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lunes, 10 de marzo de 2014

¿Qué es el Informe de Evaluación del Edificio?

¿Para que sirve el Informe de Evaluación del Edificio?
¿Es obligatorio hacer el Informe de Evaluación?
¿Es lo mismo el Informe de Evaluación y la Inspección Técnica?


Recientemente se han aprobado varias leyes que obligan a los propietarios de inmuebles a la realización de una serie de informes para evaluar algunas características del edificio. Primero se aprobó la Inspección Técnica de Edificios (ITE) que obligaba a comprobar el estado de conservación de edificios antiguos. Después se aprobó el Certificado de Eficiencia Energética, que obliga a evaluar el consumo energético de inmuebles destinados a venta o alquiler.

Con el objetivo coordinar estos informes y crear un único informe más completo que sirva como base para la realización de obras de rehabilitación y mejora, se ha creado el "Informe de Evaluación del Edificio" (IEE), regulado en la Ley de rehabilitación, regeneración  y renovación urbanas (Ley 8/2013).

El pasado mes de enero se aprobó el decreto que fija las condiciones y el calendario para su implantación en la Comunidad de Cantabria (Real Decreto 1/2014)


¿EN QUÉ CONSISTE?

El Informe de Evaluación es un documento técnico que contiene, de manera detallada, una evaluación sobre tres aspectos del edificio:
  • Estado de conservación
  • Eficiencia energética
  • Condiciones de accesibilidad
Además de evaluar el estado actual, contiene propuestas de reforma para la mejora de las condiciones de partida, con lo que se convierte en un documento muy valioso de cara a la realización de obras de rehabilitación.

Con su aprobación, ha quedado derogada la Inspección Técnica de Edificios en Cantabria, ya que el Informe de Evaluación incorpora y amplía la información que contenía la Inspección Técnica.


¿ES OBLIGATORIO?

El Informe de Evaluación es obligatorio para todos los edificios residenciales de vivienda colectiva de más de 50 añosEn Cantabria se han establecido unos plazos máximos para su implantación, atendiendo a la antigüedad del inmueble:
  • Edificios de más de 100 años …........ hasta 2015
  • Edificios de 80 a 100 años ................ hasta 2016
  • Edificios de 65 a 80 años .................. hasta 2017
  • Edificios de 50 a 65 años .................. hasta 2018
  • Edificios de más de 50 años ............. hasta 2019

En caso de que se quiera solicitar las ayudas para la realización de obras de rehabilitación en el edificio, la Administración exigirá la elaboración del Informe de Evaluación, independientemente de la edad del edificio.


TRAMITACIÓN

El Ayuntamiento comunicará a los propietarios, con al menos tres meses de antelación, la obligación de obtener el Informe de Evaluación, el plazo para su realización y las consecuencias de su incumplimiento.

Los propietarios deberán encargar su elaboración a un técnico competente (arquitecto o aparejador). Una vez realizado el informe, los propietarios deberán presentarlo en el Ayuntamiento para su inclusión en el Registro de Informes de Evaluación del Edificio.

En caso de que el informe sea "desfavorable", el Ayuntamiento procederá según la naturaleza y gravedad de los defectos encontrados. Si el edificio presenta condiciones de ruina, el redactor del informe lo comunicará al Ayuntamiento para el inicio de los trámites necesarios. En caso de que la ruina fuera inminente, se lo comunicará además al Alcalde-Presidente.

En los edificios en los que se haya realizado la Inspección Técnica con anterioridad a la aprobación del Informe de Evaluación, bastará con realizar la evaluación de la accesibilidad y la eficiencia energética.


COSTES

Los costes para la realización del Informe correrán por cuenta del propietario o propietarios del inmueble, si bien existen subvenciones para su realización. El coste del informe varía en función de la superficie, complejidad y estado del edificio, así como de la distancia a la que se encuentra el técnico redactor.

