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jueves, 6 de diciembre de 2018

Los 7 pasos para construir o reformar tu vivienda

¿Qué trámites tengo que hacer para construir o reformar una casa?
¿Por dónde empiezo con la obra de mi vivienda?
¿Qué tareas tengo que hacer y qué tareas puedo delegar?

trámites construir reformar vivienda Amutio y Bernal Arquitectos Santander Cantabria

Cuando planteamos la construcción o reforma de nuestra vivienda nos surgen muchas dudas sobre cómo empezar, qué trámites hay que hacer o a quién tenemos que contratar. Hay una serie de trámites administrativos que podemos delegar en los profesionales que contratamos durante la obra. Sin embargo, hay otra serie de tareas que no debemos delegar si queremos asegurarnos de que el resultado nos satisfaga por completo.

En este primer artículo vamos a desglosar los 7 pasos mínimos que debemos dar para construir o reformar una vivienda. Nos centraremos en las tareas que el promotor no debería delegar. Próximamente publicaremos un segundo artículo en el que desglosaremos todas las tareas administrativas: las que sí podemos delegar.


PASO 1

Pensar cuánto dinero queremos destinar a la vivienda


El primer paso es tener una noción de cuánto dinero queremos destinar a la vivienda, especialmente si vamos a necesitar un préstamo o tenemos recursos limitados.

El dinero que tengamos disponible va a condicionar todo el proyecto: calidades, sistemas constructivos, grado de intervención, superficies, etc. Si tenemos recursos muy limitados, tendremos que elegir muy bien a qué los vamos a destinar. Si a priori no tenemos un límite presupuestario, se nos abre un abanico de posibilidades mucho más amplio. El arquitecto nos asesorará y nos ayudará a tomar decisiones en ambos casos.

En los siguientes artículos podéis consultar ejemplos reales de costes de obra en Cantabria, tanto para obra nueva, como para reformas integrales:


PASO 2

Pensar cómo queremos que sea nuestra vivienda


El segundo paso es imaginar cómo nos gustaría que fuese nuestra vivienda. Plantearemos necesidades concretas, como número de estancias, superficie de éstas, materiales a utilizar... Y también plantearemos necesidades subjetivas relacionadas con nuestros gustos y hábitos. Al conjunto de ideas del promotor se le llama “programa de necesidades” y se constituye como el punto de partida del proyecto.


Reforma interior vivienda Amutio y Bernal Arquitectos Santander Cantabria


Para elaborar el programa de necesidades nos tendremos que hacer preguntas como:
  • ¿Qué espacios necesito?
    • ¿Cuántos dormitorios? ¿Quiero que cada dormitorio tenga su propio cuarto de baño o prefiero baños compartidos? ¿Quiero alguna sala para un uso específico como despacho, gimnasio, sala de música...?
  •  ¿Qué tipo de relación entre espacios me gusta?
    • ¿me gustan los espacios abiertos que comunican las distintas partes de la vivienda o prefiero espacios compartimentados que me den privacidad? ¿Cocina abierta al salón o cerrada?
  • ¿Qué relación con el exterior quiero?
    • ¿Me gustan las grandes cristaleras abiertas al paisaje o prefiero pequeños huecos de ventana para sentirme más protegido?
  • ¿Qué estilo de casa me gustaría?
    • ¿minimalista, industrial, clásico, rústico, ecléctico…?
  • ¿A qué aspectos doy importancia?
    • ¿Me gustaría conseguir una buena eficiencia energética? ¿prefiero tener una casa pequeña de mucha calidad o una casa grande con calidades contenidas? ¿antepongo la estética a la funcionalidad o viceversa?
  • ¿Qué prestaciones y comodidades quiero?
    • ¿Me gustaría que tuviera suelo radiante, hilo musical, persianas motorizadas, domótica…? ¿estores, persianas, contraventanas...?

No se trata de responder a todas estas preguntas, sino de empezar a plantearnos qué tipo de casa queremos. Hay quien plantea su vivienda con muchos condicionantes previos, y hay quien empieza sin ideas preconcebidas y prefiere esperar a las propuestas del arquitecto.


