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lunes, 10 de marzo de 2014

¿Qué es el Informe de Evaluación del Edificio?

¿Para que sirve el Informe de Evaluación del Edificio?
¿Es obligatorio hacer el Informe de Evaluación?
¿Es lo mismo el Informe de Evaluación y la Inspección Técnica?


Recientemente se han aprobado varias leyes que obligan a los propietarios de inmuebles a la realización de una serie de informes para evaluar algunas características del edificio. Primero se aprobó la Inspección Técnica de Edificios (ITE) que obligaba a comprobar el estado de conservación de edificios antiguos. Después se aprobó el Certificado de Eficiencia Energética, que obliga a evaluar el consumo energético de inmuebles destinados a venta o alquiler.

Con el objetivo coordinar estos informes y crear un único informe más completo que sirva como base para la realización de obras de rehabilitación y mejora, se ha creado el "Informe de Evaluación del Edificio" (IEE), regulado en la Ley de rehabilitación, regeneración  y renovación urbanas (Ley 8/2013).

El pasado mes de enero se aprobó el decreto que fija las condiciones y el calendario para su implantación en la Comunidad de Cantabria (Real Decreto 1/2014)


¿EN QUÉ CONSISTE?

El Informe de Evaluación es un documento técnico que contiene, de manera detallada, una evaluación sobre tres aspectos del edificio:
  • Estado de conservación
  • Eficiencia energética
  • Condiciones de accesibilidad
Además de evaluar el estado actual, contiene propuestas de reforma para la mejora de las condiciones de partida, con lo que se convierte en un documento muy valioso de cara a la realización de obras de rehabilitación.

Con su aprobación, ha quedado derogada la Inspección Técnica de Edificios en Cantabria, ya que el Informe de Evaluación incorpora y amplía la información que contenía la Inspección Técnica.


¿ES OBLIGATORIO?

El Informe de Evaluación es obligatorio para todos los edificios residenciales de vivienda colectiva de más de 50 añosEn Cantabria se han establecido unos plazos máximos para su implantación, atendiendo a la antigüedad del inmueble:
  • Edificios de más de 100 años …........ hasta 2015
  • Edificios de 80 a 100 años ................ hasta 2016
  • Edificios de 65 a 80 años .................. hasta 2017
  • Edificios de 50 a 65 años .................. hasta 2018
  • Edificios de más de 50 años ............. hasta 2019

En caso de que se quiera solicitar las ayudas para la realización de obras de rehabilitación en el edificio, la Administración exigirá la elaboración del Informe de Evaluación, independientemente de la edad del edificio.


TRAMITACIÓN

El Ayuntamiento comunicará a los propietarios, con al menos tres meses de antelación, la obligación de obtener el Informe de Evaluación, el plazo para su realización y las consecuencias de su incumplimiento.

Los propietarios deberán encargar su elaboración a un técnico competente (arquitecto o aparejador). Una vez realizado el informe, los propietarios deberán presentarlo en el Ayuntamiento para su inclusión en el Registro de Informes de Evaluación del Edificio.

En caso de que el informe sea "desfavorable", el Ayuntamiento procederá según la naturaleza y gravedad de los defectos encontrados. Si el edificio presenta condiciones de ruina, el redactor del informe lo comunicará al Ayuntamiento para el inicio de los trámites necesarios. En caso de que la ruina fuera inminente, se lo comunicará además al Alcalde-Presidente.

En los edificios en los que se haya realizado la Inspección Técnica con anterioridad a la aprobación del Informe de Evaluación, bastará con realizar la evaluación de la accesibilidad y la eficiencia energética.


COSTES

Los costes para la realización del Informe correrán por cuenta del propietario o propietarios del inmueble, si bien existen subvenciones para su realización. El coste del informe varía en función de la superficie, complejidad y estado del edificio, así como de la distancia a la que se encuentra el técnico redactor.

Las actuales ayudas para la elaboración del Informe ascienden a 20 € por vivienda y 20 € por cada 100 m2 de local, con un máximo de 500 € o el 50% del coste total del informe. Estas ayudas forman parte del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (Real Decreto 233/2013).

Cabe mencionar que el informe cobrará importancia en la compraventa de viviendas, ya que el comprador podrá disponer de un documento técnico que acredite el estado del inmueble, así como información sobre las obras de mejora que se pueden realizar.



Para finalizar el artículo os dejamos una interesante cita: 

Sacar provecho de un buen consejo exige más sabiduría que darlo.

