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jueves, 27 de marzo de 2014

Obras en la comunidad de propietarios

¿Qué mayoría se necesita para acordar la realización de obras en una comunidad?
¿Deben todos los vecinos asumir los gastos?
¿Qué obras son obligatorias en una comunidad de propietarios?


Las comunidades de propietarios tienen sus ventajas y sus inconvenientes, al igual que cualquier otro tipo de asociación entre personas. Uno de los inconvenientes más notables es la dificultad para alcanzar acuerdos debido a la disparidad de opiniones. Muchos de los problemas surgen al tratar los temas de mantenimiento y mejora del edificio, y más concretamente por la obligación de asumir gastos de servicios no deseados.

En el siguiente artículo vamos a explicar cómo se regulan las obras de mantenimiento y mejora de los elementos comunes del edificio. El procedimiento a seguir en cada caso se establece en la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), cuya última modificación fue aprobada en junio de 2013.

Antes de continuar vamos a enumerar cuáles son los elementos comunes del edificio, cuya definición se recoge en el artículo 396 del Código Civil:
  • Zonas comunes: portales, escaleras, ascensores, recintos de instalaciones, etc..
  • Cerramientos: suelo, fachadas, cubiertas y vuelos.
  • Instalaciones: desde la acometida hasta la entrada al espacio privativo.
  • Estructura: cimentación, pilares y vigas

En función de su tipología, las obras se pueden clasificar en:
  • Obras de mantenimiento
  • Obras de mejora de la accesibilidad
  • Obras de mejora en general


OBRAS DE MANTENIMIENTO

Son las obras necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes.

Estas obras incluyen:
  • Requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad
  • Condiciones de ornato

Se trata de obras de carácter obligatorio, que no requieren acuerdo de la junta de propietarios. Pueden solicitarse a instancia de los propietarios o de las administraciones públicas. La Junta de propietarios se limita a acordar las condiciones de la derrama.



OBRAS DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD

Según el coste que deben asumir los propietarios, su realización se considera obligatoria o no obligatoria:
  • OBRAS OBLIGATORIAS
    • Son las obras necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal
    • Se incluyen las obras requeridas por propietarios en cuya vivienda o local vivan, presten servicios o trabajen personas con discapacidad o mayores de 70 años, siempre que el importe de las mismas, una vez descontadas ayudas públicas, no exceda 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. La persona que requiere la mejora puede asumir el resto del coste más allá de las 12 mensualidades, manteniéndose la obligatoriedad de realizar las obras. Se considera la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.
    • Se trata de obras de carácter obligatorio, que no requieren acuerdo de la junta de propietarios. Pueden solicitarse a instancia de los propietarios o de las administraciones públicas. La Junta de propietarios se limita a acordar las condiciones de la derrama.

  • OBRAS NO OBLIGATORIAS
    • Son las obras que tienen por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad.
    • Se considera en todo caso el establecimiento de los servicios de ascensor.
    • Estas obras requieren un acuerdo de la mayoría de la junta de propietarios, en caso de no cumplirse las condiciones de las obras de carácter obligatorio mencionadas anteriormente.
    • La comunidad queda obligada al pago de los gastos, aun cuando el importe repercutido anualmente exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En el artículo La instalación de ascensor en la comunidad de vecinos podéis encontrar más información sobre el proceso de instalar un ascensor.


OBRAS DE MEJORA EN GENERAL

Son las obras de mejora no necesarias para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.

Estas obras requieren un acuerdo de tres quintas partes de la junta de propietarios. En caso de que el importe de la instalación exceda de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, los propietarios no interesados en la instalación no están obligados a costearlas, aunque no se les pueda privar de la mejora. Si posteriormente estos propietarios desean participar de la mejora, tendrán que abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados.


En el artículo Ayudas a la rehabilitación de vivienda 2013-2016 podéis encontrar información sobre las ayudas disponibles para la realización de obras de mejora y rehabilitación.

Para finalizar el artículo os dejamos una cita de un hombre ejemplar que nos dejó recientemente: 

Agradeceré busquen siempre las cosas que les unen, y dialoguen con serenidad y espíritu de justicia sobre aquellas que les separan.

Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os invitamos a compartirlo con otros promotores noveles.

Si tenéis alguna duda, podéis dejarnos un comentario más abajo. Si necesitáis nuestros servicios, estamos a vuestra disposición.

¡Un saludo!

La instalación de ascensor en la comunidad de vecinos 


¿Quién tiene que reparar los defectos de mi casa?






lunes, 10 de marzo de 2014

¿Qué es el Informe de Evaluación del Edificio?