Reforma interior vivienda Amutio y Bernal Arquitectos Santa Cruz de Bezana Cantabria


PASO 3

Elegir arquitecto para nuestra vivienda


El arquitecto que elijamos nos acompañará a lo largo de todo el proceso de la obra asesorándonos y proponiéndonos ideas. Es importante dar con un profesional de confianza alineado con nuestra forma de pensar. Para tomar una decisión conviene consultar fotografías de sus obras o visitar alguna vivienda que haya diseñado.

Hay muchos tipos de arquitecto: desde el arquitecto “low-cost” que define poco el proyecto y no pasa por la obra; hasta el arquitecto “estrella” que controla hasta el más mínimo detalle, pero no permite que nadie se interponga en sus diseños: ni si quiera el promotor. El primero cuesta poco y aporta poco. El último tiene precios desorbitados y antepone su visión de la Arquitectura a los intereses del cliente. Entre uno y otro hay grandes profesionales que saben sacar el máximo partido a las ideas del cliente, definen perfectamente el proyecto y controlan cuidadosamente la obra. Si elegimos correctamente al arquitecto y nos dejamos asesorar por él, es más que probable que el resultado supere nuestras expectativas.


PASO 4

Revisar el proyecto del arquitecto


El arquitecto nos mostrará propuestas que encajen con nuestro programa de necesidades. Es conveniente que nos presente planos acompañados de imágenes tridimensionales. Las infografías 3D nos facilitarán la comprensión del proyecto y nos ayudarán a entender qué sensaciones transmite cada espacio.

En el siguiente vídeo podéis ver un ejemplo de cómo explicamos un anteproyecto a nuestros clientes. Como veréis en el vídeo, consideramos que es muy importante ofrecer opciones para que el cliente pueda elegir aquella que mejor encaja con su forma de vida.




Tras analizar las propuestas que presenta el arquitecto, nos surgirán nuevas ideas y habrá cuestiones que querremos modificar o ajustar. Quizá queremos un dormitorio más grande, cambiar la posición del salón o convertir un aseo en baño. Con estas nuevas ideas, el arquitecto modificará el proyecto y haremos una nueva revisión. Así hasta que demos con un resultado que nos convenza al 100%. Un diálogo fluido entre arquitecto y promotor es garantía de éxito.

Si dedicamos el tiempo suficiente a esta fase, es muy probable que no haya cambios durante la obra, evitando así sobrecostes y retrasos.


PASO 5

Revisar las calidades y acabados del proyecto de ejecución


Una vez establecidas las directrices del proyecto, el arquitecto nos presentará el Proyecto de Ejecución. En este documento se define cómo se ejecutará cada detalle de la vivienda: sistemas constructivos, instalaciones, materiales, acabados, etc…

Nos interesa revisar tanto los planos, como las mediciones del proyecto. Las mediciones son un listado de todas las partidas de la obra en el que se describen la cantidad y características de cada material elegido. Para tener un control total de la obra conviene que quede definido en el Proyecto de Ejecución todo lo relativo a marcas y modelos.


PASO 6

Elegir un constructor para la obra


Con el proyecto de ejecución revisado, se pide presupuesto a varias constructoras. Hay constructoras que trabajan extraordinariamente bien y constructoras que lo hacen francamente mal. Una constructora poco profesional puede provocar retrasos, fallos de ejecución y rompederos de cabeza. Una constructora profesional ejecuta correctamente los trabajos, cumple los plazos y ofrece garantías. Nuestra recomendación es pedir precio a dos o tres constructoras de las que se tengan buenas referencias.

Para elegir constructora estudiaremos qué obras ha hecho, examinaremos cómo ha presentado la el presupuesto, qué plazos plantea, que garantías ofrece y la oferta económica. Para valorar la oferta económica de las distintas constructoras es interesante hacer un estudio comparativo de precios de cada partida. Para ello contaremos con el asesoramiento del arquitecto.


