lunes, 19 de mayo de 2014

¿Cómo dividir o segregar una vivienda?

¿Se puede dividir una vivienda en dos?
¿Qué requisitos hay que cumplir?
¿Qué trámites se deben realizar?


La división o segregación de viviendas se está extendiendo como alternativa para hacer frente a la crisis, ya que permite obtener ingresos por la venta de la parte segregada al tiempo que se reducen los gastos de mantenimiento.

Otras veces las segregaciones son realizadas por promotores inmobiliarios para facilitar la comercialización de las viviendas. Con ello consiguen aumentar el valor de los inmuebles y agilizar la venta, puesto que en general, dos inmuebles pequeños se venden en mejores condiciones que uno grande.

Finalmente están las segregaciones con el fin de repartir el inmueble, como es el caso de herencias y donaciones. La división permite que cada heredero o receptor, pueda disfrutar su parte del bien libremente.

Independientemente de la motivación de los promotores, la segregación de una vivienda está sujeta a una serie de requisitos que debe cumplir tanto el inmueble original, como los resultantes. En el siguiente artículo vamos a explicar cuáles son esos requisitos, así como los pasos que hay que seguir para tramitar la segregación de una vivienda.



REQUISITOS

Los requisitos derivan principalmente del cumplimiento de tres normas:
  • Los estatutos de la comunidad de propietarios
  • La normativa urbanística municipal
  • La normativa de vivienda

ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD

En función de cómo está contemplada la segregación en los estatutos de la comunidad de propietarios se pueden dar tres casos:
  • Está permitida: Se atiende a las condiciones que figuran en los estatutos.
  • No está permitida: No se puede segregar hasta que se modifiquen los estatutos. Para modificar los estatutos se debe contar con la unanimidad de todos los propietarios, por lo que es difícil de llevar a efecto.
  • No figura nada al respecto: Se deberá contar con la aprobación de al menos tres quintas partes de los propietarios, según establece la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960).

NORMATIVA URBANÍSTICA MUNICIPAL

La normativa urbanística municipal establece las condiciones generales que deben cumplir las viviendas en un determinado municipio, así como el procedimiento a seguir para la realización de las obras. 

Dependiendo de cada municipio, se suelen regular parámetros como la compatibilidad de usos, los accesos, los servicios, la superficie mínima de estancias, las condiciones de ventilación e iluminación natural, etc...


NORMATIVA DE VIVIENDA

La normativa de vivienda, regulada a nivel autonómico, establece las condiciones de habitabilidad que debe reunir una vivienda en cada comunidad autónoma. 

En muchos casos la normativa de habitabilidad regula los mismos parámetros que la normativa municipal, en cuyo caso se deberán cumplir las condiciones de la norma más exigente.

La normativa que regula las condiciones mínimas de habitabilidad de viviendas en la Comunidad de Cantabria es el Decreto 141/1991.



PROCEDIMIENTO

El primer paso es informarse de cómo está contemplada la segregación en los estatutos de la comunidad de propietarios. En caso de no figurar nada al respecto, es conveniente hacer una Junta para saber si se dispondría del consentimiento de tres quintas partes de los propietarios. Si están a favor es recomendable hacer una votación y firmar un acta en el que figure que se cuenta con el permiso de la comunidad de propietarios.

Una vez se cuenta con la autorización de la comunidad es conveniente ponerse en contacto con un arquitecto que estudie las características del inmueble, y valore si es posible segregarlo conforme a la normativa de aplicación. En caso afirmativo, se redacta el proyecto de ejecución y se presenta en el Ayuntamiento junto con el permiso de la comunidad. El proyecto estará compuesto por los planos de estado actual y estado reformado, presupuesto de ejecución, justificación del cumplimiento de la normativa aplicable y aceptación de la dirección de la obra.

Una vez el Ayuntamiento haya supervisado que el proyecto cumple la normativa municipal y reciba el informe favorable de la Consejería de Vivienda sobre el cumplimiento de la normativa de habitabilidad, concederá la licencia de obras.

Con el proyecto de ejecución y la licencia de obras, ya se puede segregar el inmueble. La segregación es un acto jurídico realizado ante notario que sirve para dividir la finca en varias unidades registrales. Estas fincas o "unidades registrales" ya se pueden vender independientemente como "viviendas en construcción".

Al finalizar las obras, se debe presentar en el Ayuntamiento el certificado final de obra junto con el proyecto de estado definitivo. Tras esto, los técnicos municipales realizarán una visita al inmueble para verificar que las obras se han ejecutado conforme al proyecto. 

Si todo se ha ejecutado conforme a la normativa, el Ayuntamiento concederá la licencia de primera ocupación, y la Consejería de Vivienda, la cédula de habitabilidad. A partir de ese momento, el inmueble tiene la consideración de vivienda a todos los efectos.



INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de alguno de los requisitos citados impide la obtención de la cédula de habitabilidad. Esta cédula es necesaria para alquilar o vender la vivienda, o para que las compañías suministradoras presten sus servicios (agua, gas, electricidad y telecomunicaciones).

