lunes, 8 de abril de 2013

Ayudas a la rehabilitación de vivienda 2013-2016

¿Cuáles son las nuevas ayudas para la rehabilitación de vivienda?
¿Quién puede solicitar las ayudas de rehabilitación?
¿Qué condiciones hay que cumplir?


Ayudas rehabilitación

El pasado 10 de abril de 2013, se aprobó el Plan Estatal de fomento de la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (Real Decreto 233/2013), en el que se regulan las ayudas relacionadas con la rehabilitación y la mejora de la eficiencia energética de edificios.

El plan se enmarca dentro del denominado “Plan Integral de Vivienda y Suelo”, que tiene entre sus objetivos, la mejora del estado de conservación, accesibilidad, calidad, sostenibilidad y eficiencia energética del parqué de viviendas, mediante la aprobación de varias leyes y programas de ayudas.

Según el Plan Estatal 2013-2016, la gestión de las ayudas corresponde a las comunidades autónomas, que deberán aprobar en los próximos meses los decretos que regulen el procedimiento a seguir para su obtención.

A continuación resumimos los programas de ayudas a la rehabilitación que ofrece el plan:

1. FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA
  • BENEFICIARIOS
    • Propietarios únicos de edificios
    • Comunidades de propietarios
  • CONDICIONES GENERALES
    • Tipología: residencial colectiva 
    • Antigüedad: edificio construido antes de 1981
    • Uso: 70% de la superficie debe destinarse a uso residencial de vivienda y debe constituir el domicilio habitual
    • Acreditación: se debe contar con un Informe de Evaluación elaborado por técnico competente en el que se acredite el estado actual del edificio
  • OTROS EDIFICIOS QUE PUEDEN OPTAR A AYUDAS
    • Los que presentan graves daños estructurales
    • Los que se vayan a destinar íntegramente al alquiler durante 10 años
  • AYUDAS (hasta 11.000 €/vivienda)
    • Mejora de estado de conservación
      • 35 % del coste hasta 2.000 €/vivienda (hasta 4.000€ si además mejoran la sostenibilidad, calidad y accesibilidad)
      • En obras detectadas con carácter desfavorable por el informe de evacuación del edificio y en todas aquellas obras de actualización del sistema de instalaciones
    • Mejora de la calidad y sostenibilidad
      • 35 % del coste hasta 2.000 €/vivienda (hasta 5.000€ si se reduce 50% la demanda energética)
      • Mejora de la envolvente térmica del edificio, de las instalaciones de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria que mejoren la eficiencia; introducción o mejora en los equipos de generación que incluyan energías renovables; mejora en la eficiencia de ascensores, iluminación, e instalaciones de agua, saneamiento y recogida de residuos; y mejora en los parámetros de aislamiento acústico del edificio.
    • Mejora de la Accesibilidad: 
      • 50 % del coste hasta 4.000 €/vivienda
      • Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, videoporteros, etc.)

2. FOMENTO DE LA REGENERACIÓN URBANA
  • BENEFICIARIOS
    • Propietarios únicos de edificios
    • Comunidades de propietarios
    • Consorcios, entes o empresas privadas
    • Administraciones Públicas
  • CONDICIONES
    • Realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización del espacio público o de edificación en sustitución de edificios demolidos
    • Delimitación de un ámbito mínimo de 100 viviendas (salvo excepciones como cascos históricos o núcleos rurales)
  • AYUDAS
    • Rehabilitación de vivienda
      • 35 % del coste hasta 11.000 €/vivienda
    • Reconstrucción de vivienda tras su demolición
      • 35 % del coste hasta 30.000 €/vivienda
    • Urbanización
      • 35 % del coste hasta 2.000 €/vivienda
    • Rehalojo
      • 35 % del coste hasta 4.000 €/unidad familiar al año

3. IMPLANTACIÓN DEL INFORME  DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS
  • BENEFICIARIOS
    • Propietarios únicos de edificios
    • Comunidades de propietarios
  • AYUDAS
    • Redacción del informe
      • 50% del coste hasta 500 € (máximo de 20 €/vivienda)
Mas información en el artículo ¿Qué es el informe de evaluación del edificio?

