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jueves, 27 de octubre de 2016

Anulación del Plan General de Ordenación Urbana

¿Qué pasa cuando se anula un Plan General de Ordenación Urbana?
¿Cómo me afecta la anulación del Plan Urbanístico?
¿Puedo solicitar una indemnización por los perjuicios ocasionados?


La anulación de un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) puede producirse varios años después de que éste haya entrado en vigor, generando importantes problemas de inseguridad jurídica tanto a los propietarios de terrenos, como a las personas interesadas en invertir en un negocio en el municipio.

De ahí que, a raíz de la noticia de que "El Supremo, por unanimidad, anula el plan de urbanismo de Santander", hayamos recibido esta semana multitud de llamadas de clientes preocupados por cómo puede afectar la anulación a sus propiedades. 

En este artículo ofrecemos una visión general de qué ocurre cuando se anula un plan general, explicando brevemente qué motivos pueden provocar su anulación, qué perjuicios ocasiona y qué pasos deben seguir los afectados.


¿POR QUÉ SE ANULA EL PLAN GENERAL?

Al igual que cualquier otro reglamento, el Plan General puede ser recurrido por vía judicial. Si los motivos del recurso presentado tienen suficiente fundamento, el tribunal estimará la demanda y procederá a la anulación del Plan.

Los motivos que originan la anulación de un Plan Urbanístico pueden ser de dos tipos, en función de si la nulidad está provocada por fallos en la forma de tramitar el expediente o si se trata de fallos en el contenido del documento.

DEFECTOS DE FORMA. Ejemplos:

  • Insuficiente justificación de la memoria económica
  • Insuficiente justificación del impacto ambiental
  • Falta de mayoría absoluta en la aprobación de alguna de las fases

DEFECTOS DE CONTENIDO. Ejemplos:
  • Estimación de crecimiento irreal
  • Incumplimiento de las previsiones o estándares de calidad que fija la Ley del Suelo
  • Deficiencias en la Evaluación Ambiental

Cuando los defectos son de forma, se puede retomar la tramitación del plan desde el punto anterior al que se cometió el defecto. Sin embargo, si los fallos son de contenido se debe volver a tramitar el plan desde el principio.

Por otra parte, si los defectos están localizados en una zona concreta del municipio y no afectan al resto, se puede anular sólo esa parte del plan, manteniendo en vigor el Plan Nuevo para el resto del municipio.


¿QUE PERJUICIOS OCASIONA LA ANULACIÓN DE UN PLAN GENERAL?

La anulación del plan urbanístico supone grandes perjuicios, tanto a los intereses generales del municipio, como a intereses particulares.


A NIVEL GENERAL

  • El plan que entra en vigor (el Plan Anterior) está desactualizado respecto a las necesidades y transformaciones que requiere el municipio
  • Se perjudica la actividad económica, al crearse una situación de inseguridad jurídica derivada de la anulación de un reglamento que estaba en funcionamiento.
  • Se desperdicia el enorme trabajo y recursos invertidos en la elaboración y tramitación del plan
  • Se desperdicia el trabajo realizado en la redacción de planes parciales derivados del plan general

A NIVEL PARTICULAR
  • Se perjudican los intereses de los propietarios de terrenos en los que el plan preveía una mejora en las condiciones de edificabilidad.
  • Se perjudican los intereses de los promotores que tenían en marcha proyectos sustentados en las previsiones del Plan Nuevo.



¿QUÉ PASA CUANDO SE ANULA EL PLAN GENERAL?

En el momento en el que el tribunal notifica al Ayuntamiento la anulación del Plan Nuevo, entra de inmediato en vigor el Plan Anterior. Esto significa que a partir de ese momento, solo se conceden licencias a los expedientes que cumplen las condiciones que fijaba el Plan Anterior. El Ayuntamiento deberá dar a conocer el fallo del tribunal mediante publicación en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma.

La anulación del Plan General, supone además la anulación de los planes parciales que desarrollaban el Plan Nuevo.

