Mostrando entradas con la etiqueta licencias. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta licencias. Mostrar todas las entradas

jueves, 6 de diciembre de 2018

Los 7 pasos para construir o reformar tu vivienda

¿Qué trámites tengo que hacer para construir o reformar una casa?
¿Por dónde empiezo con la obra de mi vivienda?
¿Qué tareas tengo que hacer y qué tareas puedo delegar?

trámites construir reformar vivienda Amutio y Bernal Arquitectos Santander Cantabria

Cuando planteamos la construcción o reforma de nuestra vivienda nos surgen muchas dudas sobre cómo empezar, qué trámites hay que hacer o a quién tenemos que contratar. Hay una serie de trámites administrativos que podemos delegar en los profesionales que contratamos durante la obra. Sin embargo, hay otra serie de tareas que no debemos delegar si queremos asegurarnos de que el resultado nos satisfaga por completo.

En este primer artículo vamos a desglosar los 7 pasos mínimos que debemos dar para construir o reformar una vivienda. Nos centraremos en las tareas que el promotor no debería delegar. Próximamente publicaremos un segundo artículo en el que desglosaremos todas las tareas administrativas: las que sí podemos delegar.


PASO 1

Pensar cuánto dinero queremos destinar a la vivienda


El primer paso es tener una noción de cuánto dinero queremos destinar a la vivienda, especialmente si vamos a necesitar un préstamo o tenemos recursos limitados.

El dinero que tengamos disponible va a condicionar todo el proyecto: calidades, sistemas constructivos, grado de intervención, superficies, etc. Si tenemos recursos muy limitados, tendremos que elegir muy bien a qué los vamos a destinar. Si a priori no tenemos un límite presupuestario, se nos abre un abanico de posibilidades mucho más amplio. El arquitecto nos asesorará y nos ayudará a tomar decisiones en ambos casos.

En los siguientes artículos podéis consultar ejemplos reales de costes de obra en Cantabria, tanto para obra nueva, como para reformas integrales:


PASO 2

Pensar cómo queremos que sea nuestra vivienda


El segundo paso es imaginar cómo nos gustaría que fuese nuestra vivienda. Plantearemos necesidades concretas, como número de estancias, superficie de éstas, materiales a utilizar... Y también plantearemos necesidades subjetivas relacionadas con nuestros gustos y hábitos. Al conjunto de ideas del promotor se le llama “programa de necesidades” y se constituye como el punto de partida del proyecto.


Reforma interior vivienda Amutio y Bernal Arquitectos Santander Cantabria


Para elaborar el programa de necesidades nos tendremos que hacer preguntas como:
  • ¿Qué espacios necesito?
    • ¿Cuántos dormitorios? ¿Quiero que cada dormitorio tenga su propio cuarto de baño o prefiero baños compartidos? ¿Quiero alguna sala para un uso específico como despacho, gimnasio, sala de música...?
  •  ¿Qué tipo de relación entre espacios me gusta?
    • ¿me gustan los espacios abiertos que comunican las distintas partes de la vivienda o prefiero espacios compartimentados que me den privacidad? ¿Cocina abierta al salón o cerrada?
  • ¿Qué relación con el exterior quiero?
    • ¿Me gustan las grandes cristaleras abiertas al paisaje o prefiero pequeños huecos de ventana para sentirme más protegido?
  • ¿Qué estilo de casa me gustaría?
    • ¿minimalista, industrial, clásico, rústico, ecléctico…?
  • ¿A qué aspectos doy importancia?
    • ¿Me gustaría conseguir una buena eficiencia energética? ¿prefiero tener una casa pequeña de mucha calidad o una casa grande con calidades contenidas? ¿antepongo la estética a la funcionalidad o viceversa?
  • ¿Qué prestaciones y comodidades quiero?
    • ¿Me gustaría que tuviera suelo radiante, hilo musical, persianas motorizadas, domótica…? ¿estores, persianas, contraventanas...?