 4. FOMENTO DE CIUDADES SOSTENIBLES Y COMPETITIVAS
  • BENEFICIARIOS
    • Propietarios únicos de edificios
    • Comunidades de propietarios
    • Consorcios, entes o empresas privadas
    • Administraciones públicas
  •  CONDICIONES
    • Realización de proyectos de especial transcendencia
      • Mejora de barrios
      • Centros y Cascos históricos
      • Sustitución de infraviviendas
      • Eco-barrios
      • Zonas turísticas 
  • AYUDAS
    • Rehabilitación de vivienda
      • 40% del coste hasta 11.000 €/vivienda
    • Reconstrucción de vivienda demolida
      • 40% del coste hasta 30.000 €/vivienda
    • Urbanización
      • 40% del coste hasta 2.000 €/vivienda

5. LÍNEA ICO
  • BENEFICIARIOS
    • Particulares
    • Comunidades de propietarios
  • CONDICIONES
    • Proyectos de rehabilitación o reforma de viviendas
  • PRÉSTAMOS
    • Menos de un año: tipo fijo o variable (Euribor 6 meses + 2 %)
    • Más de un año: tipo fijo o variable (Euribor 6 meses + 2,30 %)

6. LÍNEA IDAE
  • BENEFICIARIOS
    • Particulares
    • Comunidades de propietarios
  • CONDICIONES
    • Actuaciones integrales de ahorro y eficiencia energética en edificios de viviendas
  • AYUDAS
    • Mejora de envolvente e instalaciones térmicas
      • Hasta un 20% del coste
  • PRÉSTAMOS
    •  Incorporación de biomasa o geotermia
      • Del 60% al 100% del coste
Más información en la Convocatoria del Programa de Ayudas del IDAE (Resolución de 25 de septiembre de 2013). 


Os animamos a empezar a hacer números, pero tened en cuenta que aún está pendiente la aprobación de los decretos autonómicos que regularán el procedimiento para la concesión.

Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os invitamos a compartirlo con otros promotores noveles.

Si tenéis alguna duda, podéis dejarnos un comentario más abajo. Si necesitáis nuestros servicios, estamos a vuestra disposición.

¡Un saludo!





17 comentarios:

  1. Hola!Esto puede ser interesante por el tema por ejemplo de ascensores?que opináis.
    Saludos,
    Laura

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    1. Buenos días, Laura.

      Te damos la bienvenida al blog y te agradecemos que hayas inaugurado la desangelada sección de comentarios.

      Sin duda la instalación de ascensores en comunidades que no disponen de ellos se va a ver muy favorecida. En concreto, el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria prevé ayudas del 50% del coste del ascensor dirigidas a comunidades de propietarios.

      En relación con este tema, el pasado viernes también se presentó en el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbana, en el que se plantean varias medidas para facilitar la instalación de ascensores.

      Las más significativas son:
      - Se permitirá la ocupación de espacios libres o zonas de dominio público para realizar obras de mejora de la accesibilidad (actualmente está prohibido)
      - La mayoría exigible en los acuerdos de comunidades para la realización de obras de mejora de la accesibilidad pasará a ser mayoría simple (actualmente se necesita 3/5 partes)

      Como ves, tras la aprobación de esta medidas ya no va a quedar nadie que no sepa que es una isobara (la meteorología es el tema predilecto entre compañeros de ascensor)

      Para premiar tu participación en el estreno de la sección de comentarios, vamos a centrar nuestro próximo artículo en la instalación de ascensores en comunidades. Esperamos que el contenido sea de tu interés.

      Un saludo!

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    2. Buenos días, Laura.

      Ante el interés que ha suscitado la reciente aprobación del Real Decreto que regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios existentes, hemos postpuesto el artículo sobre la instalación de ascensores en comunidades.

      Prometemos publicarlo próximamente. Paciencia.
      Un saludo!