En lo que respecta a las licencias urbanísticas, el procedimiento que seguirá la Administración depende de la fase en que está cada expediente en el momento en el que recibe la notificación del tribunal. Se pueden dar tres situaciones:

OBRAS TERMINADAS
Las obras terminadas al amparo del Plan General Nuevo, en caso de que incumplan el Plan Anterior, se considerarán "fuera de ordenación". No darán lugar a sanciones ya que las obras se realizaron al amparo de una licencia municipal.

PROYECTOS CON LICENCIA
Los proyectos que han recibido licencia urbanística al amparo del Plan General Nuevo se pueden finalizar siguiendo las condiciones que marcaba dicho plan, aunque ya no esté en vigor. En caso de que se hagan modificaciones respecto al proyecto que obtuvo licencia, se deberá cumplir el Plan Anterior (plan vigente). Es por ello que, antes de hacer modificaciones en fase de obra, conviene asegurarse de que sean compatibles con el planeamiento urbanístico.

Existe la posibilidad de que un proyecto que cuenta con licencia al amparo del Plan Nuevo se vea forzado a cumplir el Plan Anterior. Este caso se puede dar cuando se interpone un recurso contra la licencia urbanística o cuando el Ayuntamiento decide revisar el expediente de oficio. Si la Administración observa que el proyecto tiene defectos que requieren la realización de modificaciones, se deberá cumplir el Plan Anterior.

PROYECTOS EN TRAMITACIÓN
Los proyectos presentados en el Ayuntamiento que no cuentan con licencia urbanística en el momento de la notificación, deberán adaptarse a las prescripciones del Plan General Anterior.



¿QUÉ PASOS DEBO SEGUIR COMO AFECTADO?

INFORMARSE
El primer paso es informarse de cómo afecta la anulación del Plan General a la parcela o solar en concreto. Se puede consultar en el servicio de urbanismo del Ayuntamiento o a un arquitecto local. Para valorar la afección se deben estudiar con detenimiento las diferencias existentes entre el Plan Nuevo y el Plan Anterior.

SOLICITAR INDEMNIZACIÓN
Una vez estudiadas las diferencias, si se observa que la anulación del plan ocasiona un trastorno económico, el afectado tiene derecho a reclamar una indemnización a la Administración. La indemnización puede cubrir costes de compra de un terreno, costes de redacción de un proyecto, etc...

Para que la reclamación sea admitida, es fundamental que quede perfectamente acreditado el perjuicio ocasionado. Para ello es conveniente acompañarla de un informe técnico redactado por un arquitecto.


UN EJEMPLO ACTUAL

A continuación ponemos el ejemplo de la reciente anulación del Plan General de Ordenación Urbana de Santander, enumerando algunas fechas relevantes:

  • 1997 Aprobación definitiva del Plan General Anterior
  • 2003 Convocatoria de concurso para revisión del Plan General
  • 2005 Avance del Plan General Nuevo
  • 2012 Aprobación definitiva del Plan General Nuevo (BOC nº 35 29/09/2012)
  • 2012 ARCA presenta recurso contencioso administrativo
  • 2015 El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestima el recuso de ARCA (Nota de prensa del TSJC) (Sentencia del TSJC)
  • 2016 El Tribunal Supremo estima el recurso de ARCA y anula el Plan General Nuevo

Como se puede observar, el Nuevo Plan General de Santander se anula tras cuatro años en vigor, y después de nueve años de tramitación. Esto da una idea del trastorno que supone tanto a las arcas públicas, como a los intereses públicos y privados.


Para finalizar el artículo os dejamos una esperanzadora cita:

En la historia de los hombres cada acto de destrucción encuentra su respuesta, tarde o temprano, en un acto de creación.
Eduardo Galeano, escritor uruguayo


Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os invitamos a compartirlo con otros promotores noveles.

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¡Un saludo!
MOAH Arquitectos





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Alegaciones al Plan General de Ordenación Urbana






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lunes, 21 de septiembre de 2015

Alegaciones al Plan General de Ordenación Urbana

¿Qué es un Plan General de Ordenación Urbana?
¿Puedo participar en su redacción?
¿Cuándo y cómo presentar alegaciones?