Reforma interior vivienda Amutio y Bernal Arquitectos Santander Cantabria


PASO 7

Revisar el presupuesto de ejecución


Una vez elegida la constructora, podemos hacer ajustes finales al proyecto. Si vemos que el precio de alguna partida es exagerado, se puede pedir al constructor que lo revise o que nos ofrezca alguna alternativa para abaratar. También podremos incorporar nuevas partidas si lo estimamos oportuno.

Si hemos recibido un buen asesoramiento sobre precios de obra en fase de proyecto, no necesitaremos hacer grandes ajustes cuando tengamos el presupuesto real. 


A grandes rasgos, estas son las 7 tareas indispensables que tenemos que hacer a la hora de construir o reformar una vivienda. En el próximo artículo desglosaremos todas las tareas administrativas. Como decíamos al principio, las tareas administrativas se pueden delegar: en el arquitecto o en el constructor.

Para finalizar el artículo os dejamos una ilusionante cita:

     Todo lo que una persona puede imaginar, otros podrán hacerlo realidad.
       Julio Verne

Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os animamos a compartirlo con otros promotores noveles.

Si tenéis alguna duda, podéis dejarnos un comentario más abajo. Si necesitáis alguno de nuestros servicios, estamos a vuestra disposición.

¡Un saludo!





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lunes, 19 de mayo de 2014

¿Cómo dividir o segregar una vivienda?

¿Se puede dividir una vivienda en dos?
¿Qué requisitos hay que cumplir?
¿Qué trámites se deben realizar?


La división o segregación de viviendas se está extendiendo como alternativa para hacer frente a la crisis, ya que permite obtener ingresos por la venta de la parte segregada al tiempo que se reducen los gastos de mantenimiento.

Otras veces las segregaciones son realizadas por promotores inmobiliarios para facilitar la comercialización de las viviendas. Con ello consiguen aumentar el valor de los inmuebles y agilizar la venta, puesto que en general, dos inmuebles pequeños se venden en mejores condiciones que uno grande.

Finalmente están las segregaciones con el fin de repartir el inmueble, como es el caso de herencias y donaciones. La división permite que cada heredero o receptor, pueda disfrutar su parte del bien libremente.

Independientemente de la motivación de los promotores, la segregación de una vivienda está sujeta a una serie de requisitos que debe cumplir tanto el inmueble original, como los resultantes. En el siguiente artículo vamos a explicar cuáles son esos requisitos, así como los pasos que hay que seguir para tramitar la segregación de una vivienda.



REQUISITOS

Los requisitos derivan principalmente del cumplimiento de tres normas:
  • Los estatutos de la comunidad de propietarios
  • La normativa urbanística municipal
  • La normativa de vivienda

ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD

En función de cómo está contemplada la segregación en los estatutos de la comunidad de propietarios se pueden dar tres casos:
  • Está permitida: Se atiende a las condiciones que figuran en los estatutos.
  • No está permitida: No se puede segregar hasta que se modifiquen los estatutos. Para modificar los estatutos se debe contar con la unanimidad de todos los propietarios, por lo que es difícil de llevar a efecto.
  • No figura nada al respecto: Se deberá contar con la aprobación de al menos tres quintas partes de los propietarios, según establece la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960).

NORMATIVA URBANÍSTICA MUNICIPAL

La normativa urbanística municipal establece las condiciones generales que deben cumplir las viviendas en un determinado municipio, así como el procedimiento a seguir para la realización de las obras. 

Dependiendo de cada municipio, se suelen regular parámetros como la compatibilidad de usos, los accesos, los servicios, la superficie mínima de estancias, las condiciones de ventilación e iluminación natural, etc...


NORMATIVA DE VIVIENDA

La normativa de vivienda, regulada a nivel autonómico, establece las condiciones de habitabilidad que debe reunir una vivienda en cada comunidad autónoma. 

