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viernes, 29 de noviembre de 2013

La nueva modificación del POL

¿Qué cambios introduce la nueva modificación del POL?
¿Cómo afectan esos cambios al uso del suelo?
¿Es cierto que puede provocar sentencias de derribo?



El pasado lunes 25 de noviembre el Parlamento de Cantabria aprobó un proyecto de ley que modificará significativamente el Plan de Ordenación del Litoral, más conocido por sus siglas "POL".

El proyecto de ley sometido a información pública resume en su título el alcance y objetivo de la modificación: “Modificación puntual del Plan de Ordenación del litoral (POL), que afecta a los artículos que regulan las condiciones relativas a los desarrollos urbanísticos y cambios de uso en las áreas de ordenación, de manera que las nuevas condiciones establecidas en la Ley de Cantabria 2/2001, se hagan extensibles, sin excepciones al conjunto de la región”. 

A la espera de que se publique el texto definitivo en el Boletín Oficial, vamos a explicar los principales cambios que plantea el proyecto de ley:


INTRODUCCIÓN AL POL

El Plan de Ordenación del Litoral es un instrumento de planeamiento territorial que regula los desarrollos urbanísticos en los municipios costeros. El POL de Cantabria fue aprobado el 27 de septiembre de 2004 en la Ley de Cantabria 2/2004 (enlace al documento completo)

El plan diferencia principalmente dos áreas:
  • Áreas de protección. Son aquellas zonas merecedoras de una especial protección para mantener sus características físicas y ambientales.
  • Áreas de ordenación. Son aquellas zonas en las que se considera compatible el crecimiento con la conservación de los valores litorales.
Las “áreas de ordenación” se clasifican a su vez en los siguientes grupos y subgrupos:
  • Área litoral. Zona de influencia marina (próxima al mar), que a su vez se divide en:
    • Área periurbana. Sectores o áreas periféricas de los núcleos en el entorno de las autovías, sometidas a procesos de transformación
    • Área de modelo tradicional. Mieses y praderías que un significado valor agrario y ambiental situadas en el entorno de los núcleos
    • Área de ordenación ecológico forestal. Sistemas forestales o arbustivos compatibles con usos productivos.
  • Área no litoral. Zona sin influencia marina (alejada del mar)

CAMBIOS EN LA LEY

El proyecto de ley afecta exclusivamente a las “áreas de ordenación”, ampliando significativamente los usos y actividades que se pueden autorizar.

Uno de los mecanismos de protección que fija el POL de 2004 es la limitación del tipo de actividades autorizables en las áreas de ordenación. Hasta ahora en estas áreas sólo se pueden instalar actividades muy concretas relacionadas con el ocio, el turismo rural y las explotaciones agropecuarias.

Con la modificación de 2013, se pretende eliminar esta limitación y se abre la puerta a la instalación de todas las actividades autorizables en suelo rústico que establece la Ley del Suelo. Dichas actividades vienen recogidas en la última modificación de la ley del suelo Ley de Cantabria 3/2012.

A continuación se muestra un listado de las actividades autorizables en el área de ordenación según el plan de 2004 y según la modificación de 2013:

POL 2004:
  • Instalaciones vinculadas a actividades de ocio y turismo rural
  • Viviendas vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas.
  • Cambios de uso de edificaciones existentes catalogadas para uso vivienda y fines culturales, artesanales, de ocio y turismo rural.
  • Rehabilitación de edificaciones existentes, siempre que no se encuentren en situación de fuera de ordenación.
  • Viviendas aisladas de carácter unifamiliar cuando así lo contemple el planeamiento territorial (en la práctica este último supuesto no es de aplicación, ya que pasados 12 años desde la aprobación de la ley del suelo, no se ha llegado a aprobar ningún planeamiento territorial)
Modificación de 2013. Además de las instalaciones y actividades permitidas por el POL de 2004, pasarán a ser autorizables:
  • Instalaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas. Incluido instalaciones agroalimentarias complementarias (transformación y venta directa de los productos agrarios, etc...)
  • Instalaciones relativas a la elaboración y comercialización de productos tradicionales o derivados de la actividad agropecuaria, y servicios complementarios.
  • Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas e infraestructuras.
  • Actividades consideradas de interés público o social por la Administración sectorial correspondiente.
  • Actividades que fuera imprescindible ubicar en suelo rústico, bien por ser ése su normal ámbito de desarrollo, bien por ser inadecuado para ello el suelo urbano.
  • Actividades extractivas y las construcciones vinculadas a ellas
  • Ampliación de usos, instalaciones y construcciones cuya ubicación en suelo rústico sea imprescindible por ser la única clase de suelo adyacente en la que puede llevarse a cabo esta ampliación.
  • Las obras de reconstrucción, restauración, renovación y reforma de edificaciones preexistentes, para ser destinadas a cualquier uso compatible con la legislación sectorial.
  • Instalaciones vinculadas a actividades artesanales y culturales
  • Construcción de viviendas unifamiliares aisladas
Cabe mencionar que la instalación de cualquiera de estas actividades debe cumplir las normas municipales y sectoriales, así como los trámites específicos para garantizar su adecuación ambiental.


LA TRAMITACIÓN DE LA LEY

La Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) advierte en un comunicado que la modificación de la ley no ha pasado el procedimiento de evaluación ambiental al que obliga la Ley 17/2006 de Control Ambiental Integrado.

Según la Ley de Control Ambiental para aprobar cualquier instrumento de planeamiento territorial es necesario haber realizado el siguiente procedimiento:
  • Informe de sostenibilidad ambiental
  • Consultas e información pública del informe
  • Memoria ambiental elaborada por el órgano ambiental
  • Propuesta de plan teniendo en cuenta los tres anteriores puntos.
Dado que el proyecto de ley aún no ha pasado este trámite, es de esperar que su aprobación definitiva se dilate en el tiempo. Actualizaremos el artículo con las novedades que surjan al respecto.