Además, el incumplimiento de la normativa urbanística puede ocasionar desde la imposición de sanciones administrativas, hasta la demolición de lo construido. En el artículo "Legalización de obras sin licencia" podéis encontrar más información al respecto.

Debido a estos posibles desenlaces, cuando se va a comprar una vivienda segregada en obra, es especialmente importante examinar detenidamente toda la documentación del promotorLa ley de defensa de los consumidores establece la documentación mínima que el promotor debe poner a disposición del comprador. En la comunidad de Cantabria, esta documentación se regula en el artículo 18 de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 1/2006).



Para finalizar el artículo os dejamos una célebre frase aplicable también a las segregaciones:

"Divide y vencerás"
Proverbio de origen griego

Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os invitamos a compartirlo con otros promotores noveles.

Si tenéis alguna duda, podéis dejarnos un comentario más abajo. Si necesitáis nuestros servicios, estamos a vuestra disposición.

¡Un saludo!






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74 comentarios:

  1. Si la casa que se va a comprar es uni familiar pero lo vamos a comprar entre dos familias cuales son los pasos a seguir? Es posible hacer directamente la escritura de las dos viviendas?

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  2. Buenas tardes, Danel.

    Para realizar la segregación de la vivienda el notario requiere la licencia de obra y el proyecto.

    En el caso que plantea, tiene dos posibilidades:
    1. Comprar la vivienda entre las dos familias (un inmueble y dos compradores). Una vez comprada la vivienda se realiza la segregación siguiendo los pasos que indicamos en el artículo.
    2. Llegar a un acuerdo con el vendedor para posponer la venta de la vivienda hasta disponer de la licencia municipal de obras. Una vez se disponga de la licencia, se puede hacer la venta y la segregación de forma simultánea. Es decir, cada familia compraría una finca independiente.

    Esperamos haberle sido de ayuda.
    Si tiene alguna otra pregunta o está interesado en nuestros servicios, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

    Un saludo.

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  3. Buenas tardes .
    Quiero separar o segregar una cuadra de una casa, estas dos se encuentran registradas en una única escritura.
    Dicha cuadra se quedará como tal para uso como cochera.
    Esta finca esta situada en asturias, pero no encuentro ninguna información sobre si a día de hoy se puede llevar a cabo esta segregación

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    1. Buenas tardes, Paxarin.

      Para poder realizar una segregación, debe ser compatible con la Normativa Municipal. Cada finca resultante deberá cumplir con la normativa en lo que respecta a superficies, accesos, suministros, etc...

      Puede dirigirse al Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento con unos planos o croquis de la casa y le explicarán las limitaciones para su caso concreto.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra pregunta o está interesado en nuestros servicios, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

      Un saludo.

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  4. Buenos días,
    Vivo en un edificio en el casco antiguo de Madrid, mi propia vivienda es una segregación. Mis otros vecinos (no los que me vendieron la mitad de su piso) tienen una habitación de sobra que colinda con mi casa y les quiero proponer que me la vendan (ya se han ido todos sus hijos de casa y no la usan y yo estoy en edad de formar una familia). Sigue siendo el mismo portal. ¿El procedimiento es igual a pesar de que simplemente sea cerrar una puerta y abrir otra en mi casa?

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    1. Buenos días, Erika.

      Lamentamos decirle que, independientemente de la sencillez de la obra, segregar una habitación de una vivienda para dársela a otra requiere seguir el mismo procedimiento que cualquier segregación. Lo primero sería comprobar si las viviendas resultantes cumplen la normativa urbanística. Tenga en cuenta que dependiendo del número de habitaciones de la vivienda, el plan general fija unas superficies útiles mínimas para cada estancia, etc...

      En lo que respecta a la obra, el alcance es algo mayor que el cambio de puertas que comenta. Se debe asegurar que el nuevo tabique separador de viviendas cumpla tanto la normativa acústica, como la normativa de protección contra incendios. Se deben modificar las instalaciones de electricidad, calefacción, telecomunicaciones, así como cualquier otra instalación de que disponga la habitación. En caso de que no encajen las alturas de suelos, será necesario pavimentar de nuevo…

      En lo que respecta a permisos de la comunidad, en principio no debería haber dificultades, ya que la vivienda procede de una segregación. En cualquier caso, habrá que solicitar permiso conforme explicamos en el artículo. Asimismo, se deberán modificar las cuotas de participación de la comunidad de ambas viviendas, aunque no se modifiquen los coeficientes de los demás propietarios .

      Le adelantamos que lo más complicado en estos casos suele ser llegar a un acuerdo con el vecino. Le deseamos suerte en la negociación.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  5. Hola buenas tardes,
    En nuestra comunidad de vecinos tenemos que comprar parte del local bajo, unos 9 metros cuadrados, para poner un ascensor, tenemos que hacer un segregación?
    Cual seria el tramite de compra venta correcto?

    Muchas gracias

    Lina

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    1. Buenas tardes, Lina.

      En principio habría dos formas de hacerlo:
      1.- Comprar parte del local: habría que hacer un proyecto de segregación, hacer nuevas escrituras y modificar las cuotas de participación de la comunidad.
      2.- Obtener un permiso del dueño del local para ocupar parte de su propiedad. Normalmente a cambio de una contra prestación económica.