El Plan General de Ordenación Urbana es uno de los instrumentos de planeamiento más complejos de elaborar, debido a la coexistencia de grandes intereses enfrentados y a la gran cantidad de agentes intervinientes. Tanto es así que muchos planes generales llevan más de una década en tramitación y aún no han llegado a ver la luz.

Uno de los principales agentes intervinientes en su redacción es la ciudadanía, que de forma individual o agrupada en colectivos, puede presentar sugerencias y alegaciones para que sean tenidas en cuenta en la elaboración.

En este artículo vamos a explicar brevemente en qué consiste un plan general, cuál es el procedimiento de elaboración y cómo podemos participar es su redacción.


¿QUÉ ES UN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA?

El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) es un instrumento de planeamiento urbanístico en el que se define cómo será el desarrollo de los núcleos urbanos: es lo que se podría llamar el "proyecto de ciudad". En él queda reflejado cómo será el municipio en el futuro, estableciendo el trazado y ubicación de las principales infraestructuras, fijando las pautas de crecimiento y dictando las normas de conservación del patrimonio.

Las principales funciones del plan son:
  • Clasificación y calificación del suelo (suelo urbano, suelo urbanizable, suelo rústico y las distintas categorías dentro de cada clase)
  • Diseño del trazado y ubicación de los principales equipamientos y espacios públicos
  • Definición de las normas aplicables a cada clase y categoría de suelo.

El impulsor de su aprobación es el Ayuntamiento, que es quien encarga a un equipo técnico su redacción. En municipios pequeños es habitual encontrar instrumentos de planeamiento más sencillos, como las Normas Subsidiarias (NNSS) o los Planes de Delimintación de Suelo Urbano (PDSU), debido a la gran complejidad y coste de redactar un Plan General. 


FASES DEL PLAN

La redacción de un nuevo plan se realiza siguiendo las fases establecidas en la Ley del Suelo de cada comunidad autónoma. En el caso de Cantabria, las cuatro fases quedan definidas en la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (Ley 2/2001) y son:

AVANCE
El equipo redactor define los criterios, objetivos y soluciones generales que regirán la ordenación del núcleo.

Tras su publicación en el boletín oficial se abre un periodo de exposición pública en el que los ciudadanos pueden trasladar sugerencias al equipo redactor.

APROBACIÓN INICIAL
Una vez valoradas las sugerencias se elabora un documento más completo en el que se define con detalle el nuevo plan. En esta fase el Ayuntamiento informa a las distintas administraciones afectadas: Gobierno Autonómico, Comisión Regional de Ordenación del Territorio (CROTU), Consejería de Medio Ambiente, municipios colindantes y Registro de la propiedad.

Tras su publicación en el boletín oficial se abre un nuevo periodo de exposición pública en el que los ciudadanos pueden presentar alegaciones.

En caso de que, tras estudiar las alegaciones, se hagan modificaciones sustanciales en el plan, se volverá a someter el documento a un nuevo periodo de exposición pública en el que se pueden volver a presentar alegaciones.

APROBACIÓN PROVISIONAL
Una vez se disponga del informe favorable del órgano encargado de la Evaluación Ambiental, se procede a la aprobación provisional.

APROBACIÓN DEFINITIVA
Finalmente se remite el plan a la Comisión Regional de Ordenación del Terrritorio para que haga la aprobación definitiva. Este órgano se encargará de verificar la legalidad del plan y, si lo estima oportuno, introducir modificaciones que afecten a intereses supramunicipales.


¿CÓMO Y CUANDO PRESENTAR ALEGACIONES?

El plan está abierto a la participación ciudadana en sus dos primeras fases, permitiendo presentar sugerencias en la fase de Avance y alegaciones en la fase de Aprobación Inicial. A nivel práctico, la diferencia entre las sugerencias y las alegaciones es que las segundas deben ser respondidas por el equipo redactor, mientras que las primeras no.

Las alegaciones se presentan en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo fijado por el equipo de gobierno. El plazo mínimo será de un mes desde la publicación del documento en el boletín oficial.

