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miércoles, 8 de julio de 2015

Las cabañas pasiegas y el turismo rural

¿Puedo reformar una cabaña para destinarla a un nuevo uso?
¿Se pueden alquilar las cabañas pasiegas?
¿Cómo legalizar una cabaña como alojamiento turístico?

 

La cabaña pasiega es una construcción popular típica de la montaña oriental de Cantabria. Durante siglos ha sido utilizada por los pasiegos como residencia y establo durante la "muda". Sin embargo, en la actualidad ha caído en desuso debido a la adopción de nuevos modelos de explotación ganadera.

De un tiempo a esta parte están surgiendo iniciativas para reformar y alquilar las cabañas como alojamiento turístico, a raíz de un creciente interés de la sociedad por el desarrollo de actividades en la naturaleza. Algunas de estas iniciativas ofertan la estancia en las cabañas como complemento a experiencias de ocio, formativas o terapéuticas. 

Para ordenar este nuevo uso, el año pasado se aprobó el Decreto 39/2014, por el que se regulan los alojamientos turísticos en Cabañas Pasiegas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El primer proyecto aprobado al amparo de este decreto ha sido "Cabañas con Encanto", una iniciativa que apuesta por ofrecer una experiencia exclusiva en la naturaleza, para la cual tuvimos el placer de prestar nuestros servicios.

En este artículo vamos a explicar en qué consiste el decreto de cabañas, el procedimiento que hay que seguir para cumplirlo y las sanciones que se aplican en caso de incumplimiento.


¿POR QUÉ SURGE ESTE DECRETO?

El decreto surge como respuesta a una serie de intereses y demandas de distintos colectivos. Los principales objetivos que busca son:
  • Promover la reforma y rehabilitación del amplio parqué de cabañas existente
  • Contribuir a la revitalización de los núcleos rurales
  • Establecer unos estándares mínimos de calidad en los servicios turísticos
  • Evitar la competencia desleal con otro tipo de alojamientos turísticos


REQUISITOS

El principal requisito que fija Turismo es que la cabaña disponga de un certificado municipal que la catalogue como "cabaña pasiega". En caso de que no se disponga de este certificado, el alojamiento podría acogerse a otros decretos como "Alojamiento turístico extrahotelero" o "Alojamiento turístico rural".

Además de disponer del certificado, se deben cumplir parámetros de cuatro tipos:
  • Confort: superficie de estancias, iluminación natural, ventilación...
  • Servicios: agua, electricidad, calefacción, equipamiento...
  • Seguridad: estructural, contraincendios, de utilización...
  • Medio ambiente: adaptación al entorno, medidas contra contaminación...

Todos estos requisitos vienen recogidos en las diferentes normativas de aplicación:
  • Normativa de Turismo. Decreto 39/2014
  • Normativa urbanística municipal.
  • Normativa urbanística territorial. Ley 2/2001
  • Código Técnico de la Edificación. Decreto 314/2006
  • Otras normativas. En caso de que la cabaña se sitúe en la zona de afección de alguna protección deberá cumplir el reglamento correspondiente (Confederación Hidrográfica, Montes, Carreteras...)

Para verificar el cumplimiento de todas estas normas, la Dirección de Turismo requiere la intervención de un arquitecto, que será el encargado de redactar el proyecto técnico y realizar la dirección de las obras.


PROCEDIMIENTO

El procedimiento para la obtención de la licencia de explotación supone la intervención de varias administraciones debido a que las cabañas, por norma general, están situadas en suelo rústico. Dependiendo de si es necesario realizar obras o no, los pasos a seguir son los siguientes:

SI HAY QUE HACER OBRAS DE REFORMA
  • Consultar en el Ayuntamiento si la edificación está catalogada como cabaña pasiega
  • Solicitar autorización de cambio de uso a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo presentando informe técnico de cambio de uso.
  • Solicitar licencia municipal de obras y actividad presentando un proyecto de ejecución y expediente de actividad visados.
  • Realizar las obras, una vez se ha recibido el permiso de obra municipal.
  • Solicitar licencia de apertura a la Dirección General de Turismo, una vez presentado el certificado final de obra en el Ayuntamiento.

SI NO HAY QUE HACER OBRAS
  • Consultar en el Ayuntamiento si la edificación está catalogada como cabaña pasiega
  • Solicitar autorización de cambio de uso a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo presentando un informe técnico de cambio de uso.
  • Solicitar licencia municipal de actividad presentando un proyecto de legalización y expediente de actividad visados.
  • Solicitar licencia de apertura a la Dirección General de Turismo

OTROS TRÁMITES
  • Si la cabaña tiene afecciones de la Confederación Hidrográfica, Montes o Carreteras, se debe además solicitar autorización a dichas administraciones.


INFRACCIONES

La Dirección General de Turismo vigila que los alojamientos cumplan la normativa turística e impone multas a aquellos establecimientos que la infringen. Las infracciones y sanciones vienen recogidas en la Ley 5/1999, de Ordenación del Turismo de Cantabria. 

Una de las faltas que está siendo especialmente penada es el alquiler de alojamientos sin la correspondiente licencia administrativa, ya que se considera una "infracción muy grave" y supone la imposición de multas de 6.000 a 30.000 €.


