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jueves, 27 de marzo de 2014

Obras en la comunidad de propietarios

¿Qué mayoría se necesita para acordar la realización de obras en una comunidad?
¿Deben todos los vecinos asumir los gastos?
¿Qué obras son obligatorias en una comunidad de propietarios?


Las comunidades de propietarios tienen sus ventajas y sus inconvenientes, al igual que cualquier otro tipo de asociación entre personas. Uno de los inconvenientes más notables es la dificultad para alcanzar acuerdos debido a la disparidad de opiniones. Muchos de los problemas surgen al tratar los temas de mantenimiento y mejora del edificio, y más concretamente por la obligación de asumir gastos de servicios no deseados.

En el siguiente artículo vamos a explicar cómo se regulan las obras de mantenimiento y mejora de los elementos comunes del edificio. El procedimiento a seguir en cada caso se establece en la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), cuya última modificación fue aprobada en junio de 2013.

Antes de continuar vamos a enumerar cuáles son los elementos comunes del edificio, cuya definición se recoge en el artículo 396 del Código Civil:
  • Zonas comunes: portales, escaleras, ascensores, recintos de instalaciones, etc..
  • Cerramientos: suelo, fachadas, cubiertas y vuelos.
  • Instalaciones: desde la acometida hasta la entrada al espacio privativo.
  • Estructura: cimentación, pilares y vigas

En función de su tipología, las obras se pueden clasificar en:
  • Obras de mantenimiento
  • Obras de mejora de la accesibilidad
  • Obras de mejora en general


OBRAS DE MANTENIMIENTO

Son las obras necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes.

Estas obras incluyen:
  • Requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad
  • Condiciones de ornato

Se trata de obras de carácter obligatorio, que no requieren acuerdo de la junta de propietarios. Pueden solicitarse a instancia de los propietarios o de las administraciones públicas. La Junta de propietarios se limita a acordar las condiciones de la derrama.



OBRAS DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD

Según el coste que deben asumir los propietarios, su realización se considera obligatoria o no obligatoria:
  • OBRAS OBLIGATORIAS
    • Son las obras necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal
    • Se incluyen las obras requeridas por propietarios en cuya vivienda o local vivan, presten servicios o trabajen personas con discapacidad o mayores de 70 años, siempre que el importe de las mismas, una vez descontadas ayudas públicas, no exceda 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. La persona que requiere la mejora puede asumir el resto del coste más allá de las 12 mensualidades, manteniéndose la obligatoriedad de realizar las obras. Se considera la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.
    • Se trata de obras de carácter obligatorio, que no requieren acuerdo de la junta de propietarios. Pueden solicitarse a instancia de los propietarios o de las administraciones públicas. La Junta de propietarios se limita a acordar las condiciones de la derrama.

  • OBRAS NO OBLIGATORIAS
    • Son las obras que tienen por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad.
    • Se considera en todo caso el establecimiento de los servicios de ascensor.
    • Estas obras requieren un acuerdo de la mayoría de la junta de propietarios, en caso de no cumplirse las condiciones de las obras de carácter obligatorio mencionadas anteriormente.
    • La comunidad queda obligada al pago de los gastos, aun cuando el importe repercutido anualmente exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En el artículo La instalación de ascensor en la comunidad de vecinos podéis encontrar más información sobre el proceso de instalar un ascensor.


OBRAS DE MEJORA EN GENERAL

Son las obras de mejora no necesarias para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.

Estas obras requieren un acuerdo de tres quintas partes de la junta de propietarios. En caso de que el importe de la instalación exceda de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, los propietarios no interesados en la instalación no están obligados a costearlas, aunque no se les pueda privar de la mejora. Si posteriormente estos propietarios desean participar de la mejora, tendrán que abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados.


En el artículo Ayudas a la rehabilitación de vivienda 2013-2016 podéis encontrar información sobre las ayudas disponibles para la realización de obras de mejora y rehabilitación.