Las actuales ayudas para la elaboración del Informe ascienden a 20 € por vivienda y 20 € por cada 100 m2 de local, con un máximo de 500 € o el 50% del coste total del informe. Estas ayudas forman parte del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (Real Decreto 233/2013).

Cabe mencionar que el informe cobrará importancia en la compraventa de viviendas, ya que el comprador podrá disponer de un documento técnico que acredite el estado del inmueble, así como información sobre las obras de mejora que se pueden realizar.



Para finalizar el artículo os dejamos una interesante cita: 

Sacar provecho de un buen consejo exige más sabiduría que darlo.

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lunes, 29 de abril de 2013

La certificación de eficiencia energética de edificios existentes

¿Qué es la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes?
¿Para qué sirve esta certificación?
¿Es obligatorio tenerla?


La sociedad es cada vez más consciente del daño que el Desarrollo está ocasionando al Medio Ambiente. Conceptos como "desarrollo sostenible" o "cambio climáticoempiezan a estar presentes en nuestro día a día.

En respuesta a la necesidad de reducir nuestro impacto, se están adoptando medidas para favorecer el uso eficiente de recursos. Una de ellas, es la obligación de facilitar a los usuarios información sobre el consumo energético de distintos objetos. El sector industrial fue el primero en regularse (bombillas, electrodomésticos, vehículos...). Ahora le ha tocado el turno a viviendas y locales:

El pasado 5 de Abril de 2013, se aprobó el Real Decreto 235/2013, que regula el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios. En este decreto se establece la obligatoriedad de realizar la Certificación de Eficiencia Energética a las viviendas o locales que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario a partir del 1 de Junio de 2013 A partir de esta fecha, el propietario debe mostrar la Etiqueta de Eficiencia Energética en toda publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble.


¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?

La certificación de eficiencia energética de un inmueble es un documento que ofrece información sobre el consumo de energía del inmueble en condiciones normales. En él se estima la energía consumida en calefacción, aire acondicionado, ventilación y agua caliente, sin necesidad de revisar facturas. En el caso de los locales comerciales, se estima también el consumo en iluminación.

Se trata de un documento de gran utilidad para compradores y arrendatarios, ya que podrán comparar el consumo energético de distintos inmuebles. Con ello podrán estimar el gasto de gas, gasoleo o electricidad que les ocasionaría cada uno. De esta forma el consumo energético se convierte en un factor a valorar a la hora de alquilar o comprar un inmueble, como ocurre desde hace años en el sector automovilístico.

Además, el certificado recoge una serie de recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética, en función de las características del inmueble. Estas recomendaciones consisten en propuestas de reforma de la envolvente o mejora de las instalaciones. Las propuestas pueden ir acompañadas de información sobre la rentabilidad de la obras, de forma que los usuarios puedan valorar cuánto tiempo tardarían en recuperar la inversión.

En resumen, las beneficios de esta medida serán:
  • Sensibilización de la sociedad sobre el impacto medioambiental de los edificios, al disponer de información que permita valorar, comparar y mejorar el consumo energético.
  • Ahorro en el consumo de energía para aquellos compradores o arrendatarios que tengan en cuenta la calificación energética al elegir un inmueble.
  • Mejora de la eficiencia energética de los edificios, ya que con el tiempo los arrendatarios y compradores, tenderán a interesarse por los inmuebles con menor consumo energético.

¿A QUIÉN AFECTA?

La obligatoriedad de la realización de la certificación de eficiencia energética afecta a viviendas y locales destinados a venta o alquiler. En el caso de los inmuebles existentes se plantean las siguientes excepciones
  • Los que se alquilen por un periodo inferior a 4 meses al año
  • Los que tengan un consumo de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año
  • Los que requieran la realización de una reforma integral
  • Los que se vayan a demoler
  • Los edificios aislados con una superficie útil inferior a 50 m2
Se prevé que en el futuro, la obligatoriedad de la realización de la certificación de eficiencia energética se extienda a todo el parqué inmobiliario.


