabilidad. Esta cédula es necesaria para alquilar o vender la vivienda, o para que las compañías suministradoras presten sus servicios (agua, gas, electricidad y telecomunicaciones).

Además, el incumplimiento de la normativa urbanística puede ocasionar desde la imposición de sanciones administrativas, hasta la demolición de lo construido. En el artículo "Legalización de obras sin licencia" podéis encontrar más información al respecto.

Debido a estos posibles desenlaces, cuando se va a comprar una vivienda segregada en obra, es especialmente importante examinar detenidamente toda la documentación del promotorLa ley de defensa de los consumidores establece la documentación mínima que el promotor debe poner a disposición del comprador. En la comunidad de Cantabria, esta documentación se regula en el artículo 18 de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 1/2006).



Para finalizar el artículo os dejamos una célebre frase aplicable también a las segregaciones:

"Divide y vencerás"
Proverbio de origen griego

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Obras en la comunidad de propietarios







Legalización de obras sin licencia







jueves, 27 de marzo de 2014

Obras en la comunidad de propietarios

¿Qué mayoría se necesita para acordar la realización de obras en una comunidad?
¿Deben todos los vecinos asumir los gastos?
¿Qué obras son obligatorias en una comunidad de propietarios?


Las comunidades de propietarios tienen sus ventajas y sus inconvenientes, al igual que cualquier otro tipo de asociación entre personas. Uno de los inconvenientes más notables es la dificultad para alcanzar acuerdos debido a la disparidad de opiniones. Muchos de los problemas surgen al tratar los temas de mantenimiento y mejora del edificio, y más concretamente por la obligación de asumir gastos de servicios no deseados.

En el siguiente artículo vamos a explicar cómo se regulan las obras de mantenimiento y mejora de los elementos comunes del edificio. El procedimiento a seguir en cada caso se establece en la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), cuya última modificación fue aprobada en junio de 2013.

Antes de continuar vamos a enumerar cuáles son los elementos comunes del edificio, cuya definición se recoge en el artículo 396 del Código Civil:
  • Zonas comunes: portales, escaleras, ascensores, recintos de instalaciones, etc..
  • Cerramientos: suelo, fachadas, cubiertas y vuelos.
  • Instalaciones: desde la acometida hasta la entrada al espacio privativo.
  • Estructura: cimentación, pilares y vigas

En función de su tipología, las obras se pueden clasificar en:
  • Obras de mantenimiento
  • Obras de mejora de la accesibilidad
  • Obras de mejora en general


OBRAS DE MANTENIMIENTO

Son las obras necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes.

Estas obras incluyen:
  • Requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad
  • Condiciones de ornato

Se trata de obras de carácter obligatorio, que no requieren acuerdo de la junta de propietarios. Pueden solicitarse a instancia de los propietarios o de las administraciones públicas. La Junta de propietarios se limita a acordar las condiciones de la derrama.



OBRAS DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD

Según el coste que deben asumir los propietarios, su realización se considera obligatoria o no obligatoria:
  • OBRAS OBLIGATORIAS
    • Son las obras necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal
    • Se incluyen las obras requeridas por propietarios en cuya vivienda o local vivan, presten servicios o trabajen personas con discapacidad o mayores de 70 años, siempre que el importe de las mismas, una vez descontadas ayudas públicas, no exceda 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. La persona que requiere la mejora puede asumir el resto del coste más allá de las 12 mensualidades, manteniéndose la obligatoriedad de realizar las obras. Se considera la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.
    • Se trata de obras de carácter obligatorio, que no requieren acuerdo de la junta de propietarios. Pueden solicitarse a instancia de los propietarios o de las administraciones públicas. La Junta de propietarios se limita a acordar las condiciones de la derrama.

  • OBRAS NO OBLIGATORIAS
    • Son las obras que tienen por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad.
    • Se considera en todo caso el establecimiento de los servicios de ascensor.
    • Estas obras requieren un acuerdo de la mayoría de la junta de propietarios, en caso de no cumplirse las condiciones de las obras de carácter obligatorio mencionadas anteriormente.
    • La comunidad queda obligada al pago de los gastos, aun cuando el importe repercutido anualmente exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En el artículo La instalación de ascensor en la comunidad de vecinos podéis encontrar más información sobre el proceso de instalar un ascensor.


OBRAS DE MEJORA EN GENERAL

Son las obras de mejora no necesarias para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.

Estas obras requieren un acuerdo de tres quintas partes de la junta de propietarios. En caso de que el importe de la instalación exceda de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, los propietarios no interesados en la instalación no están obligados a costearlas, aunque no se les pueda privar de la mejora. Si posteriormente estos propietarios desean participar de la mejora, tendrán que abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados.


En el artículo Ayudas a la rehabilitación de vivienda 2013-2016 podéis encontrar información sobre las ayudas disponibles para la realización de obras de mejora y rehabilitación.

Para finalizar el artículo os dejamos una cita de un hombre ejemplar que nos dejó recientemente: 

Agradeceré busquen siempre las cosas que les unen, y dialoguen con serenidad y espíritu de justicia sobre aquellas que les separan.

Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os invitamos a compartirlo con otros promotores noveles.

Si tenéis alguna duda, podéis dejarnos un comentario más abajo. Si necesitáis nuestros servicios, estamos a vuestra disposición.

¡Un saludo!

La instalación de ascensor en la comunidad de vecinos 


¿Quién tiene que reparar los defectos de mi casa?