Para dotar a las alegaciones de mayor solidez y base jurídica, es conveniente acompañarlas de un informe técnico redactado por un técnico competente en materia de urbanismo (arquitecto o ingeniero de caminos)  De esta forma se aumentan las probabilidades de que sean tenidas en cuenta por el equipo redactor.

Entre las alegaciones más habituales están las presentadas por particulares en relación a propiedades afectadas por el plan. Algunos ejemplos comunes son:

  • Cambio de la clasificación o calificación de un suelo (paso de rústico a urbano, paso de rústico protegido a rústico ordinario, etc...)
  • Inclusión o exclusión de edificios en los distintos catálogos municipales
  • Modificación del trazado de un viario o la localización de una infraestructura
  • Modificación de los parámetros normativos aplicables a un suelo o edificio

Para saber en qué fase está el Plan General de un municipio, se puede consultar en el Ayuntamiento o en la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma. Al pie de este artículo adjuntamos una tabla con los planeamientos vigentes y en fase de tramitación de todos los municipios de Cantabria, actualizado a 28/08/2015.


Para finalizar el artículo os dejamos una constructiva cita:

La crítica debe hacerse a tiempo; no hay que dejarse llevar por la mala costumbre de criticar sólo después de consumados los hechos.


Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os invitamos a compartirlo con otros promotores noveles.

Si tenéis alguna duda, podéis dejarnos un comentario más abajo. Si necesitáis nuestros servicios, estamos a vuestra disposición.

¡Un saludo!





* Tabla de planes vigentes y en tramitación de municipios de Cantabria, actualizada a 28/08/2015. Información obtenida de la Dirección General de Ordenación del Territorio (www.territoriodecantabria.es)