Para finalizar el artículo os dejamos una aguda cita:
El verdadero viaje de descubrimiento no es buscar nuevas tierras, sino mirarlas con nuevos ojos.
Voltaire. Filósofo ilustrado



Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os invitamos a compartirlo con otros promotores noveles.

Si tenéis alguna duda, podéis dejarnos un comentario más abajo. Si necesitáis nuestros servicios, estamos a vuestra disposición.

¡Un saludo!

viernes, 18 de octubre de 2013

Cambio de uso de locales y viviendas

¿Puedo cambiar de uso un local a vivienda?
¿Y cambiar el uso de una vivienda a local?
¿Qué procedimiento debo seguir para hacer el cambio de uso de un inmueble?



Muchos propietarios se preguntan qué hacer con ciertos inmuebles cuyo uso ha dejado de ser productivo por distintas circunstancias. Estos inmuebles normalmente se cierran y su mantenimiento se convierte en un gasto inútil e incluso a veces insostenible. Hay gran cantidad de ejemplos: locales comerciales cerrados, cabañas rurales abandonadas, talleres en desuso, etc...

Para este tipo de inmuebles se plantean tres alternativas:
  • Costear los gastos de mantenimiento indefinidamente
  • Vender el inmueble a bajo precio
  • Cambiar el uso por otro que despierte mayor interés en compradores y arrendatarios.

En este artículo os vamos a explicar en qué consiste esta última opción, así como el procedimiento a seguir para llevarla a cabo.


¿QUÉ ES?

El cambio de uso es un procedimiento a través del cual el Ayuntamiento controla que el nuevo uso sea compatible con los usos existentes y que cumpla la normativa de aplicación.
Existen situaciones de incompatibilidad debido a que ciertos usos pueden provocar molestias a otros: ruidos, olores, robos, etc... Asimismo, cada uso debe cumplir unas condiciones mínimas de seguridad, salubridad y accesibilidad que garanticen el bienestar de los usuarios.


LA TRAMITACIÓN

Según las características del inmueble y su clasificación hay varios tipos de tramitación:
  • Caso general: cambio de uso
  • Obras realizadas sin licencia: legalización de cambio de uso
  • Construcciones en suelo rústico: autorización CROTU + cambio de uso
A continuación explicamos el procedimiento a seguir en cada caso:

  • CASO GENERAL
El primer paso es dirigirse al Ayuntamiento, en donde el técnico municipal informa de cuál es el uso actual del inmueble y los usos compatibles.
Una vez se tiene la certeza de que el nuevo uso es compatible con los existentes, es conveniente ponerse en contacto con un arquitecto para informarse y recibir asesoramiento sobre las distintas posibilidades de adaptación al nuevo uso, las obras necesarias para su adecuación y los costes asociados a cada una.
Tras estudiar las distintas opciones y su viabilidad económica, el promotor decide la propuesta que mejor se adapta a sus necesidades. El arquitecto redacta el proyecto de cambio de uso en el que se describe el estado actual, el estado reformado y se justifica el cumplimiento de las distintas normativas de aplicación.
Una vez presentado el proyecto en el Ayuntamiento se debe esperar a obtener la licencia de obras para iniciar las obras. Para algunos usos existe un procedimiento abreviado según el cual, tras firmar una declaración responsable, se pueden empezar las obras antes de obtener la licencia de obras.
Al finalizar las obras, se presenta en el Ayuntamiento el Certificado final de obra para que éste conceda la Licencia de apertura o Licencia de primera ocupación.


  • OBRAS REALIZADAS SIN LICENCIA
En caso de que las obras se hayan ejecutado con anterioridad a la solicitud de licencia, se debe presentar en el Ayuntamiento un proyecto de legalización de cambio de uso en vez de un Proyecto de cambio de uso. El procedimiento es similar al anterior:
El primer paso es dirigirse al Ayuntamiento, en donde el técnico municipal informa sobre la compatibilidad del nuevo uso.
En caso de ser compatible, se debe contratar a un arquitecto para redactar el Proyecto de legalización. En muchas ocasiones, es necesaria la realización de obras complementarias a las ya realizadas para adaptar la construcción a la normativa vigente. 
En caso de que haya que realizar obras, el arquitecto informará y asesorará sobre las distintas posibilidades y los costes asociados a cada una de ellas, siguiendo el procedimiento general.
En el caso de que no haya que realizar obras, el ayuntamiento concederá directamente la Licencia de apertura o Licencia de primera ocupación una vez examinado el Proyecto de legalización.


  • CONSTRUCCIONES EN SUELO RÚSTICO
En caso de que el inmueble se sitúe en suelo rústico, la Comisión Regional Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) deberá autorizar el uso con anterioridad a la presentación del Proyecto de cambio de uso.

Para recibir esta autorización se debe presentar una solicitud de autorización de cambio de uso en el Ayuntamiento. Una vez presentada, debe pasar un periodo de Exposición Pública de 15 días en el que cualquier interesado puede formular alegaciones. Tras la exposición pública, el técnico municipal redacta un informe sobre el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y finalmente se envía la solicitud junto con el informe a la CROTU.  

Una vez obtenida la autorización de la CROTU el expediente debe seguir el procedimiento detallado en los apartados anteriores, según se trate de un proyecto de cambio de uso o un proyecto de legalización.


Finalmente, os dejamos una cita de Miguel de Unamuno:
"El progreso consiste en el cambio"

Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os invitamos a compartirlo con otros promotores noveles.

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¡Un saludo!