Para finalizar el artículo os dejamos una cita de un hombre ejemplar que nos dejó recientemente: 

Agradeceré busquen siempre las cosas que les unen, y dialoguen con serenidad y espíritu de justicia sobre aquellas que les separan.

Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os invitamos a compartirlo con otros promotores noveles.

Si tenéis alguna duda, podéis dejarnos un comentario más abajo. Si necesitáis nuestros servicios, estamos a vuestra disposición.

¡Un saludo!

La instalación de ascensor en la comunidad de vecinos 


¿Quién tiene que reparar los defectos de mi casa?






lunes, 10 de marzo de 2014

¿Qué es el Informe de Evaluación del Edificio?

¿Para que sirve el Informe de Evaluación del Edificio?
¿Es obligatorio hacer el Informe de Evaluación?
¿Es lo mismo el Informe de Evaluación y la Inspección Técnica?


Recientemente se han aprobado varias leyes que obligan a los propietarios de inmuebles a la realización de una serie de informes para evaluar algunas características del edificio. Primero se aprobó la Inspección Técnica de Edificios (ITE) que obligaba a comprobar el estado de conservación de edificios antiguos. Después se aprobó el Certificado de Eficiencia Energética, que obliga a evaluar el consumo energético de inmuebles destinados a venta o alquiler.

Con el objetivo coordinar estos informes y crear un único informe más completo que sirva como base para la realización de obras de rehabilitación y mejora, se ha creado el "Informe de Evaluación del Edificio" (IEE), regulado en la Ley de rehabilitación, regeneración  y renovación urbanas (Ley 8/2013).

El pasado mes de enero se aprobó el decreto que fija las condiciones y el calendario para su implantación en la Comunidad de Cantabria (Real Decreto 1/2014)


¿EN QUÉ CONSISTE?

El Informe de Evaluación es un documento técnico que contiene, de manera detallada, una evaluación sobre tres aspectos del edificio:
  • Estado de conservación
  • Eficiencia energética
  • Condiciones de accesibilidad
Además de evaluar el estado actual, contiene propuestas de reforma para la mejora de las condiciones de partida, con lo que se convierte en un documento muy valioso de cara a la realización de obras de rehabilitación.

Con su aprobación, ha quedado derogada la Inspección Técnica de Edificios en Cantabria, ya que el Informe de Evaluación incorpora y amplía la información que contenía la Inspección Técnica.


¿ES OBLIGATORIO?

El Informe de Evaluación es obligatorio para todos los edificios residenciales de vivienda colectiva de más de 50 añosEn Cantabria se han establecido unos plazos máximos para su implantación, atendiendo a la antigüedad del inmueble:
  • Edificios de más de 100 años …........ hasta 2015
  • Edificios de 80 a 100 años ................ hasta 2016
  • Edificios de 65 a 80 años .................. hasta 2017
  • Edificios de 50 a 65 años .................. hasta 2018
  • Edificios de más de 50 años ............. hasta 2019

En caso de que se quiera solicitar las ayudas para la realización de obras de rehabilitación en el edificio, la Administración exigirá la elaboración del Informe de Evaluación, independientemente de la edad del edificio.


TRAMITACIÓN

El Ayuntamiento comunicará a los propietarios, con al menos tres meses de antelación, la obligación de obtener el Informe de Evaluación, el plazo para su realización y las consecuencias de su incumplimiento.

Los propietarios deberán encargar su elaboración a un técnico competente (arquitecto o aparejador). Una vez realizado el informe, los propietarios deberán presentarlo en el Ayuntamiento para su inclusión en el Registro de Informes de Evaluación del Edificio.

En caso de que el informe sea "desfavorable", el Ayuntamiento procederá según la naturaleza y gravedad de los defectos encontrados. Si el edificio presenta condiciones de ruina, el redactor del informe lo comunicará al Ayuntamiento para el inicio de los trámites necesarios. En caso de que la ruina fuera inminente, se lo comunicará además al Alcalde-Presidente.