No se trata de responder a todas estas preguntas, sino de empezar a plantearnos qué tipo de casa queremos. Hay quien plantea su vivienda con muchos condicionantes previos, y hay quien empieza sin ideas preconcebidas y prefiere esperar a las propuestas del arquitecto.


Reforma interior vivienda Amutio y Bernal Arquitectos Santa Cruz de Bezana Cantabria


PASO 3

Elegir arquitecto para nuestra vivienda


El arquitecto que elijamos nos acompañará a lo largo de todo el proceso de la obra asesorándonos y proponiéndonos ideas. Es importante dar con un profesional de confianza alineado con nuestra forma de pensar. Para tomar una decisión conviene consultar fotografías de sus obras o visitar alguna vivienda que haya diseñado.

Hay muchos tipos de arquitecto: desde el arquitecto “low-cost” que define poco el proyecto y no pasa por la obra; hasta el arquitecto “estrella” que controla hasta el más mínimo detalle, pero no permite que nadie se interponga en sus diseños: ni si quiera el promotor. El primero cuesta poco y aporta poco. El último tiene precios desorbitados y antepone su visión de la Arquitectura a los intereses del cliente. Entre uno y otro hay grandes profesionales que saben sacar el máximo partido a las ideas del cliente, definen perfectamente el proyecto y controlan cuidadosamente la obra. Si elegimos correctamente al arquitecto y nos dejamos asesorar por él, es más que probable que el resultado supere nuestras expectativas.


PASO 4

Revisar el proyecto del arquitecto


El arquitecto nos mostrará propuestas que encajen con nuestro programa de necesidades. Es conveniente que nos presente planos acompañados de imágenes tridimensionales. Las infografías 3D nos facilitarán la comprensión del proyecto y nos ayudarán a entender qué sensaciones transmite cada espacio.

En el siguiente vídeo podéis ver un ejemplo de cómo explicamos un anteproyecto a nuestros clientes. Como veréis en el vídeo, consideramos que es muy importante ofrecer opciones para que el cliente pueda elegir aquella que mejor encaja con su forma de vida.




Tras analizar las propuestas que presenta el arquitecto, nos surgirán nuevas ideas y habrá cuestiones que querremos modificar o ajustar. Quizá queremos un dormitorio más grande, cambiar la posición del salón o convertir un aseo en baño. Con estas nuevas ideas, el arquitecto modificará el proyecto y haremos una nueva revisión. Así hasta que demos con un resultado que nos convenza al 100%. Un diálogo fluido entre arquitecto y promotor es garantía de éxito.

Si dedicamos el tiempo suficiente a esta fase, es muy probable que no haya cambios durante la obra, evitando así sobrecostes y retrasos.


PASO 5

Revisar las calidades y acabados del proyecto de ejecución


Una vez establecidas las directrices del proyecto, el arquitecto nos presentará el Proyecto de Ejecución. En este documento se define cómo se ejecutará cada detalle de la vivienda: sistemas constructivos, instalaciones, materiales, acabados, etc…

Nos interesa revisar tanto los planos, como las mediciones del proyecto. Las mediciones son un listado de todas las partidas de la obra en el que se describen la cantidad y características de cada material elegido. Para tener un control total de la obra conviene que quede definido en el Proyecto de Ejecución todo lo relativo a marcas y modelos.


PASO 6

Elegir un constructor para la obra


Con el proyecto de ejecución revisado, se pide presupuesto a varias constructoras. Hay constructoras que trabajan extraordinariamente bien y constructoras que lo hacen francamente mal. Una constructora poco profesional puede provocar retrasos, fallos de ejecución y rompederos de cabeza. Una constructora profesional ejecuta correctamente los trabajos, cumple los plazos y ofrece garantías. Nuestra recomendación es pedir precio a dos o tres constructoras de las que se tengan buenas referencias.

