lunes, 29 de abril de 2013

La certificación de eficiencia energética de edificios existentes

¿Qué es la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes?
¿Para qué sirve esta certificación?
¿Es obligatorio tenerla?


La sociedad es cada vez más consciente del daño que el Desarrollo está ocasionando al Medio Ambiente. Conceptos como "desarrollo sostenible" o "cambio climáticoempiezan a estar presentes en nuestro día a día.

En respuesta a la necesidad de reducir nuestro impacto, se están adoptando medidas para favorecer el uso eficiente de recursos. Una de ellas, es la obligación de facilitar a los usuarios información sobre el consumo energético de distintos objetos. El sector industrial fue el primero en regularse (bombillas, electrodomésticos, vehículos...). Ahora le ha tocado el turno a viviendas y locales:

El pasado 5 de Abril de 2013, se aprobó el Real Decreto 235/2013, que regula el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios. En este decreto se establece la obligatoriedad de realizar la Certificación de Eficiencia Energética a las viviendas o locales que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario a partir del 1 de Junio de 2013 A partir de esta fecha, el propietario debe mostrar la Etiqueta de Eficiencia Energética en toda publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble.


¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?

La certificación de eficiencia energética de un inmueble es un documento que ofrece información sobre el consumo de energía del inmueble en condiciones normales. En él se estima la energía consumida en calefacción, aire acondicionado, ventilación y agua caliente, sin necesidad de revisar facturas. En el caso de los locales comerciales, se estima también el consumo en iluminación.

Se trata de un documento de gran utilidad para compradores y arrendatarios, ya que podrán comparar el consumo energético de distintos inmuebles. Con ello podrán estimar el gasto de gas, gasoleo o electricidad que les ocasionaría cada uno. De esta forma el consumo energético se convierte en un factor a valorar a la hora de alquilar o comprar un inmueble, como ocurre desde hace años en el sector automovilístico.

Además, el certificado recoge una serie de recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética, en función de las características del inmueble. Estas recomendaciones consisten en propuestas de reforma de la envolvente o mejora de las instalaciones. Las propuestas pueden ir acompañadas de información sobre la rentabilidad de la obras, de forma que los usuarios puedan valorar cuánto tiempo tardarían en recuperar la inversión.

En resumen, las beneficios de esta medida serán:
  • Sensibilización de la sociedad sobre el impacto medioambiental de los edificios, al disponer de información que permita valorar, comparar y mejorar el consumo energético.
  • Ahorro en el consumo de energía para aquellos compradores o arrendatarios que tengan en cuenta la calificación energética al elegir un inmueble.
  • Mejora de la eficiencia energética de los edificios, ya que con el tiempo los arrendatarios y compradores, tenderán a interesarse por los inmuebles con menor consumo energético.

¿A QUIÉN AFECTA?

La obligatoriedad de la realización de la certificación de eficiencia energética afecta a viviendas y locales destinados a venta o alquiler. En el caso de los inmuebles existentes se plantean las siguientes excepciones
  • Los que se alquilen por un periodo inferior a 4 meses al año
  • Los que tengan un consumo de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año
  • Los que requieran la realización de una reforma integral
  • Los que se vayan a demoler
  • Los edificios aislados con una superficie útil inferior a 50 m2
Se prevé que en el futuro, la obligatoriedad de la realización de la certificación de eficiencia energética se extienda a todo el parqué inmobiliario.


COSTES

El coste de la certificación correrá a cargo del propietario del inmueble, que será el responsable de encargar su redacción a un técnico competente. Los técnicos competentes para la realización de estas certificaciones son: arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos.

En general el precio de la certificación se estima en función de la superficie del inmueble y de la distancia al técnico certificador. Se pueden consultar las tarifas oficiales establecidas por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria (SEGIPSA) en la Resolución 7 de 2013 del BOE, si bien los precios de mercado son generalmente inferiores.

Algunos despachos ofrecen certificados "low-cost" incumpliendo algunos de los requisitos básicos para la realización de la certificación, como son la visita al inmueble, la formación adecuada del técnico o el estudio completo de las características del inmueble. Estas prácticas pueden conllevar reclamaciones judiciales y costes al propietario, por lo que recomendamos ponerse en manos de profesionales responsables.


SANCIONES

Las sanciones para los propietarios que incumplan la normativa de eficiencia energética, se establecen en la Ley 8/2013, de rehabilitación regeneración y renovación urbanas, aprobada el pasado  26 de junio. Las multas van de 300 a 6.000 euros, en función de la gravedad de la infracción:

Infracciones muy graves (multas de 1.001 a 6.000 euros)
  • Publicitar una calificación que no esté respaldada por un certificado
  • Falsear información del certificado
Infracciones graves (multas de 601 a 1.000 euros)
  • Publicitar una etiqueta que no esté válidamente emitida, registrada y en vigor
  • Vender o alquilar inmueble sin certificado
  • Incumplir la obligación de registrar el certificado
Infracciones leves (multas de 300 a 600 euros)
  • Publicitar un inmueble sin hacer mención a la calificación energética
  • Incumplir la obligación de renovar el certificado cada diez años

Finalmente os dejamos un proverbio que resume muy bien el concepto "desarrollo sostenible":
La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos.


Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os invitamos a compartirlo con otros promotores noveles.

Si tenéis alguna duda, podéis dejarnos un comentario más abajo. Si necesitáis nuestros servicios, estamos a vuestra disposición.

¡Un saludo!

2 comentarios:

  1. enhorabuena por vuestros artículos,

    un saludo

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    Respuestas
    1. Muchas gracias, Jacobo.
      Es un privilegio tenerte entre nuestros lectores. xD

      Un saludo!

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