En muchos casos la normativa de habitabilidad regula los mismos parámetros que la normativa municipal, en cuyo caso se deberán cumplir las condiciones de la norma más exigente.

La normativa que regula las condiciones mínimas de habitabilidad de viviendas en la Comunidad de Cantabria es el Decreto 141/1991.



PROCEDIMIENTO

El primer paso es informarse de cómo está contemplada la segregación en los estatutos de la comunidad de propietarios. En caso de no figurar nada al respecto, es conveniente hacer una Junta para saber si se dispondría del consentimiento de tres quintas partes de los propietarios. Si están a favor es recomendable hacer una votación y firmar un acta en el que figure que se cuenta con el permiso de la comunidad de propietarios.

Una vez se cuenta con la autorización de la comunidad es conveniente ponerse en contacto con un arquitecto que estudie las características del inmueble, y valore si es posible segregarlo conforme a la normativa de aplicación. En caso afirmativo, se redacta el proyecto de ejecución y se presenta en el Ayuntamiento junto con el permiso de la comunidad. El proyecto estará compuesto por los planos de estado actual y estado reformado, presupuesto de ejecución, justificación del cumplimiento de la normativa aplicable y aceptación de la dirección de la obra.

Una vez el Ayuntamiento haya supervisado que el proyecto cumple la normativa municipal y reciba el informe favorable de la Consejería de Vivienda sobre el cumplimiento de la normativa de habitabilidad, concederá la licencia de obras.

Con el proyecto de ejecución y la licencia de obras, ya se puede segregar el inmueble. La segregación es un acto jurídico realizado ante notario que sirve para dividir la finca en varias unidades registrales. Estas fincas o "unidades registrales" ya se pueden vender independientemente como "viviendas en construcción".

Al finalizar las obras, se debe presentar en el Ayuntamiento el certificado final de obra junto con el proyecto de estado definitivo. Tras esto, los técnicos municipales realizarán una visita al inmueble para verificar que las obras se han ejecutado conforme al proyecto. 

Si todo se ha ejecutado conforme a la normativa, el Ayuntamiento concederá la licencia de primera ocupación, y la Consejería de Vivienda, la cédula de habitabilidad. A partir de ese momento, el inmueble tiene la consideración de vivienda a todos los efectos.



INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de alguno de los requisitos citados impide la obtención de la cédula de habitabilidad. Esta cédula es necesaria para alquilar o vender la vivienda, o para que las compañías suministradoras presten sus servicios (agua, gas, electricidad y telecomunicaciones).

Además, el incumplimiento de la normativa urbanística puede ocasionar desde la imposición de sanciones administrativas, hasta la demolición de lo construido. En el artículo "Legalización de obras sin licencia" podéis encontrar más información al respecto.

Debido a estos posibles desenlaces, cuando se va a comprar una vivienda segregada en obra, es especialmente importante examinar detenidamente toda la documentación del promotorLa ley de defensa de los consumidores establece la documentación mínima que el promotor debe poner a disposición del comprador. En la comunidad de Cantabria, esta documentación se regula en el artículo 18 de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 1/2006).



Para finalizar el artículo os dejamos una célebre frase aplicable también a las segregaciones:

"Divide y vencerás"
Proverbio de origen griego

Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os invitamos a compartirlo con otros promotores noveles.

Si tenéis alguna duda, podéis dejarnos un comentario más abajo. Si necesitáis nuestros servicios, estamos a vuestra disposición.

¡Un saludo!






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Cambio de uso de locales y viviendas



Obras en la comunidad de propietarios







Legalización de obras sin licencia







jueves, 27 de marzo de 2014

Obras en la comunidad de propietarios

¿Qué mayoría se necesita para acordar la realización de obras en una comunidad?
¿Deben todos los vecinos asumir los gastos?
¿Qué obras son obligatorias en una comunidad de propietarios?