Para elegir constructora estudiaremos qué obras ha hecho, examinaremos cómo ha presentado la el presupuesto, qué plazos plantea, que garantías ofrece y la oferta económica. Para valorar la oferta económica de las distintas constructoras es interesante hacer un estudio comparativo de precios de cada partida. Para ello contaremos con el asesoramiento del arquitecto.


Reforma interior vivienda Amutio y Bernal Arquitectos Santander Cantabria


PASO 7

Revisar el presupuesto de ejecución


Una vez elegida la constructora, podemos hacer ajustes finales al proyecto. Si vemos que el precio de alguna partida es exagerado, se puede pedir al constructor que lo revise o que nos ofrezca alguna alternativa para abaratar. También podremos incorporar nuevas partidas si lo estimamos oportuno.

Si hemos recibido un buen asesoramiento sobre precios de obra en fase de proyecto, no necesitaremos hacer grandes ajustes cuando tengamos el presupuesto real. 


A grandes rasgos, estas son las 7 tareas indispensables que tenemos que hacer a la hora de construir o reformar una vivienda. En el próximo artículo desglosaremos todas las tareas administrativas. Como decíamos al principio, las tareas administrativas se pueden delegar: en el arquitecto o en el constructor.

Para finalizar el artículo os dejamos una ilusionante cita:

     Todo lo que una persona puede imaginar, otros podrán hacerlo realidad.
       Julio Verne

Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os animamos a compartirlo con otros promotores noveles.

Si tenéis alguna duda, podéis dejarnos un comentario más abajo. Si necesitáis alguno de nuestros servicios, estamos a vuestra disposición.

¡Un saludo!





ARTÍCULOS RELACIONADOS

jueves, 27 de octubre de 2016

Anulación del Plan General de Ordenación Urbana

¿Qué pasa cuando se anula un Plan General de Ordenación Urbana?
¿Cómo me afecta la anulación del Plan Urbanístico?
¿Puedo solicitar una indemnización por los perjuicios ocasionados?


La anulación de un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) puede producirse varios años después de que éste haya entrado en vigor, generando importantes problemas de inseguridad jurídica tanto a los propietarios de terrenos, como a las personas interesadas en invertir en un negocio en el municipio.

De ahí que, a raíz de la noticia de que "El Supremo, por unanimidad, anula el plan de urbanismo de Santander", hayamos recibido esta semana multitud de llamadas de clientes preocupados por cómo puede afectar la anulación a sus propiedades. 

En este artículo ofrecemos una visión general de qué ocurre cuando se anula un plan general, explicando brevemente qué motivos pueden provocar su anulación, qué perjuicios ocasiona y qué pasos deben seguir los afectados.


¿POR QUÉ SE ANULA EL PLAN GENERAL?

Al igual que cualquier otro reglamento, el Plan General puede ser recurrido por vía judicial. Si los motivos del recurso presentado tienen suficiente fundamento, el tribunal estimará la demanda y procederá a la anulación del Plan.

Los motivos que originan la anulación de un Plan Urbanístico pueden ser de dos tipos, en función de si la nulidad está provocada por fallos en la forma de tramitar el expediente o si se trata de fallos en el contenido del documento.

DEFECTOS DE FORMA. Ejemplos:

  • Insuficiente justificación de la memoria económica
  • Insuficiente justificación del impacto ambiental
  • Falta de mayoría absoluta en la aprobación de alguna de las fases

DEFECTOS DE CONTENIDO. Ejemplos:
  • Estimación de crecimiento irreal
  • Incumplimiento de las previsiones o estándares de calidad que fija la Ley del Suelo
  • Deficiencias en la Evaluación Ambiental

Cuando los defectos son de forma, se puede retomar la tramitación del plan desde el punto anterior al que se cometió el defecto. Sin embargo, si los fallos son de contenido se debe volver a tramitar el plan desde el principio.

Por otra parte, si los defectos están localizados en una zona concreta del municipio y no afectan al resto, se puede anular sólo esa parte del plan, manteniendo en vigor el Plan Nuevo para el resto del municipio.