En los edificios en los que se haya realizado la Inspección Técnica con anterioridad a la aprobación del Informe de Evaluación, bastará con realizar la evaluación de la accesibilidad y la eficiencia energética.


COSTES

Los costes para la realización del Informe correrán por cuenta del propietario o propietarios del inmueble, si bien existen subvenciones para su realización. El coste del informe varía en función de la superficie, complejidad y estado del edificio, así como de la distancia a la que se encuentra el técnico redactor.

Las actuales ayudas para la elaboración del Informe ascienden a 20 € por vivienda y 20 € por cada 100 m2 de local, con un máximo de 500 € o el 50% del coste total del informe. Estas ayudas forman parte del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (Real Decreto 233/2013).

Cabe mencionar que el informe cobrará importancia en la compraventa de viviendas, ya que el comprador podrá disponer de un documento técnico que acredite el estado del inmueble, así como información sobre las obras de mejora que se pueden realizar.



Para finalizar el artículo os dejamos una interesante cita: 

Sacar provecho de un buen consejo exige más sabiduría que darlo.

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lunes, 8 de abril de 2013

Ayudas a la rehabilitación de vivienda 2013-2016

¿Cuáles son las nuevas ayudas para la rehabilitación de vivienda?
¿Quién puede solicitar las ayudas de rehabilitación?
¿Qué condiciones hay que cumplir?


Ayudas rehabilitación

El pasado 10 de abril de 2013, se aprobó el Plan Estatal de fomento de la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (Real Decreto 233/2013), en el que se regulan las ayudas relacionadas con la rehabilitación y la mejora de la eficiencia energética de edificios.

El plan se enmarca dentro del denominado “Plan Integral de Vivienda y Suelo”, que tiene entre sus objetivos, la mejora del estado de conservación, accesibilidad, calidad, sostenibilidad y eficiencia energética del parqué de viviendas, mediante la aprobación de varias leyes y programas de ayudas.

Según el Plan Estatal 2013-2016, la gestión de las ayudas corresponde a las comunidades autónomas, que deberán aprobar en los próximos meses los decretos que regulen el procedimiento a seguir para su obtención.

A continuación resumimos los programas de ayudas a la rehabilitación que ofrece el plan:

1. FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA
  • BENEFICIARIOS
    • Propietarios únicos de edificios
    • Comunidades de propietarios
  • CONDICIONES GENERALES
    • Tipología: residencial colectiva 
    • Antigüedad: edificio construido antes de 1981
    • Uso: 70% de la superficie debe destinarse a uso residencial de vivienda y debe constituir el domicilio habitual
    • Acreditación: se debe contar con un Informe de Evaluación elaborado por técnico competente en el que se acredite el estado actual del edificio
  • OTROS EDIFICIOS QUE PUEDEN OPTAR A AYUDAS
    • Los que presentan graves daños estructurales
    • Los que se vayan a destinar íntegramente al alquiler durante 10 años
  • AYUDAS (hasta 11.000 €/vivienda)
    • Mejora de estado de conservación
      • 35 % del coste hasta 2.000 €/vivienda (hasta 4.000€ si además mejoran la sostenibilidad, calidad y accesibilidad)
      • En obras detectadas con carácter desfavorable por el informe de evacuación del edificio y en todas aquellas obras de actualización del sistema de instalaciones
    • Mejora de la calidad y sostenibilidad
      • 35 % del coste hasta 2.000 €/vivienda (hasta 5.000€ si se reduce 50% la demanda energética)
      • Mejora de la envolvente térmica del edificio, de las instalaciones de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria que mejoren la eficiencia; introducción o mejora en los equipos de generación que incluyan energías renovables; mejora en la eficiencia de ascensores, iluminación, e instalaciones de agua, saneamiento y recogida de residuos; y mejora en los parámetros de aislamiento acústico del edificio.
    • Mejora de la Accesibilidad: 
      • 50 % del coste hasta 4.000 €/vivienda
      • Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, videoporteros, etc.)