Las comunidades de propietarios tienen sus ventajas y sus inconvenientes, al igual que cualquier otro tipo de asociación entre personas. Uno de los inconvenientes más notables es la dificultad para alcanzar acuerdos debido a la disparidad de opiniones. Muchos de los problemas surgen al tratar los temas de mantenimiento y mejora del edificio, y más concretamente por la obligación de asumir gastos de servicios no deseados.

En el siguiente artículo vamos a explicar cómo se regulan las obras de mantenimiento y mejora de los elementos comunes del edificio. El procedimiento a seguir en cada caso se establece en la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), cuya última modificación fue aprobada en junio de 2013.

Antes de continuar vamos a enumerar cuáles son los elementos comunes del edificio, cuya definición se recoge en el artículo 396 del Código Civil:
  • Zonas comunes: portales, escaleras, ascensores, recintos de instalaciones, etc..
  • Cerramientos: suelo, fachadas, cubiertas y vuelos.
  • Instalaciones: desde la acometida hasta la entrada al espacio privativo.
  • Estructura: cimentación, pilares y vigas

En función de su tipología, las obras se pueden clasificar en:
  • Obras de mantenimiento
  • Obras de mejora de la accesibilidad
  • Obras de mejora en general


OBRAS DE MANTENIMIENTO

Son las obras necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes.

Estas obras incluyen:
  • Requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad
  • Condiciones de ornato

Se trata de obras de carácter obligatorio, que no requieren acuerdo de la junta de propietarios. Pueden solicitarse a instancia de los propietarios o de las administraciones públicas. La Junta de propietarios se limita a acordar las condiciones de la derrama.



OBRAS DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD

Según el coste que deben asumir los propietarios, su realización se considera obligatoria o no obligatoria:
  • OBRAS OBLIGATORIAS
    • Son las obras necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal
    • Se incluyen las obras requeridas por propietarios en cuya vivienda o local vivan, presten servicios o trabajen personas con discapacidad o mayores de 70 años, siempre que el importe de las mismas, una vez descontadas ayudas públicas, no exceda 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. La persona que requiere la mejora puede asumir el resto del coste más allá de las 12 mensualidades, manteniéndose la obligatoriedad de realizar las obras. Se considera la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.
    • Se trata de obras de carácter obligatorio, que no requieren acuerdo de la junta de propietarios. Pueden solicitarse a instancia de los propietarios o de las administraciones públicas. La Junta de propietarios se limita a acordar las condiciones de la derrama.

  • OBRAS NO OBLIGATORIAS
    • Son las obras que tienen por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad.
    • Se considera en todo caso el establecimiento de los servicios de ascensor.
    • Estas obras requieren un acuerdo de la mayoría de la junta de propietarios, en caso de no cumplirse las condiciones de las obras de carácter obligatorio mencionadas anteriormente.
    • La comunidad queda obligada al pago de los gastos, aun cuando el importe repercutido anualmente exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En el artículo La instalación de ascensor en la comunidad de vecinos podéis encontrar más información sobre el proceso de instalar un ascensor.


OBRAS DE MEJORA EN GENERAL

Son las obras de mejora no necesarias para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.

Estas obras requieren un acuerdo de tres quintas partes de la junta de propietarios. En caso de que el importe de la instalación exceda de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, los propietarios no interesados en la instalación no están obligados a costearlas, aunque no se les pueda privar de la mejora. Si posteriormente estos propietarios desean participar de la mejora, tendrán que abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados.


En el artículo Ayudas a la rehabilitación de vivienda 2013-2016 podéis encontrar información sobre las ayudas disponibles para la realización de obras de mejora y rehabilitación.

Para finalizar el artículo os dejamos una cita de un hombre ejemplar que nos dejó recientemente: 

Agradeceré busquen siempre las cosas que les unen, y dialoguen con serenidad y espíritu de justicia sobre aquellas que les separan.

Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os invitamos a compartirlo con otros promotores noveles.

Si tenéis alguna duda, podéis dejarnos un comentario más abajo. Si necesitáis nuestros servicios, estamos a vuestra disposición.

¡Un saludo!