¿QUE PERJUICIOS OCASIONA LA ANULACIÓN DE UN PLAN GENERAL?

La anulación del plan urbanístico supone grandes perjuicios, tanto a los intereses generales del municipio, como a intereses particulares.


A NIVEL GENERAL

  • El plan que entra en vigor (el Plan Anterior) está desactualizado respecto a las necesidades y transformaciones que requiere el municipio
  • Se perjudica la actividad económica, al crearse una situación de inseguridad jurídica derivada de la anulación de un reglamento que estaba en funcionamiento.
  • Se desperdicia el enorme trabajo y recursos invertidos en la elaboración y tramitación del plan
  • Se desperdicia el trabajo realizado en la redacción de planes parciales derivados del plan general

A NIVEL PARTICULAR
  • Se perjudican los intereses de los propietarios de terrenos en los que el plan preveía una mejora en las condiciones de edificabilidad.
  • Se perjudican los intereses de los promotores que tenían en marcha proyectos sustentados en las previsiones del Plan Nuevo.



¿QUÉ PASA CUANDO SE ANULA EL PLAN GENERAL?

En el momento en el que el tribunal notifica al Ayuntamiento la anulación del Plan Nuevo, entra de inmediato en vigor el Plan Anterior. Esto significa que a partir de ese momento, solo se conceden licencias a los expedientes que cumplen las condiciones que fijaba el Plan Anterior. El Ayuntamiento deberá dar a conocer el fallo del tribunal mediante publicación en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma.

La anulación del Plan General, supone además la anulación de los planes parciales que desarrollaban el Plan Nuevo.

En lo que respecta a las licencias urbanísticas, el procedimiento que seguirá la Administración depende de la fase en que está cada expediente en el momento en el que recibe la notificación del tribunal. Se pueden dar tres situaciones:

OBRAS TERMINADAS
Las obras terminadas al amparo del Plan General Nuevo, en caso de que incumplan el Plan Anterior, se considerarán "fuera de ordenación". No darán lugar a sanciones ya que las obras se realizaron al amparo de una licencia municipal.

PROYECTOS CON LICENCIA
Los proyectos que han recibido licencia urbanística al amparo del Plan General Nuevo se pueden finalizar siguiendo las condiciones que marcaba dicho plan, aunque ya no esté en vigor. En caso de que se hagan modificaciones respecto al proyecto que obtuvo licencia, se deberá cumplir el Plan Anterior (plan vigente). Es por ello que, antes de hacer modificaciones en fase de obra, conviene asegurarse de que sean compatibles con el planeamiento urbanístico.

Existe la posibilidad de que un proyecto que cuenta con licencia al amparo del Plan Nuevo se vea forzado a cumplir el Plan Anterior. Este caso se puede dar cuando se interpone un recurso contra la licencia urbanística o cuando el Ayuntamiento decide revisar el expediente de oficio. Si la Administración observa que el proyecto tiene defectos que requieren la realización de modificaciones, se deberá cumplir el Plan Anterior.

PROYECTOS EN TRAMITACIÓN
Los proyectos presentados en el Ayuntamiento que no cuentan con licencia urbanística en el momento de la notificación, deberán adaptarse a las prescripciones del Plan General Anterior.



¿QUÉ PASOS DEBO SEGUIR COMO AFECTADO?

INFORMARSE
El primer paso es informarse de cómo afecta la anulación del Plan General a la parcela o solar en concreto. Se puede consultar en el servicio de urbanismo del Ayuntamiento o a un arquitecto local. Para valorar la afección se deben estudiar con detenimiento las diferencias existentes entre el Plan Nuevo y el Plan Anterior.

SOLICITAR INDEMNIZACIÓN
Una vez estudiadas las diferencias, si se observa que la anulación del plan ocasiona un trastorno económico, el afectado tiene derecho a reclamar una indemnización a la Administración. La indemnización puede cubrir costes de compra de un terreno, costes de redacción de un proyecto, etc...