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  2. Hola , sabeis si ya esta aprobado el plan, ?
    Y otra cosa me compre una casa antigua, la cual consta de 4 viviendas , vamos que tiene cuatro referencias catastrales, me podria acoger a algun tipo de subvencion?
    muchas gracias y un saludo

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    1. Hola, Bertone.

      Acabamos de actualizar el artículo.

      El "Plan Estatal de fomento de la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016" se aprobó el pasado 10 de abril (puedes ver el enlace al BOE en el artículo)

      La gestión de las ayudas corresponde a las comunidades autónomas, que deberán regular el procedimiento a seguir para su obtención. En Cantabria aún no se ha publicado el decreto regulador, por lo que las ayudas aún no están disponibles.

      En lo que respecta a la casa que has comprado, podrás acogerte a cualquiera de las subvenciones descritas en el artículo, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establezca la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble.

      Esperamos haberte sido de ayuda.
      Si tienes alguna otra pregunta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

      Un saludo.

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    2. Muchas gracias, otra cosa si en el supuesto caso reciba una subvencion habra que declararla verdad y q retencion tendra?

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    3. Buenos días, Bertone.

      Como norma general, todas las subvenciones o ayudas para la rehabilitación de vivienda a personas físicas, tienen la consideración de "ganancias patrimoniales", por lo que están sujetas al Impuesto sobre la Renta y deben declararse.

      La retención a aplicar a estas ganancias patrimoniales será la que corresponda según el nivel de renta del contribuyente.

      Por otro lado, existen deducciones a la rehabilitación de vivienda. Estas dependen de la base imponible del contribuyente, de la comunidad autónoma y del tipo de obras realizadas en la vivienda.

      Para recibir información más detallada sobre las deducciones a las que puedes acogerte, es recomendable que te pongas en contacto con el "Servicio de Información de Renta" de la Agencia Tributaria o consultes a un asesor fiscal.

      Esperamos haberte sido de ayuda.
      Si tienes alguna otra pregunta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

      Un saludo.

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  3. Hola, hemos vendido nuestra vivienda habitual y estamos pensando en comprar una casa vieja y rehabilitarla como vivienda habitual. La compra de la casa vieja y el coste de rehabilitación ¿se pueden deducir de la plusvalía por la venta de la primera? ¿Se pueden solicitar las subvenciones independientemente del volumen de renta? Muchas gracias.

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    1. Buenos días, Manu et sola.

      En cuanto a tu primera pregunta, debemos aclarar que no somos expertos en temas fiscales, por lo que te recomendamos visitar este blog amigo: http://fiscalidadparadummies.com/ en el que te responderán con más rigor.
      En cualquier caso te ofrecemos nuestro punto de vista: para "compensar una ganancia con una pérdida" es necesario justificar ambas. En el caso que planteas creemos que no se podría justificar la pérdida de valor de "la casa vieja", ya que para eso, tendrías que venderla por un valor inferior al de su compra.

      En cuanto a tu segunda pregunta, en el Plan Estatal 2013-2016 no se fija ningún umbral de renta para la concesión de ayudas a la rehabilitación, aunque habrá que esperar a la aprobación de los decretos autonómicos para saber si se establece algún requisito de este tipo. En el caso de Cantabria aún no se ha aprobado el decreto regulador, por lo que las ayudas aún no están disponibles.

      Esperamos haberte sido de ayuda.
      Si tienes alguna otra pregunta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

      Un saludo.

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  4. Buenas tardes.

    En relación a estas ayudas de rehabilitación de viviendas, estaría interesado en saber si Andalucía ha dictado ya la normativa reguladora del procedimiento de concesión de aquéllas en dicha Comunidad Autónoma.

    Por otro lado, estoy interesado en adquirir una vivienda con una antigüedad de unos 150 años y que necesita ser rehabilitada. ¿Sería de aplicación la ayuda de fomento de la rehabilitación edificatoria?

    Gracias y un cordial saludo.

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    1. Buenos días, Jc Jurado.