La instalación de ascensor en la comunidad de vecinos 


¿Quién tiene que reparar los defectos de mi casa?






martes, 17 de diciembre de 2013

Legalización de obras sin licencia

¿Qué pasa si hago una obra sin licencia?
¿Pueden obligarme a demoler una obra ilegal?
¿Cómo puedo legalizar una obra hecha sin licencia?





En ocasiones, los propietarios de inmuebles realizan obras sin solicitar la correspondiente licencia municipal para evitar trámites, evadir el pago de tasas o incluso para realizar obras ilegales. 

Pasado un tiempo, algunos de estos propietarios o los compradores de los inmuebles, necesitan legalizar las obras para la realización de algún trámite, como la solicitud de suministros, el inicio de una actividad o la firma de escrituras.

En este artículo vamos a explicar cuáles son los problemas que puede acarrear la realización de obras sin licencia, cómo se pueden legalizar y cuál es el coste.


PARA QUÉ SIRVE LA LICENCIA

La solicitud de licencia de obras sirve para que el Ayuntamiento controle la adecuación de las obras que se pretenden realizar a lo establecido en las distintas normativas. En el caso de que el ayuntamiento observe que las obras incumplen alguna norma, denegará la licencia citando la norma que se incumple para que se corrija el defecto.

La licencia de obra es necesaria para la realización de varios trámites:
  • Licencia de apertura (apertura de negocios)
  • Licencia de primera ocupación (puesta en uso de viviendas)
  • Solicitud de suministros (electricidad, agua, gas y telecomunicaciones)


CONSECUENCIAS DE REALIZAR OBRAS SIN LICENCIA

El Ayuntamiento puede aplicar al promotor distintas sanciones que van desde la paralización de las obras, hasta la demolición de lo construido según la ley del suelo de Cantabria (Ley de Cantabria 2/2001). Es muy habitual que el Ayuntamiento inicie el expediente sancionador a raíz de una demanda interpuesta por un particular. 

Dependiendo de cuándo se detecta la infracción y de cual es la categoría del suelo se plantean los siguientes supuestos:


  • DURANTE LA OBRA
Una vez detectado que se están realizando obras sin licencia, el Ayuntamiento ordena su paralización inmediata, dando un plazo de dos meses al promotor para que solicite la correspondiente licencia. Tras la paralización, el Ayuntamiento puede imponer multas al promotor, precintar las instalaciones, retirar materiales a costa del promotor y ordenar la suspensión de suministros de obra.
En el caso de que las obras sean incompatibles con el planeamiento o que el promotor se niegue a su legalización, el Ayuntamiento decretará su demolición a costa del promotor.


  • SUELO URBANO - HASTA CUATRO AÑOS TRAS LA FINALIZACIÓN 
  • SUELO RÚSTICO - INDEFINIDAMENTE TRAS LA FINALIZACIÓN 
Una vez detectado que se han realizado obras sin licencia, el Ayuntamiento da un plazo de dos meses al promotor para que legalice las obras.
En el caso de que las obras sean incompatibles con el planeamiento o que el promotor se niegue a su legalización, el Ayuntamiento decretará su demolición a costa del promotor. En suelo rústico, las infracciones urbanísticas no prescriben, por lo que se puede decretar su demolición pasados muchos años desde la terminación de las obras.


  • SUELO URBANO - PASADOS CUATRO AÑOS DESDE LA FINALIZACIÓN
Pasados cuatro años desde la finalización de obras en suelo urbano, ya no se puede decretar su demolición. Los propietarios podrán legalizar las obras por iniciativa propia, siempre y cuando sean compatibles con el planeamiento.
Las obras ya realizadas se consideran “fuera de ordenación” hasta que se proceda a su legalización. Con carácter general, en los edificios declarados fuera de ordenación no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización e incremento de su valor de expropiación.


CÓMO LEGALIZAR OBRAS SIN LICENCIA

El primer paso antes de legalizar una obra es consultar cómo figura la construcción en el planeamiento urbanístico del municipio. Se puede consultar en el servicio de urbanismo del Ayuntamiento o a un arquitecto local. 