Para que la reclamación sea admitida, es fundamental que quede perfectamente acreditado el perjuicio ocasionado. Para ello es conveniente acompañarla de un informe técnico redactado por un arquitecto.


UN EJEMPLO ACTUAL

A continuación ponemos el ejemplo de la reciente anulación del Plan General de Ordenación Urbana de Santander, enumerando algunas fechas relevantes:

  • 1997 Aprobación definitiva del Plan General Anterior
  • 2003 Convocatoria de concurso para revisión del Plan General
  • 2005 Avance del Plan General Nuevo
  • 2012 Aprobación definitiva del Plan General Nuevo (BOC nº 35 29/09/2012)
  • 2012 ARCA presenta recurso contencioso administrativo
  • 2015 El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestima el recuso de ARCA (Nota de prensa del TSJC) (Sentencia del TSJC)
  • 2016 El Tribunal Supremo estima el recurso de ARCA y anula el Plan General Nuevo

Como se puede observar, el Nuevo Plan General de Santander se anula tras cuatro años en vigor, y después de nueve años de tramitación. Esto da una idea del trastorno que supone tanto a las arcas públicas, como a los intereses públicos y privados.


Para finalizar el artículo os dejamos una esperanzadora cita:

En la historia de los hombres cada acto de destrucción encuentra su respuesta, tarde o temprano, en un acto de creación.
Eduardo Galeano, escritor uruguayo


Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os invitamos a compartirlo con otros promotores noveles.

Si tenéis alguna duda, podéis dejarnos un comentario más abajo. Si necesitáis nuestros servicios, estamos a vuestra disposición.

¡Un saludo!
MOAH Arquitectos





ARTÍCULOS RELACIONADOS


Alegaciones al Plan General de Ordenación Urbana






SECCIONES
S



miércoles, 8 de julio de 2015

Las cabañas pasiegas y el turismo rural

¿Puedo reformar una cabaña para destinarla a un nuevo uso?
¿Se pueden alquilar las cabañas pasiegas?
¿Cómo legalizar una cabaña como alojamiento turístico?

 

La cabaña pasiega es una construcción popular típica de la montaña oriental de Cantabria. Durante siglos ha sido utilizada por los pasiegos como residencia y establo durante la "muda". Sin embargo, en la actualidad ha caído en desuso debido a la adopción de nuevos modelos de explotación ganadera.

De un tiempo a esta parte están surgiendo iniciativas para reformar y alquilar las cabañas como alojamiento turístico, a raíz de un creciente interés de la sociedad por el desarrollo de actividades en la naturaleza. Algunas de estas iniciativas ofertan la estancia en las cabañas como complemento a experiencias de ocio, formativas o terapéuticas. 

Para ordenar este nuevo uso, el año pasado se aprobó el Decreto 39/2014, por el que se regulan los alojamientos turísticos en Cabañas Pasiegas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El primer proyecto aprobado al amparo de este decreto ha sido "Cabañas con Encanto", una iniciativa que apuesta por ofrecer una experiencia exclusiva en la naturaleza, para la cual tuvimos el placer de prestar nuestros servicios.

En este artículo vamos a explicar en qué consiste el decreto de cabañas, el procedimiento que hay que seguir para cumplirlo y las sanciones que se aplican en caso de incumplimiento.


¿POR QUÉ SURGE ESTE DECRETO?

El decreto surge como respuesta a una serie de intereses y demandas de distintos colectivos. Los principales objetivos que busca son:
  • Promover la reforma y rehabilitación del amplio parqué de cabañas existente
  • Contribuir a la revitalización de los núcleos rurales
  • Establecer unos estándares mínimos de calidad en los servicios turísticos
  • Evitar la competencia desleal con otro tipo de alojamientos turísticos


REQUISITOS

El principal requisito que fija Turismo es que la cabaña disponga de un certificado municipal que la catalogue como "cabaña pasiega". En caso de que no se disponga de este certificado, el alojamiento podría acogerse a otros decretos como "Alojamiento turístico extrahotelero" o "Alojamiento turístico rural".