COSTES

El coste de la certificación correrá a cargo del propietario del inmueble, que será el responsable de encargar su redacción a un técnico competente. Los técnicos competentes para la realización de estas certificaciones son: arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos.

En general el precio de la certificación se estima en función de la superficie del inmueble y de la distancia al técnico certificador. Se pueden consultar las tarifas oficiales establecidas por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria (SEGIPSA) en la Resolución 7 de 2013 del BOE, si bien los precios de mercado son generalmente inferiores.

Algunos despachos ofrecen certificados "low-cost" incumpliendo algunos de los requisitos básicos para la realización de la certificación, como son la visita al inmueble, la formación adecuada del técnico o el estudio completo de las características del inmueble. Estas prácticas pueden conllevar reclamaciones judiciales y costes al propietario, por lo que recomendamos ponerse en manos de profesionales responsables.


SANCIONES

Las sanciones para los propietarios que incumplan la normativa de eficiencia energética, se establecen en la Ley 8/2013, de rehabilitación regeneración y renovación urbanas, aprobada el pasado  26 de junio. Las multas van de 300 a 6.000 euros, en función de la gravedad de la infracción:

Infracciones muy graves (multas de 1.001 a 6.000 euros)
  • Publicitar una calificación que no esté respaldada por un certificado
  • Falsear información del certificado
Infracciones graves (multas de 601 a 1.000 euros)
  • Publicitar una etiqueta que no esté válidamente emitida, registrada y en vigor
  • Vender o alquilar inmueble sin certificado
  • Incumplir la obligación de registrar el certificado
Infracciones leves (multas de 300 a 600 euros)
  • Publicitar un inmueble sin hacer mención a la calificación energética
  • Incumplir la obligación de renovar el certificado cada diez años

Finalmente os dejamos un proverbio que resume muy bien el concepto "desarrollo sostenible":
La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos.


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lunes, 8 de abril de 2013

Ayudas a la rehabilitación de vivienda 2013-2016

¿Cuáles son las nuevas ayudas para la rehabilitación de vivienda?
¿Quién puede solicitar las ayudas de rehabilitación?
¿Qué condiciones hay que cumplir?


Ayudas rehabilitación

El pasado 10 de abril de 2013, se aprobó el Plan Estatal de fomento de la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (Real Decreto 233/2013), en el que se regulan las ayudas relacionadas con la rehabilitación y la mejora de la eficiencia energética de edificios.

El plan se enmarca dentro del denominado “Plan Integral de Vivienda y Suelo”, que tiene entre sus objetivos, la mejora del estado de conservación, accesibilidad, calidad, sostenibilidad y eficiencia energética del parqué de viviendas, mediante la aprobación de varias leyes y programas de ayudas.

Según el Plan Estatal 2013-2016, la gestión de las ayudas corresponde a las comunidades autónomas, que deberán aprobar en los próximos meses los decretos que regulen el procedimiento a seguir para su obtención.

A continuación resumimos los programas de ayudas a la rehabilitación que ofrece el plan:

1. FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA
  • BENEFICIARIOS
    • Propietarios únicos de edificios
    • Comunidades de propietarios
  • CONDICIONES GENERALES
    • Tipología: residencial colectiva 
    • Antigüedad: edificio construido antes de 1981
    • Uso: 70% de la superficie debe destinarse a uso residencial de vivienda y debe constituir el domicilio habitual
    • Acreditación: se debe contar con un Informe de Evaluación elaborado por técnico competente en el que se acredite el estado actual del edificio
  • OTROS EDIFICIOS QUE PUEDEN OPTAR A AYUDAS
    • Los que presentan graves daños estructurales
    • Los que se vayan a destinar íntegramente al alquiler durante 10 años
  • AYUDAS (hasta 11.000 €/vivienda)
    • Mejora de estado de conservación
      • 35 % del coste hasta 2.000 €/vivienda (hasta 4.000€ si además mejoran la sostenibilidad, calidad y accesibilidad)
      • En obras detectadas con carácter desfavorable por el informe de evacuación del edificio y en todas aquellas obras de actualización del sistema de instalaciones
    • Mejora de la calidad y sostenibilidad
      • 35 % del coste hasta 2.000 €/vivienda (hasta 5.000€ si se reduce 50% la demanda energética)
      • Mejora de la envolvente térmica del edificio, de las instalaciones de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria que mejoren la eficiencia; introducción o mejora en los equipos de generación que incluyan energías renovables; mejora en la eficiencia de ascensores, iluminación, e instalaciones de agua, saneamiento y recogida de residuos; y mejora en los parámetros de aislamiento acústico del edificio.
    • Mejora de la Accesibilidad: 
      • 50 % del coste hasta 4.000 €/vivienda
      • Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, videoporteros, etc.)