En función de cómo se adaptan las obras realizadas a la normativa urbanística, se pueden dar tres casos:

  • LAS OBRAS REALIZADAS SE ADAPTAN A LA NORMATIVA
En este caso se debe presentar en el Ayuntamiento un Proyecto de legalización redactado por un arquitecto, en el que se describen las obras realizadas y se justifica el cumplimiento de las distintas normativas de aplicación. En el momento de su presentación, se deberán abonar las tasas municipales.

El proyecto de legalización contará con memorias, planos, mediciones y presupuesto. El Ayuntamiento calculará las tasas municipales en función del alcance de las obras.

  • LAS OBRAS REALIZADAS NO SE ADAPTAN A LA NORMATIVA, PERO SE PUEDEN ADAPTAR CON LA REALIZACIÓN DE OBRAS
En este caso, el Proyecto de Legalización deberá describir tanto las obras ya realizadas, como las obras necesarias para adaptar la construcción a la normativa. En algunos casos será necesario demoler partes de la construcción para su adaptación al planeamiento.

El proyecto de legalización contará con todos los documentos propios de un proyecto de ejecución para la correcta ejecución de las obras, incluyendo pliego de condiciones y estudio de seguridad y salud. Además el propietario deberá contratar un director de obra, que será el responsable de emitir el Certificado Final de la Obra

  • LAS OBRAS REALIZADAS NO SE PUEDEN ADAPTAR A LA NORMATIVA
En este caso, no se concederá la licencia, por lo que no tiene sentido presentar un proyecto de legalización. Tal y como se explica en el apartado "consecuencias", el Ayuntamiento puede decretar su demolición en función de cuándo se detecta la infracción y de la clasificación del suelo. 




COSTES DE LEGALIZACIÓN

Los costes de legalización dependerán del volumen de obra a legalizar y de si es necesario hacer obras para adaptar la construcción a la normativa. Se pueden clasificar en tres grupos:


  • PROYECTO DE LEGALIZACIÓN
El proyecto de legalización es el documento en el que se describen los trabajos realizados y el estado definitivo de la construcción. En el se verifica el cumplimiento de las distintas normativas de aplicación. Los honorarios del arquitecto para la redacción del proyecto de legalización dependen de la complejidad y superficie de la construcción, así como de la cuantía de las obras que haya que realizar para adaptar la construcción a la normativa. En caso de que no haya que realizar obras de gran envergadura, suelen rondar el 4-6 % del presupuesto de ejecución material.


  • LICENCIA MUNICIPAL
Los costes de la licencia municipal se dividen en dos partes: la tasa por licencia urbanística y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Cada ayuntamiento establece un tipo impositivo para cada una y establece bonificaciones en algunos casos. El tipo impositivo de ambos conceptos suele ser un 6% del presupuesto de ejecución material (la tasa por licencia urbanística suele ser un 2% del PEM y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras un 4 % del PEM)


  • OBRAS DE ADAPTACIÓN
Los costes de las obras para adaptar la construcción a la normativa vigente varían en función del nivel de calidad y profesionalidad con el que se hayan realizado las obras sin licencia. Se debe adaptar la construcción, tanto a la normativa municipal como a los estándares de calidad que se exige a nuevas edificaciones. Estos estándares incluyen el cumplimiento de las condiciones de seguridad estructural, seguridad contraincendios, seguridad eléctrica, habitabilidad, salubridad, accesibilidad, etc... 



En caso de que se desee tener pleno derecho sobre la construcción, es conveniente considerar también el coste de actualizar las escrituras ante notario y registrar en el Registro de la Propiedad. Los honorarios de notario y registrador se estipulan mediante aranceles fijados por ley. La suma de ambos está en torno al 0,5% del valor total de la propiedad.



Finalmente os dejamos una frase de Francisco Acedo, submarinista español:
"El desconocimiento hace infravalorar el riesgo, la inconsciencia despreciarlo"

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