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¡Un saludo!





lunes, 25 de marzo de 2013

¿Qué es la ITE? (Inspección Técnica de Edificios)

¿En qué consiste la Inspección Técnica de Edificios?
¿Quién tiene que hacer la ITE?
¿Es obligatorio pasar la ITE?




ATENCIÓN:
El 9 de enero de 2014 se aprobó el "Informe de Evaluación del Edificio" en Cantabria, quedando derogada la "Inspección técnica de edificios". En el artículo ¿Qué es el Informe de Evaluación del Edificio? podéis encontrar más información.



Los edificios, al igual que los vehículos, sufren un inevitable deterioro con el paso del tiempo: los materiales pierden sus propiedades, las instalaciones se estropean, los cerramientos se deterioran, etc…

La Inspección Técnica de Edificios (ITE), al igual que la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), sirve principalmente para mejorar las condiciones de seguridad de los usuarios. En el caso de la ITE, se mejora la seguridad tanto de los ocupantes del edificio, como de los ocupantes de los edificios colindantes y los viandantes.

La ITE consiste en una inspección realizada por un técnico especializado en edificación, que redacta un informe en el que se detallan los defectos que tiene el edificio, determinando su posible causa, su gravedad y las medidas recomendadas para su reparación.

El pasado mes de febrero se aprobó el decreto que regula la Inspección Técnica de Edificios en Cantabria (Decreto 3/2013). En él se establece el procedimiento a seguir, quién es el responsable de su realización y qué edificios están obligados a pasarla.

Según el Decreto las deficiencias de los edificios se clasifican en cuatro categorías:
  • Deficiencias muy graves: afectan a la seguridad de las personas y se ha de intervenir con urgencia.
  • Deficiencias graves. No entrañan peligro inmediato para las personas, pero han de subsanarse.
  • Deficiencias leves. No afectan a la seguridad de las personas, pero  requieren reparación.
  • Sin deficiencias.

Según el tipo de deficiencias encontradas, se plantean dos supuestos:
  • Informe favorable: Cuando el edificio no tiene deficiencias o tiene deficiencias de categoría leve.
  • Informe desfavorable: Cuando el edificio tiene deficiencias graves o muy graves. En este caso se debe notificar al Ayuntamiento de las obras de reparación a realizar y los plazos en que se ejecutarán. Una vez subsanadas las deficiencias, el técnico debe reflejar su conformidad en el informe.
Al igual que sucede con la ITV, los responsables de pasar la ITE son los propietarios o juntas de propietarios. Éstos deben encargar la inspección y presentar el informe favorable en el Ayuntamiento para que se incluya en el Registro Autonómico de Inspecciones Técnicas.

El técnico inspector deberá ser arquitecto en el caso de edificios residenciales, administrativos, docentes, sanitarios y religiosos. En el caso de edificios de uso aeronáutico, agropecuario, de la energía, telecomunicaciones, industria o transportes, el técnico deberá ser arquitecto, ingeniero o ingeniero técnico.

El coste del informe variará en función de la tipología, volumen, complejidad y estado del edificio. A modo de ejemplo, el coste de un informe para un edificio de 5 plantas, 10 viviendas, 50 años de antigüedad, estructura de hormigón, en el que se ha realizado un mantenimiento periódico, puede rondar los 40€ por vecino. Actualmente no existen en Cantabria subvenciones para sufragar los gastos, a pasar de que otras comunidades autónomas ya cuentan con ellas.

El coste de las obras de reparación no se puede estimar hasta la realización del informe, ya que depende de la gravedad de los defectos encontrados. Generalmente, las obras más costosas son aquellas que tienen su origen en defectos en la estructura, y pueden conllevar incluso la desocupación temporal del edificio.

Según el citado decreto, la ITE es obligatoria para todos los edificios de más de 50 años de antigüedad situados en los municipios de más de 25.000 habitantes de Cantabria. Estos municipios son Santander, Torrelavega, Camargo y Castro Urdiales.  El plazo para la realización de las inspecciones finaliza en diciembre de 2015. Quedan excluidos todos los edificios que hayan sido declarados en ruina o que la estén tramitando. Una vez realizada la primera inspección, las siguientes se realizarán cada 15 años. 

Cabe mencionar que este informe cobrará importancia en la compraventa de viviendas, ya que el comprador podrá disponer de un documento técnico que acredite el estado de conservación del inmueble, así como las obras realizadas en él.

Finalmente os recomendamos que “llevéis el edificio al taller” en caso de observar grietas o defectos preocupantes.

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