¿Para que sirve el Informe de Evaluación del Edificio?
¿Es obligatorio hacer el Informe de Evaluación?
¿Es lo mismo el Informe de Evaluación y la Inspección Técnica?


Recientemente se han aprobado varias leyes que obligan a los propietarios de inmuebles a la realización de una serie de informes para evaluar algunas características del edificio. Primero se aprobó la Inspección Técnica de Edificios (ITE) que obligaba a comprobar el estado de conservación de edificios antiguos. Después se aprobó el Certificado de Eficiencia Energética, que obliga a evaluar el consumo energético de inmuebles destinados a venta o alquiler.

Con el objetivo coordinar estos informes y crear un único informe más completo que sirva como base para la realización de obras de rehabilitación y mejora, se ha creado el "Informe de Evaluación del Edificio" (IEE), regulado en la Ley de rehabilitación, regeneración  y renovación urbanas (Ley 8/2013).

El pasado mes de enero se aprobó el decreto que fija las condiciones y el calendario para su implantación en la Comunidad de Cantabria (Real Decreto 1/2014)


¿EN QUÉ CONSISTE?

El Informe de Evaluación es un documento técnico que contiene, de manera detallada, una evaluación sobre tres aspectos del edificio:
  • Estado de conservación
  • Eficiencia energética
  • Condiciones de accesibilidad
Además de evaluar el estado actual, contiene propuestas de reforma para la mejora de las condiciones de partida, con lo que se convierte en un documento muy valioso de cara a la realización de obras de rehabilitación.

Con su aprobación, ha quedado derogada la Inspección Técnica de Edificios en Cantabria, ya que el Informe de Evaluación incorpora y amplía la información que contenía la Inspección Técnica.


¿ES OBLIGATORIO?

El Informe de Evaluación es obligatorio para todos los edificios residenciales de vivienda colectiva de más de 50 añosEn Cantabria se han establecido unos plazos máximos para su implantación, atendiendo a la antigüedad del inmueble:
  • Edificios de más de 100 años …........ hasta 2015
  • Edificios de 80 a 100 años ................ hasta 2016
  • Edificios de 65 a 80 años .................. hasta 2017
  • Edificios de 50 a 65 años .................. hasta 2018
  • Edificios de más de 50 años ............. hasta 2019

En caso de que se quiera solicitar las ayudas para la realización de obras de rehabilitación en el edificio, la Administración exigirá la elaboración del Informe de Evaluación, independientemente de la edad del edificio.


TRAMITACIÓN

El Ayuntamiento comunicará a los propietarios, con al menos tres meses de antelación, la obligación de obtener el Informe de Evaluación, el plazo para su realización y las consecuencias de su incumplimiento.

Los propietarios deberán encargar su elaboración a un técnico competente (arquitecto o aparejador). Una vez realizado el informe, los propietarios deberán presentarlo en el Ayuntamiento para su inclusión en el Registro de Informes de Evaluación del Edificio.

En caso de que el informe sea "desfavorable", el Ayuntamiento procederá según la naturaleza y gravedad de los defectos encontrados. Si el edificio presenta condiciones de ruina, el redactor del informe lo comunicará al Ayuntamiento para el inicio de los trámites necesarios. En caso de que la ruina fuera inminente, se lo comunicará además al Alcalde-Presidente.

En los edificios en los que se haya realizado la Inspección Técnica con anterioridad a la aprobación del Informe de Evaluación, bastará con realizar la evaluación de la accesibilidad y la eficiencia energética.


COSTES

Los costes para la realización del Informe correrán por cuenta del propietario o propietarios del inmueble, si bien existen subvenciones para su realización. El coste del informe varía en función de la superficie, complejidad y estado del edificio, así como de la distancia a la que se encuentra el técnico redactor.

Las actuales ayudas para la elaboración del Informe ascienden a 20 € por vivienda y 20 € por cada 100 m2 de local, con un máximo de 500 € o el 50% del coste total del informe. Estas ayudas forman parte del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (Real Decreto 233/2013).

Cabe mencionar que el informe cobrará importancia en la compraventa de viviendas, ya que el comprador podrá disponer de un documento técnico que acredite el estado del inmueble, así como información sobre las obras de mejora que se pueden realizar.



Para finalizar el artículo os dejamos una interesante cita: 

Sacar provecho de un buen consejo exige más sabiduría que darlo.

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viernes, 19 de julio de 2013

La instalación de ascensor en la comunidad de vecinos

¿Puedo instalar un ascensor en mi comunidad de vecinos?
¿Cuánto cuesta instalar un ascensor?
¿Hay ayudas para la instalación de ascensores?