Además de disponer del certificado, se deben cumplir parámetros de cuatro tipos:
  • Confort: superficie de estancias, iluminación natural, ventilación...
  • Servicios: agua, electricidad, calefacción, equipamiento...
  • Seguridad: estructural, contraincendios, de utilización...
  • Medio ambiente: adaptación al entorno, medidas contra contaminación...

Todos estos requisitos vienen recogidos en las diferentes normativas de aplicación:
  • Normativa de Turismo. Decreto 39/2014
  • Normativa urbanística municipal.
  • Normativa urbanística territorial. Ley 2/2001
  • Código Técnico de la Edificación. Decreto 314/2006
  • Otras normativas. En caso de que la cabaña se sitúe en la zona de afección de alguna protección deberá cumplir el reglamento correspondiente (Confederación Hidrográfica, Montes, Carreteras...)

Para verificar el cumplimiento de todas estas normas, la Dirección de Turismo requiere la intervención de un arquitecto, que será el encargado de redactar el proyecto técnico y realizar la dirección de las obras.


PROCEDIMIENTO

El procedimiento para la obtención de la licencia de explotación supone la intervención de varias administraciones debido a que las cabañas, por norma general, están situadas en suelo rústico. Dependiendo de si es necesario realizar obras o no, los pasos a seguir son los siguientes:

SI HAY QUE HACER OBRAS DE REFORMA
  • Consultar en el Ayuntamiento si la edificación está catalogada como cabaña pasiega
  • Solicitar autorización de cambio de uso a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo presentando informe técnico de cambio de uso.
  • Solicitar licencia municipal de obras y actividad presentando un proyecto de ejecución y expediente de actividad visados.
  • Realizar las obras, una vez se ha recibido el permiso de obra municipal.
  • Solicitar licencia de apertura a la Dirección General de Turismo, una vez presentado el certificado final de obra en el Ayuntamiento.

SI NO HAY QUE HACER OBRAS
  • Consultar en el Ayuntamiento si la edificación está catalogada como cabaña pasiega
  • Solicitar autorización de cambio de uso a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo presentando un informe técnico de cambio de uso.
  • Solicitar licencia municipal de actividad presentando un proyecto de legalización y expediente de actividad visados.
  • Solicitar licencia de apertura a la Dirección General de Turismo

OTROS TRÁMITES
  • Si la cabaña tiene afecciones de la Confederación Hidrográfica, Montes o Carreteras, se debe además solicitar autorización a dichas administraciones.


INFRACCIONES

La Dirección General de Turismo vigila que los alojamientos cumplan la normativa turística e impone multas a aquellos establecimientos que la infringen. Las infracciones y sanciones vienen recogidas en la Ley 5/1999, de Ordenación del Turismo de Cantabria. 

Una de las faltas que está siendo especialmente penada es el alquiler de alojamientos sin la correspondiente licencia administrativa, ya que se considera una "infracción muy grave" y supone la imposición de multas de 6.000 a 30.000 €.


Para finalizar el artículo os dejamos una aguda cita:
El verdadero viaje de descubrimiento no es buscar nuevas tierras, sino mirarlas con nuevos ojos.
Voltaire. Filósofo ilustrado



Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os invitamos a compartirlo con otros promotores noveles.

Si tenéis alguna duda, podéis dejarnos un comentario más abajo. Si necesitáis nuestros servicios, estamos a vuestra disposición.

¡Un saludo!

martes, 17 de diciembre de 2013

Legalización de obras sin licencia

¿Qué pasa si hago una obra sin licencia?
¿Pueden obligarme a demoler una obra ilegal?
¿Cómo puedo legalizar una obra hecha sin licencia?