      En Andalucía aún no se ha aprobado el decreto regulador. Sin embargo, se ha redactado el "Borrador de decreto por el que se regula el plan marco de vivienda y rehabilitación de Andalucía". Puedes consultar este borrador en el siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/estaticas/sites/consejeria/areas/vivienda/Borrador_Plan_marco/borrador_decreto_plan_marco_vivienda_y_rehabilitacion_de_andalucia.pdf

      En cuanto a la vivienda que estás interesado en adquirir, se podrían recibir las ayudas siempre y cuando se cumplan las condiciones que explicamos en el artículo. Sólo recordarte que son ayudas a la comunidad de propietarios o a propietarios únicos de edificios de vivienda colectiva.

      Esperamos haberte sido de ayuda.
      Si tienes alguna otra pregunta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

      Un saludo.

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  5. Buenos dias¡
    Tengo una casa con dos de mis hermanos en el casco historico de Almagro, Ciudad Real; hay alguna ayuda para rehabilitarla en estos momentos?
    se cae y empezaremos de obra en breve....
    un saludo, Alberto

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    1. Buenos días, Alberto.

      En este artículo explicamos las Ayudas del Plan Estatal de fomento de la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Este plan se desarrolla y gestiona por cada comunidad autónoma.

      Para informarte si está ya desarrollado en Ciudad Real, te recomendamos que te dirijas a la Consejería de Vivienda, que es normalmente quien gestiona las ayudas.

      A parte de estas ayudas, en muchos municipios existen ayudas a la rehabilitación, conservación y mejora de viviendas. Para informarte de este tipo de ayudas te recomendamos que te dirijas al servicio de Obras del Ayuntamiento de Almagro.

      Esperamos haberte sido de ayuda.
      Si tienes alguna otra pregunta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

      Un saludo.

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  6. Buenas tardes,

    Voy a comprar una vivienda de los años 60 para vivienda habitual en Collado Villalba. Me gustaría saber si podría solicitar alguna ayuda ya que supone reforma integral de la casa: instalaciones de luz, agua, calefacción,
    tabiques, ventanas, tejado...

    Muchas gracias de antemano

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    1. Buenas tardes, Lorenza.

      Las ayudas a la rehabilitación que explicamos en este artículo están dirigidas a comunidades de propietarios, por lo que no podría solicitarlas como propietaria individual.

      Algunos municipios y comunidades autónomas disponen de ayudas a la rehabilitación para propietarios individuales. Le recomendamos que se dirija al Servicio de Obras del Ayuntamiento y a la Consejería de Vivienda para que le informen sobre las ayudas de las que se puede beneficiar.

      Esperamos haberle sido de ayuda. Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  7. En mi comunidad de 90 copropietarios,hay 8 que se quejan de condensación.La junta quiere imponer la realización de fachada ventilada con un coste de 800.000 €·Se puede ésto considerar como «obra de mejora» o como «obra necesaria»?

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    1. Buenas tardes.

      En la ley de propiedad horizontal no hay una definición estricta de lo que es una "obra de mejora" o una "obra de mantenimiento", por lo que se trata de un tema discutible.

      Las obras necesarias para reparar los problemas de condensaciones son "obras de mantenimiento" ya que afectan a la habitabilidad de las viviendas. Se deben acometer con carácter obligatorio y no requieren acuerdo de la Junta.

      En la actualidad existen varios sistemas para resolver estos problemas por lo que en principio, la creación de una fachada ventilada no es una obra estrictamente necesaria. Por otra parte, cabe destacar que este tipo de fachadas son una de las mejores formas de resolver los problemas de condensaciones, además de evitar filtraciones, aumentar el aislamiento térmico y mejorar la imagen del edificio.

      En definitiva, consideramos que la resolución de las condensaciones es una “obra necesaria” y que la creación de una fachada ventilada es una “obra de mejora” recomendable.

      Le animamos a que lea el artículo del blog "Obras en la comunidad de propietarios", en el que encontrará más información sobre los distintos tipos de obras.

      Esperamos haberle sido de ayuda. Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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