Finalmente os dejamos una frase de Lord Beaconsfield, político inglés:
"Piensa antes de hacer, pero no te pases tanto tiempo pensando que no llegues a empezar

Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os invitamos a compartirlo con otros promotores noveles.

Si tenéis alguna duda, podéis dejarnos un comentario más abajo. Si necesitáis nuestros servicios, estamos a vuestra disposición.

¡Un saludo!


lunes, 29 de abril de 2013

La certificación de eficiencia energética de edificios existentes

¿Qué es la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes?
¿Para qué sirve esta certificación?
¿Es obligatorio tenerla?


La sociedad es cada vez más consciente del daño que el Desarrollo está ocasionando al Medio Ambiente. Conceptos como "desarrollo sostenible" o "cambio climáticoempiezan a estar presentes en nuestro día a día.

En respuesta a la necesidad de reducir nuestro impacto, se están adoptando medidas para favorecer el uso eficiente de recursos. Una de ellas, es la obligación de facilitar a los usuarios información sobre el consumo energético de distintos objetos. El sector industrial fue el primero en regularse (bombillas, electrodomésticos, vehículos...). Ahora le ha tocado el turno a viviendas y locales:

El pasado 5 de Abril de 2013, se aprobó el Real Decreto 235/2013, que regula el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios. En este decreto se establece la obligatoriedad de realizar la Certificación de Eficiencia Energética a las viviendas o locales que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario a partir del 1 de Junio de 2013 A partir de esta fecha, el propietario debe mostrar la Etiqueta de Eficiencia Energética en toda publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble.


¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?

La certificación de eficiencia energética de un inmueble es un documento que ofrece información sobre el consumo de energía del inmueble en condiciones normales. En él se estima la energía consumida en calefacción, aire acondicionado, ventilación y agua caliente, sin necesidad de revisar facturas. En el caso de los locales comerciales, se estima también el consumo en iluminación.

Se trata de un documento de gran utilidad para compradores y arrendatarios, ya que podrán comparar el consumo energético de distintos inmuebles. Con ello podrán estimar el gasto de gas, gasoleo o electricidad que les ocasionaría cada uno. De esta forma el consumo energético se convierte en un factor a valorar a la hora de alquilar o comprar un inmueble, como ocurre desde hace años en el sector automovilístico.

Además, el certificado recoge una serie de recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética, en función de las características del inmueble. Estas recomendaciones consisten en propuestas de reforma de la envolvente o mejora de las instalaciones. Las propuestas pueden ir acompañadas de información sobre la rentabilidad de la obras, de forma que los usuarios puedan valorar cuánto tiempo tardarían en recuperar la inversión.

En resumen, las beneficios de esta medida serán:
  • Sensibilización de la sociedad sobre el impacto medioambiental de los edificios, al disponer de información que permita valorar, comparar y mejorar el consumo energético.
  • Ahorro en el consumo de energía para aquellos compradores o arrendatarios que tengan en cuenta la calificación energética al elegir un inmueble.
  • Mejora de la eficiencia energética de los edificios, ya que con el tiempo los arrendatarios y compradores, tenderán a interesarse por los inmuebles con menor consumo energético.

¿A QUIÉN AFECTA?

La obligatoriedad de la realización de la certificación de eficiencia energética afecta a viviendas y locales destinados a venta o alquiler. En el caso de los inmuebles existentes se plantean las siguientes excepciones
  • Los que se alquilen por un periodo inferior a 4 meses al año
  • Los que tengan un consumo de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año
  • Los que requieran la realización de una reforma integral
  • Los que se vayan a demoler
  • Los edificios aislados con una superficie útil inferior a 50 m2
Se prevé que en el futuro, la obligatoriedad de la realización de la certificación de eficiencia energética se extienda a todo el parqué inmobiliario.


COSTES

El coste de la certificación correrá a cargo del propietario del inmueble, que será el responsable de encargar su redacción a un técnico competente. Los técnicos competentes para la realización de estas certificaciones son: arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos.

En general el precio de la certificación se estima en función de la superficie del inmueble y de la distancia al técnico certificador. Se pueden consultar las tarifas oficiales establecidas por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria (SEGIPSA) en la Resolución 7 de 2013 del BOE, si bien los precios de mercado son generalmente inferiores.

Algunos despachos ofrecen certificados "low-cost" incumpliendo algunos de los requisitos básicos para la realización de la certificación, como son la visita al inmueble, la formación adecuada del técnico o el estudio completo de las características del inmueble. Estas prácticas pueden conllevar reclamaciones judiciales y costes al propietario, por lo que recomendamos ponerse en manos de profesionales responsables.


SANCIONES

Las sanciones para los propietarios que incumplan la normativa de eficiencia energética, se establecen en la Ley 8/2013, de rehabilitación regeneración y renovación urbanas, aprobada el pasado  26 de junio. Las multas van de 300 a 6.000 euros, en función de la gravedad de la infracción:

Infracciones muy graves (multas de 1.001 a 6.000 euros)
  • Publicitar una calificación que no esté respaldada por un certificado
  • Falsear información del certificado
Infracciones graves (multas de 601 a 1.000 euros)
  • Publicitar una etiqueta que no esté válidamente emitida, registrada y en vigor
  • Vender o alquilar inmueble sin certificado
  • Incumplir la obligación de registrar el certificado
Infracciones leves (multas de 300 a 600 euros)
  • Publicitar un inmueble sin hacer mención a la calificación energética
  • Incumplir la obligación de renovar el certificado cada diez años

Finalmente os dejamos un proverbio que resume muy bien el concepto "desarrollo sostenible":
La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos.


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