En numerosas comunidades de vecinos hay propietarios con problemas de movilidad que tratan de convencer a los vecinos para instalar un ascensor. Las alternativas para ellos son: instalar ascensor, mudarse a otra casa o resignarse a no poder salir a la calle.

En otros casos, los propietarios promueven la instalación de ascensor para mejorar el confort; o como inversión para revalorizar la vivienda de cara a un alquiler o venta.

En este artículo vamos a daros una visión general del proceso de instalación de ascensor en una comunidad de vecinos, explicando las fases, los costes asociados y las ayudas existentes.


ARGUMENTOS A FAVOR

La instalación de un ascensor aumenta las prestaciones del edificio, al hacerlo accesible a personas con movilidad reducida y mejorar el confort de los usuarios. Esto hace que el inmueble se vuelva más atractivo para compradores y arrendatarios, con lo que aumenta su valor de mercado. Es decir, la instalación de ascensor, además de mejorar las prestaciones del edificio, es una inversión.

Los principales argumentos a favor del ascensor son:

  • MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD
    • Eliminación de barreras arquitectónicas
      • Minusválidos
      • Personas de edad avanzada
      • Personas con lesiones temporales
  • MEJORA DEL CONFORT
    • Elevación de pasajeros
    • Elevación de cargas
      • Carritos de bebé
      • Muebles
      • Compra diaria/semanal
  • INVERSIÓN
    • Aumento de la demanda de compradores y arrendatarios
    • Revalorización del precio del inmueble en torno al 20-40% (depende de la planta en la que se encuentra el inmueble)



EL ACUERDO DE LA COMUNIDAD

No será necesario acuerdo de la comunidad cuando las obras sean requeridas por propietarios en cuya vivienda o local vivan, presten servicios o trabajen personas con discapacidad o mayores de 70 años, y que dicho propietario esté dispuesto a asumir los costes de la instalación. En este caso, los vecinos quedarían obligados a costear los gastos de instalación hasta 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Es muy poco común que el propietario que requiere la instalación esté dispuesto a asumir la mayor parte de los gastos, por lo que el proceso habitual es el siguiente:

1.- FASE DE INFORMACIÓN

La primera fase consiste en la recopilación de información sobre las posibilidades técnicas que existen y los costes asociados a cada una de ellas. Es conveniente ponerse en contacto con un arquitecto y con una empresa constructora para disponer de información completa y veraz.

Una vez se ha reunido toda la información, se convoca una Junta de Vecinos informativa, en la que se explican las posibilidades, los costes aproximados y el sistema de voto.

No es conveniente votar en esta primera Junta, ya que se debe dar un tiempo a los vecinos para que puedan asimilar y contrastar la información expuesta. Si la Junta considera que la información expuesta es suficiente, se puede fijar una fecha para la celebración de la siguiente Junta, en la que se emitirán los votos.

2.- LA VOTACIÓN

La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 17 que para instalar un ascensor “se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación” y que “la comunidad quedará obligada al pago de los gastos”. 

En la segunda Junta ya los vecinos tienen más claras las ideas, así que se puede proceder a votar tras un debate. Es normal que haya tensión entre defensores y detractores antes de la votación. Hay que tener en cuenta que en el caso de que la mitad más uno de los propietarios voten a favor, todos los vecinos quedan obligados a costear importantes gastos, incluso en contra de su voluntad.


DÓNDE INSTALAR EL ASCENSOR

Con la reciente aprobación de la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, se permite “ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos (…) cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres". 

Antes de la aprobación de esta ley no se podía instalar un ascensor por el exterior del edificio si no se disponía de un espacio libre comunitario. Sin embargo, la nueva ley permite la ocupación de aceras u otros espacios libres, siempre que no se altere el tránsito de peatones.

Existen distintas posibilidades para la instalación de ascensor, en función de las características del edificio:

POR EL INTERIOR:
  • EN HUECO DE ESCALERAS
    • Son las obras más sencillas y económicas
    • Se aprovecha la configuración de las escaleras para instalar el ascensor en el hueco existente
  • APERTURA DE NUEVO HUECO
    • Son obras relativamente sencillas.
    • Generalmente el ascensor apoya sobre la estructura del edificio, siendo necesario reforzarla ligeramente.
    • En ocasiones se necesita ceder espacio interior de las viviendas.