MUNICIPIO
P. VIGENTE
P. TRAMITACIÓN
ALFOZ DE LLOREDO
PGOU 2015
-
AMPUERO
NNSS 1996
AVANCE 2012
ANIEVAS
PDSU 1989
-
ARENAS DE IGUÑA
NNSS 1988
AVANCE 2006
ARGOÑOS
PGOU 2007
AVANCE 2013
ARNUERO
PGOU 2013
-
ARREDONDO
NNSS 1999
AVANCE 2010
ASTILLERO (EL)
NNSS 2000
-
BÁRCENA DE CICERO
NNSS 2000
AVANCE 2010
BÁRCENA DE PIE DE CONCHA
NNSS 1988
AVANCE 2009
BAREYO
NNSS 1990
AP. INICIAL 2015
CABEZÓN DE LA SAL
PGOU 2013
-
CABEZÓN DE LIÉBANA
PGOU 2013
-
CABUÉRNIGA
NNSS 1985
-
CAMALEÑO
DSU 1992
AVANCE 2011
CAMARGO
PGOU 1988
AP. INICIAL 2011
CAMPOO DE ENMEDIO
NNSS 1991
AP. INICIAL 2014
CAMPOO DE YUSO
NNSS 1983
AVANCE 2005
CARTES
NNSS 1984
AP. INICIAL 2010
CASTAÑEDA
NNSS 1987
AVANCE 2005
CASTRO URDIALES
PGOU 1997
-
CIEZA
PGOU 2014
-
CILLORIGO DE LIEBANA
DGSU 2004
AVANCE 2009
COLINDRES
PGOU 1964
AVANCE 2006
COMILLAS
PGOU 2008
-
CORRALES DE BUELNA
PGOU 2015
-
CORVERA DE TORANZO
NNSS 1989
-
ENTRAMBASAGUAS
NNSS 1992
-
ESCALANTE
NNSS 1987
AP. PROV. 2015
GURIEZO
NNSS 1991
AVANCE 2009
HAZAS DE CESTO
NNSS 1999
-
HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO
NNSS 1983
AVANCE 2006
HERRERIAS
PDSU 1998
AP. PROV. 2015
LAMASÓN
PDSU 1999
-
LAREDO
PGOU 2015
-
LIENDO
PGOU 2013
-
LIÉRGANES
NNSS 1987
AP. INICIAL 2013
LIMPIAS
NNSS 1989
AVANCE 2009
LUENA
DGSU 2013
-
MARINA DE CUDEYO
PGOU 1987
AVANCE 2002
MAZCUERRAS
NNSS 1983
AVANCE 2005
MEDIO CUDEYO
PGOU 2011
-
MERUELO
NNSS 1999
AP. INICIAL 2015
MIENGO
NNSS 1987
AP. PROV. 2015
MIERA
PDSU 1986
-
MOLLEDO
PGOU 2015
-
NOJA
NNSS 1990
AVANCE 2014
PENAGOS
DGSU 2007
AVANCE 2009
PEÑARRUBIA
PDSU 2002
AP. PROV. 2006
PESAGÜERO
DGSU 2005
-
PESQUERA
PGOU 2014
-
PIÉLAGOS
PGOU 1993
AP. INICIAL 2010
POLACIONES
PDSU 2014
-
POLANCO
NNSS 1989
AP. INICIAL 2014
POTES
PGOU 2005
-
PUENTE VIESGO
PGOU 2012
-
RAMALES DE LA VICTORIA
NNSS 1994
-
RASINES
PDSU 1988
AP. INICIAL 2006
REINOSA
PGOU 1995
-
REOCÍN
NNSS 1986
AP. INICIAL 2010
RIBAMONTÁN AL MAR
NNSS 2001
AP. INICIAL 2015
RIBAMONTÁN AL MONTE
NNSS 1993
-
RIONANSA
NNSS 1994
AP. INICIAL 2014
RIOTUERTO
NNSS 1991
AVANCE 2013
LAS ROZAS
NNSS 1983
-
RUENTE
NNSS 1983
-
RUESGA
PDSU 1986
AP. INICIAL 2015
RUILOBA
NNSS 1991
AVANCE 2006
SAN FELICES DE BUELNA
NNSS 1990
AP. PROV. 2015
SAN MIGUEL DE AGUAYO
PGOU 2013
-
SAN PEDRO DEL ROMERAL
DGSU 2012
-
SAN ROQUE DE RIOMIERA
NNSS 1990
-
SANTA CRUZ DE BEZANA
NNSS 2007
AP. PROV. 2015
SANTA MARIA DE CAYÓN
NNSS 1987
AVANCE 2010
SANTANDER
PGOU 2012
-
SANTILLANA DEL MAR
PGOU 2004
-
SANTIURDE DE REINOSA
NNSS 1989
-
SANTIURDE DE TORANZO
NNSS 1989
AVANCE 2009
SANTOÑA
PGOU 1988
AVANCE 2011
SAN VICENTE DE LA BARQUERA
PGOU 2015
-
SARO
NNSS 1998
AVANCE 2010
SELAYA
NNSS 1997
AVANCE 2004
SOBA
NNSS 1991
-
SOLÓRZANO
PGOU 2015
-
SUANCES
PGOU 1990
AVANCE 2013
LOS TOJOS
PDSU 1984
-
TORRELAVEGA
PGOU 1996
AVANCE 2009
TRESVISO
-
-
TUDANCA
PDSU 1988
-
UDÍAS
PDSU 2005
AVANCE 2009
VALDÁLIGA
DGSU 2007
AVANCE 2009
VALDEOLEA
NNSS 1984
AVANCE 2004
VALDEPRADO DEL RÍO
PDSU 1984
-
VALDERREDIBLE
PDSU 2004
AP. INICIAL 2015
VAL DE SAN VICENTE
NNSS 1998
AVANCE 2008
VALLE DE VILLAVERDE
-
AP. INICIAL 2015
VEGA DE LIEBANA
PDSU 1995
AVANCE 2002
VEGA DE PAS
DGSU 2010
AVANCE 2011
VILLACARRIEDO
NNSS 1998
AVANCE 2005
VILLAESCUSA
NNSS 1983
AVANCE 2008
VILLAFUFRE
DGSU 2014
-
VOTO
NNSS 1994
AVANCE 2011