En ocasiones, los propietarios de inmuebles realizan obras sin solicitar la correspondiente licencia municipal para evitar trámites, evadir el pago de tasas o incluso para realizar obras ilegales. 

Pasado un tiempo, algunos de estos propietarios o los compradores de los inmuebles, necesitan legalizar las obras para la realización de algún trámite, como la solicitud de suministros, el inicio de una actividad o la firma de escrituras.

En este artículo vamos a explicar cuáles son los problemas que puede acarrear la realización de obras sin licencia, cómo se pueden legalizar y cuál es el coste.


PARA QUÉ SIRVE LA LICENCIA

La solicitud de licencia de obras sirve para que el Ayuntamiento controle la adecuación de las obras que se pretenden realizar a lo establecido en las distintas normativas. En el caso de que el ayuntamiento observe que las obras incumplen alguna norma, denegará la licencia citando la norma que se incumple para que se corrija el defecto.

La licencia de obra es necesaria para la realización de varios trámites:
  • Licencia de apertura (apertura de negocios)
  • Licencia de primera ocupación (puesta en uso de viviendas)
  • Solicitud de suministros (electricidad, agua, gas y telecomunicaciones)


CONSECUENCIAS DE REALIZAR OBRAS SIN LICENCIA

El Ayuntamiento puede aplicar al promotor distintas sanciones que van desde la paralización de las obras, hasta la demolición de lo construido según la ley del suelo de Cantabria (Ley de Cantabria 2/2001). Es muy habitual que el Ayuntamiento inicie el expediente sancionador a raíz de una demanda interpuesta por un particular. 

Dependiendo de cuándo se detecta la infracción y de cual es la categoría del suelo se plantean los siguientes supuestos:


  • DURANTE LA OBRA
Una vez detectado que se están realizando obras sin licencia, el Ayuntamiento ordena su paralización inmediata, dando un plazo de dos meses al promotor para que solicite la correspondiente licencia. Tras la paralización, el Ayuntamiento puede imponer multas al promotor, precintar las instalaciones, retirar materiales a costa del promotor y ordenar la suspensión de suministros de obra.
En el caso de que las obras sean incompatibles con el planeamiento o que el promotor se niegue a su legalización, el Ayuntamiento decretará su demolición a costa del promotor.


  • SUELO URBANO - HASTA CUATRO AÑOS TRAS LA FINALIZACIÓN 
  • SUELO RÚSTICO - INDEFINIDAMENTE TRAS LA FINALIZACIÓN 
Una vez detectado que se han realizado obras sin licencia, el Ayuntamiento da un plazo de dos meses al promotor para que legalice las obras.
En el caso de que las obras sean incompatibles con el planeamiento o que el promotor se niegue a su legalización, el Ayuntamiento decretará su demolición a costa del promotor. En suelo rústico, las infracciones urbanísticas no prescriben, por lo que se puede decretar su demolición pasados muchos años desde la terminación de las obras.


  • SUELO URBANO - PASADOS CUATRO AÑOS DESDE LA FINALIZACIÓN
Pasados cuatro años desde la finalización de obras en suelo urbano, ya no se puede decretar su demolición. Los propietarios podrán legalizar las obras por iniciativa propia, siempre y cuando sean compatibles con el planeamiento.
Las obras ya realizadas se consideran “fuera de ordenación” hasta que se proceda a su legalización. Con carácter general, en los edificios declarados fuera de ordenación no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización e incremento de su valor de expropiación.


CÓMO LEGALIZAR OBRAS SIN LICENCIA

El primer paso antes de legalizar una obra es consultar cómo figura la construcción en el planeamiento urbanístico del municipio. Se puede consultar en el servicio de urbanismo del Ayuntamiento o a un arquitecto local. 