2. FOMENTO DE LA REGENERACIÓN URBANA
  • BENEFICIARIOS
    • Propietarios únicos de edificios
    • Comunidades de propietarios
    • Consorcios, entes o empresas privadas
    • Administraciones Públicas
  • CONDICIONES
    • Realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización del espacio público o de edificación en sustitución de edificios demolidos
    • Delimitación de un ámbito mínimo de 100 viviendas (salvo excepciones como cascos históricos o núcleos rurales)
  • AYUDAS
    • Rehabilitación de vivienda
      • 35 % del coste hasta 11.000 €/vivienda
    • Reconstrucción de vivienda tras su demolición
      • 35 % del coste hasta 30.000 €/vivienda
    • Urbanización
      • 35 % del coste hasta 2.000 €/vivienda
    • Rehalojo
      • 35 % del coste hasta 4.000 €/unidad familiar al año

3. IMPLANTACIÓN DEL INFORME  DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS
  • BENEFICIARIOS
    • Propietarios únicos de edificios
    • Comunidades de propietarios
  • AYUDAS
    • Redacción del informe
      • 50% del coste hasta 500 € (máximo de 20 €/vivienda)
Mas información en el artículo ¿Qué es el informe de evaluación del edificio?

 4. FOMENTO DE CIUDADES SOSTENIBLES Y COMPETITIVAS
  • BENEFICIARIOS
    • Propietarios únicos de edificios
    • Comunidades de propietarios
    • Consorcios, entes o empresas privadas
    • Administraciones públicas
  •  CONDICIONES
    • Realización de proyectos de especial transcendencia
      • Mejora de barrios
      • Centros y Cascos históricos
      • Sustitución de infraviviendas
      • Eco-barrios
      • Zonas turísticas 
  • AYUDAS
    • Rehabilitación de vivienda
      • 40% del coste hasta 11.000 €/vivienda
    • Reconstrucción de vivienda demolida
      • 40% del coste hasta 30.000 €/vivienda
    • Urbanización
      • 40% del coste hasta 2.000 €/vivienda

5. LÍNEA ICO
  • BENEFICIARIOS
    • Particulares
    • Comunidades de propietarios
  • CONDICIONES
    • Proyectos de rehabilitación o reforma de viviendas
  • PRÉSTAMOS
    • Menos de un año: tipo fijo o variable (Euribor 6 meses + 2 %)
    • Más de un año: tipo fijo o variable (Euribor 6 meses + 2,30 %)

6. LÍNEA IDAE
  • BENEFICIARIOS
    • Particulares
    • Comunidades de propietarios
  • CONDICIONES
    • Actuaciones integrales de ahorro y eficiencia energética en edificios de viviendas
  • AYUDAS
    • Mejora de envolvente e instalaciones térmicas
      • Hasta un 20% del coste
  • PRÉSTAMOS
    •  Incorporación de biomasa o geotermia
      • Del 60% al 100% del coste
Más información en la Convocatoria del Programa de Ayudas del IDAE (Resolución de 25 de septiembre de 2013). 


Os animamos a empezar a hacer números, pero tened en cuenta que aún está pendiente la aprobación de los decretos autonómicos que regularán el procedimiento para la concesión.

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lunes, 25 de marzo de 2013

¿Qué es la ITE? (Inspección Técnica de Edificios)

¿En qué consiste la Inspección Técnica de Edificios?
¿Quién tiene que hacer la ITE?
¿Es obligatorio pasar la ITE?




ATENCIÓN:
El 9 de enero de 2014 se aprobó el "Informe de Evaluación del Edificio" en Cantabria, quedando derogada la "Inspección técnica de edificios". En el artículo ¿Qué es el Informe de Evaluación del Edificio? podéis encontrar más información.