POR EXTERIOR:

  • ACCESO A TRAVÉS DE ZONA COMÚN
    • Se adosa el ascensor a la fachada del edificio, y se accede a él a través de las zonas comunes del edificio. 
    • La solución ideal es acceder al ascensor directamente desde la meseta de las viviendas
    • En ocasiones se opta por acceder al ascensor desde el descansillo de la escalera para simplificar las obras y reducir costes. Con esta opción se mejora el confort, pero no resuelve la accesibilidad a las viviendas.
  • ACCESO DIRECTO A LAS VIVIENDAS
    • Se adosa el ascensor a la fachada del edificio, y se crea una nueva entrada a la vivienda
    • Con esta solución, la vivienda cuenta con dos accesos: uno a través de las escaleras y otro a través del ascensor.



EL PROCESO DE OBRA

1. PROYECTO DE EJECUCIÓN

Una vez aprobada la instalación del ascensor se puede proceder a la redacción del proyecto de ejecución, para lo que se debe contratar a un arquitecto. El estudiará las posibilidades del edificio y propondrá distintas soluciones técnicas, asesorando sobre el coste de cada una de ellas. Una vez seleccionada la solución técnica definitiva, elaborará toda la documentación para su correcta ejecución.

2.- LICENCIA MUNICIPAL

Con proyecto de ejecución visado, se puede pedir licencia de obra en el Ayuntamiento. Para ello hay que presentar el proyecto de ejecución y la hoja de aceptación de la dirección técnica, que estará compuesta por un arquitecto y un aparejador.
En algunos Ayuntamientos, la licencia para la instalación de ascensores está exenta de tasas o cuenta con tasas reducidas. A modo de ejemplo, en el Ayuntamiento de Santander, la tasa para la instalación de ascensores es un de 1% del presupuesto, frente a la tasa general de obras, que es de un 6%.

3.- PRESUPUESTO DEFINITIVO

Para presupuestar la obra, la empresa constructora necesita los planos y las mediciones del proyecto. En estos documentos se describen y cuantifican todos los trabajos a realizar para la correcta instalación del ascensor. Nosotros recomendamos pedir presupuesto por lo menos a tres empresas. Cada una de ellas estudiará y valorará los trabajos a realizar y elaborará su presupuesto. Tras comparar las empresas y los presupuestos, la comunidad decide a quién encarga la ejecución de las obras.

4.- AYUDAS Y SUBVENCIONES

Cada año se aprueban distintas ayudas a nivel municipal y autonómico para mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en edificios. Normalmente las ayudas municipales no son compatibles con las autonómicas, aunque depende de las bases de la convocatoria. La información sobre las ayudas existentes, se puede obtener en el Ayuntamiento y en la Consejería de Vivienda.

Las ayudas autonómicas del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, aún no se han aprobado, aunque es de esperar que se aprueben proximamente. En cuanto a las ayudas municipales, cada Ayuntamiento establece unas cuantías y condiciones, habiendo municipios que cubren hasta el 75% del presupuesto de obra. A modo de ejemplo, las Ayudas Municipales para la instalación de ascensores del Ayuntamiento de Santander son del 15% del presupuesto de obra.

5.- EJECUCIÓN DE LA OBRA

A partir de la recepción de la licencia municipal, la empresa constructora puede iniciar las obras. El arquitecto y el aparejador dirigirán la obra, velando porque se ejecuten correctamente todos los trabajos descritos en el proyecto.


LOS COSTES

INSTALACIÓN

Los costes de instalación engloban: proyecto de ejecución, dirección de obra, ejecución de obra, tasas municipales, impuestos, puesta a punto y altas de luz y teléfono. De todo ello, la parte más representativa es el presupuesto de ejecución, si bien existen ayudas públicas que cubren parcialmente los costes.

El coste depende de la magnitud de las obras a realizar, del número de plantas y de las calidades elegidas. Unos precios orientativos para un edificio de 4 plantas son:

  • POR EL INTERIOR:
    • En hueco de escaleras: entre 35.000 y 60.000€
    • Con sustitución de escaleras existentes: entre 80.000 y 140.000
  • POR EL EXTERIOR:
    • Adosado a fachada: entre 50.000 y 80.000 €
    • Adosado a fachada con modificación de escalera: entre 90.000 y 120.000

MANTENIMIENTO

Los costes de mantenimiento engloban: mantenimiento de ascensor y gastos de luz y teléfono. La cuantía de estos gastos depende del tipo de ascensor, del número de plantas, del número de ascensores de que dispone la comunidad y del uso que se les da. Unos precios orientativos para un edificio de 4 plantas son:
  • GASTOS PERIÓDICOS
    • Mantenimiento: entre 100 y 200 €/mes
    • Electricidad: en torno a 100 €/mes
    • Teléfono: en torno a 5 €/mes

Finalmente os dejamos un último argumento a favor de la instalación del ascensor:
“A largo plazo, todos vamos a necesitarlo”.

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