2. FOMENTO DE LA REGENERACIÓN URBANA
  • BENEFICIARIOS
    • Propietarios únicos de edificios
    • Comunidades de propietarios
    • Consorcios, entes o empresas privadas
    • Administraciones Públicas
  • CONDICIONES
    • Realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización del espacio público o de edificación en sustitución de edificios demolidos
    • Delimitación de un ámbito mínimo de 100 viviendas (salvo excepciones como cascos históricos o núcleos rurales)
  • AYUDAS
    • Rehabilitación de vivienda
      • 35 % del coste hasta 11.000 €/vivienda
    • Reconstrucción de vivienda tras su demolición
      • 35 % del coste hasta 30.000 €/vivienda
    • Urbanización
      • 35 % del coste hasta 2.000 €/vivienda
    • Rehalojo
      • 35 % del coste hasta 4.000 €/unidad familiar al año

3. IMPLANTACIÓN DEL INFORME  DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS
  • BENEFICIARIOS
    • Propietarios únicos de edificios
    • Comunidades de propietarios
  • AYUDAS
    • Redacción del informe
      • 50% del coste hasta 500 € (máximo de 20 €/vivienda)
Mas información en el artículo ¿Qué es el informe de evaluación del edificio?

 4. FOMENTO DE CIUDADES SOSTENIBLES Y COMPETITIVAS
  • BENEFICIARIOS
    • Propietarios únicos de edificios
    • Comunidades de propietarios
    • Consorcios, entes o empresas privadas
    • Administraciones públicas
  •  CONDICIONES
    • Realización de proyectos de especial transcendencia
      • Mejora de barrios
      • Centros y Cascos históricos
      • Sustitución de infraviviendas
      • Eco-barrios
      • Zonas turísticas 
  • AYUDAS
    • Rehabilitación de vivienda
      • 40% del coste hasta 11.000 €/vivienda
    • Reconstrucción de vivienda demolida
      • 40% del coste hasta 30.000 €/vivienda
    • Urbanización
      • 40% del coste hasta 2.000 €/vivienda

5. LÍNEA ICO
  • BENEFICIARIOS
    • Particulares
    • Comunidades de propietarios
  • CONDICIONES
    • Proyectos de rehabilitación o reforma de viviendas
  • PRÉSTAMOS
    • Menos de un año: tipo fijo o variable (Euribor 6 meses + 2 %)
    • Más de un año: tipo fijo o variable (Euribor 6 meses + 2,30 %)

6. LÍNEA IDAE
  • BENEFICIARIOS
    • Particulares
    • Comunidades de propietarios
  • CONDICIONES
    • Actuaciones integrales de ahorro y eficiencia energética en edificios de viviendas
  • AYUDAS
    • Mejora de envolvente e instalaciones térmicas
      • Hasta un 20% del coste
  • PRÉSTAMOS
    •  Incorporación de biomasa o geotermia
      • Del 60% al 100% del coste
Más información en la Convocatoria del Programa de Ayudas del IDAE (Resolución de 25 de septiembre de 2013). 


Os animamos a empezar a hacer números, pero tened en cuenta que aún está pendiente la aprobación de los decretos autonómicos que regularán el procedimiento para la concesión.

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