En función de cómo se adaptan las obras realizadas a la normativa urbanística, se pueden dar tres casos:

  • LAS OBRAS REALIZADAS SE ADAPTAN A LA NORMATIVA
En este caso se debe presentar en el Ayuntamiento un Proyecto de legalización redactado por un arquitecto, en el que se describen las obras realizadas y se justifica el cumplimiento de las distintas normativas de aplicación. En el momento de su presentación, se deberán abonar las tasas municipales.

El proyecto de legalización contará con memorias, planos, mediciones y presupuesto. El Ayuntamiento calculará las tasas municipales en función del alcance de las obras.

  • LAS OBRAS REALIZADAS NO SE ADAPTAN A LA NORMATIVA, PERO SE PUEDEN ADAPTAR CON LA REALIZACIÓN DE OBRAS
En este caso, el Proyecto de Legalización deberá describir tanto las obras ya realizadas, como las obras necesarias para adaptar la construcción a la normativa. En algunos casos será necesario demoler partes de la construcción para su adaptación al planeamiento.

El proyecto de legalización contará con todos los documentos propios de un proyecto de ejecución para la correcta ejecución de las obras, incluyendo pliego de condiciones y estudio de seguridad y salud. Además el propietario deberá contratar un director de obra, que será el responsable de emitir el Certificado Final de la Obra

  • LAS OBRAS REALIZADAS NO SE PUEDEN ADAPTAR A LA NORMATIVA
En este caso, no se concederá la licencia, por lo que no tiene sentido presentar un proyecto de legalización. Tal y como se explica en el apartado "consecuencias", el Ayuntamiento puede decretar su demolición en función de cuándo se detecta la infracción y de la clasificación del suelo. 




COSTES DE LEGALIZACIÓN

Los costes de legalización dependerán del volumen de obra a legalizar y de si es necesario hacer obras para adaptar la construcción a la normativa. Se pueden clasificar en tres grupos:


  • PROYECTO DE LEGALIZACIÓN
El proyecto de legalización es el documento en el que se describen los trabajos realizados y el estado definitivo de la construcción. En el se verifica el cumplimiento de las distintas normativas de aplicación. Los honorarios del arquitecto para la redacción del proyecto de legalización dependen de la complejidad y superficie de la construcción, así como de la cuantía de las obras que haya que realizar para adaptar la construcción a la normativa. En caso de que no haya que realizar obras de gran envergadura, suelen rondar el 4-6 % del presupuesto de ejecución material.


  • LICENCIA MUNICIPAL
Los costes de la licencia municipal se dividen en dos partes: la tasa por licencia urbanística y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Cada ayuntamiento establece un tipo impositivo para cada una y establece bonificaciones en algunos casos. El tipo impositivo de ambos conceptos suele ser un 6% del presupuesto de ejecución material (la tasa por licencia urbanística suele ser un 2% del PEM y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras un 4 % del PEM)


  • OBRAS DE ADAPTACIÓN
Los costes de las obras para adaptar la construcción a la normativa vigente varían en función del nivel de calidad y profesionalidad con el que se hayan realizado las obras sin licencia. Se debe adaptar la construcción, tanto a la normativa municipal como a los estándares de calidad que se exige a nuevas edificaciones. Estos estándares incluyen el cumplimiento de las condiciones de seguridad estructural, seguridad contraincendios, seguridad eléctrica, habitabilidad, salubridad, accesibilidad, etc... 



En caso de que se desee tener pleno derecho sobre la construcción, es conveniente considerar también el coste de actualizar las escrituras ante notario y registrar en el Registro de la Propiedad. Los honorarios de notario y registrador se estipulan mediante aranceles fijados por ley. La suma de ambos está en torno al 0,5% del valor total de la propiedad.



Finalmente os dejamos una frase de Francisco Acedo, submarinista español:
"El desconocimiento hace infravalorar el riesgo, la inconsciencia despreciarlo"

Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os invitamos a compartirlo con otros promotores noveles.

Si tenéis alguna duda, podéis dejarnos un comentario más abajo. Si necesitáis nuestros servicios, estamos a vuestra disposición.

¡Un saludo!