Los edificios, al igual que los vehículos, sufren un inevitable deterioro con el paso del tiempo: los materiales pierden sus propiedades, las instalaciones se estropean, los cerramientos se deterioran, etc…

La Inspección Técnica de Edificios (ITE), al igual que la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), sirve principalmente para mejorar las condiciones de seguridad de los usuarios. En el caso de la ITE, se mejora la seguridad tanto de los ocupantes del edificio, como de los ocupantes de los edificios colindantes y los viandantes.

La ITE consiste en una inspección realizada por un técnico especializado en edificación, que redacta un informe en el que se detallan los defectos que tiene el edificio, determinando su posible causa, su gravedad y las medidas recomendadas para su reparación.

El pasado mes de febrero se aprobó el decreto que regula la Inspección Técnica de Edificios en Cantabria (Decreto 3/2013). En él se establece el procedimiento a seguir, quién es el responsable de su realización y qué edificios están obligados a pasarla.

Según el Decreto las deficiencias de los edificios se clasifican en cuatro categorías:
  • Deficiencias muy graves: afectan a la seguridad de las personas y se ha de intervenir con urgencia.
  • Deficiencias graves. No entrañan peligro inmediato para las personas, pero han de subsanarse.
  • Deficiencias leves. No afectan a la seguridad de las personas, pero  requieren reparación.
  • Sin deficiencias.

Según el tipo de deficiencias encontradas, se plantean dos supuestos:
  • Informe favorable: Cuando el edificio no tiene deficiencias o tiene deficiencias de categoría leve.
  • Informe desfavorable: Cuando el edificio tiene deficiencias graves o muy graves. En este caso se debe notificar al Ayuntamiento de las obras de reparación a realizar y los plazos en que se ejecutarán. Una vez subsanadas las deficiencias, el técnico debe reflejar su conformidad en el informe.
Al igual que sucede con la ITV, los responsables de pasar la ITE son los propietarios o juntas de propietarios. Éstos deben encargar la inspección y presentar el informe favorable en el Ayuntamiento para que se incluya en el Registro Autonómico de Inspecciones Técnicas.

El técnico inspector deberá ser arquitecto en el caso de edificios residenciales, administrativos, docentes, sanitarios y religiosos. En el caso de edificios de uso aeronáutico, agropecuario, de la energía, telecomunicaciones, industria o transportes, el técnico deberá ser arquitecto, ingeniero o ingeniero técnico.

El coste del informe variará en función de la tipología, volumen, complejidad y estado del edificio. A modo de ejemplo, el coste de un informe para un edificio de 5 plantas, 10 viviendas, 50 años de antigüedad, estructura de hormigón, en el que se ha realizado un mantenimiento periódico, puede rondar los 40€ por vecino. Actualmente no existen en Cantabria subvenciones para sufragar los gastos, a pasar de que otras comunidades autónomas ya cuentan con ellas.

El coste de las obras de reparación no se puede estimar hasta la realización del informe, ya que depende de la gravedad de los defectos encontrados. Generalmente, las obras más costosas son aquellas que tienen su origen en defectos en la estructura, y pueden conllevar incluso la desocupación temporal del edificio.

Según el citado decreto, la ITE es obligatoria para todos los edificios de más de 50 años de antigüedad situados en los municipios de más de 25.000 habitantes de Cantabria. Estos municipios son Santander, Torrelavega, Camargo y Castro Urdiales.  El plazo para la realización de las inspecciones finaliza en diciembre de 2015. Quedan excluidos todos los edificios que hayan sido declarados en ruina o que la estén tramitando. Una vez realizada la primera inspección, las siguientes se realizarán cada 15 años. 

Cabe mencionar que este informe cobrará importancia en la compraventa de viviendas, ya que el comprador podrá disponer de un documento técnico que acredite el estado de conservación del inmueble, así como las obras realizadas en él.

Finalmente os recomendamos que “llevéis el edificio al taller” en caso de observar grietas o defectos preocupantes.

Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os invitamos a compartirlo con otros promotores noveles.

Si tenéis alguna duda, podéis dejarnos un comentario más abajo. Si necesitáis nuestros servicios, estamos a vuestra disposición.

¡Un saludo!