      El primer supuesto es más ortodoxo ya que el suelo pasa a formar parte de los bienes de la comunidad. La desventaja es que conlleva más trámites y supone mayores costes.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  6. Buenos días!Mis sueños nos van a ceder un trozo de finca y en ella se encuentra una casita que ahora mismo la usan de garaje.que debemos hacer?ademas su propiedad está formada por trozos de finca(es en un pueblo)y era un trozo de uno y otro trozo de otro.eso puede hacerlo más fácil ya que ya estuvo dividido antes?gracias y un saludo

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    1. Buenas tardes, Araceli.

      Lo primero que deben hacer es dirigirse al Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento para consultar si se puede segregar el terreno y cuáles son las condiciones.

      En caso afirmativo, deberán presentar un proyecto de segregación en el Ayuntamiento, escriturar las fincas ante notario y pagar el impuesto de sucesiones y donaciones en Hacienda.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  7. A mí lo que me gustaría saber, es, si en el caso de una segregación de una casa y un corral trasero, en el que según la normativa municipal no cumple con el acceso...existiría alguna otra "triquiñuela" legal, para poder hacer la segregación y posterior escritura?? Ya que hablamos de una casa y corral para dos hermanos en herencia. Qué posibilidades habría?. Muchas gracias!!!

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    1. Buenos días.

      Para segregar una finca es imprescindible que cumpla la normativa municipal. En el caso que plantea, quizá se pueda hacer la segregación llegando a un acuerdo con el propietario de una finca colindante. Primero habría que unir su finca con la finca colindante. Después se dividiría la finca resultante en tres fincas que cumplan la normativa municipal. Se trata de un procedimiento muy habitual.

      Otra posibilidad es hacer una "división horizontal" en vez de una segregación. Este es el procedimiento que se utiliza para escriturar las viviendas de los bloques residenciales. En este caso habría que constituir una comunidad de propietarios y establecer cuáles son los elementos comunes y cuáles los privados.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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    2. Ha sido un agrado haber contactado con profesionales como ustedes. Ha qedado mucho más claro.

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    3. Buenos días.

      Muchas gracias por su apreciación. Nos alegra saber que le hemos servido de ayuda.

      Un saludo!

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  8. En nuestro bloque de pisos venden un piso y los 2 vecinos colindantes estamos interesados en comprarlo a medias para unir la mitad del piso en venta a cada piso (el que se vende está en medio de los otros dos) En este caso ¿hay también que Seguir los pasos que se indican en el artículo,no?
    No se si tendremos que realizar algo más....
    Muchas gracias

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    1. Buenos días, Cdc.

      El caso que plantea se denomina registralmente "agregación". La diferencia con la segregación es que la agregación sirve para sumar a una finca una parte de otra, mientras que la segregación sirve dividir una finca en varias. Ambos procedimientos son muy similares.

      En su caso, el proyecto de ejecución debe incluir las tres propiedades, quedando definido el estado actual con las tres viviendas y el estado definitivo en el que pasan a ser dos.

      En lo que respecta a la formalización de las escrituras de compra-venta y agregación, creemos que lo mejor es que se dirija a un notario para que le informe de cuál es el procedimiento que mejor se ajusta a sus circunstancias.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  9. Buenos días,
    tengo un apartamento por herencia que son dos juntos ya que se compro en obra y se unieron ,aunque en la escritura lo identifica como uno solo sigue nombrándolo con dos letras 5 E,F ( cada planta tiene 6 apartamentos)
    Tendría que pedir permiso a la Comunidad o puedo hacer directamente el proyecto ?
    Muchas Gracias

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    1. Buenos días, Natalia.

      Para saber si hay que pedir permiso a la comunidad habría que ver cómo figura exactamente la vivienda en las escrituras y cómo están hechas las instalaciones de abastecimiento de la vivienda.

      En caso de que la propiedad figure en escrituras como dos fincas, no será necesario pedir permiso de segregación a la comunidad, ya que se trataría de dos propiedades independientes, aunque estén dentro de una misma escritura. En caso de que figure como una única finca, habrá que pedir permiso a la comunidad y seguir el procedimiento que detallamos en el artículo.

      Por otra parte, en caso de que tenga que realizar obras en zonas comunes para independizar las instalaciones de abastecimiento (agua, electricidad, gas, telecomunicaciones) deberá pedir permiso a la comunidad para realizar los trabajos que fueran necesarios.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  10. Buenas tardes, tenemos la oportunidad de comprar una vivienda que supuestamente sólo requiere la firma del notario para que se confirme la segregación.
    La situación detallada es:
    - Proyecto de obra aprobado.
    - Obra realizada para lo que sería una de las viviendas - vivienda A- la otra - vivienda B- se queda como estaba pero separada por completo de la vivienda A y cada una con sus timbres por videoportero y puertas de entrada propias. En definitiva, vivienda A y B separadas, vivienda A con el proyecto terminado, vivienda B sin el proyecto realizado.

    ¿cuales serían los pasos a seguir por los propietarios para estar en disposición de vender la vivienda B?
    ¿Como comprador qué tengo que tener en cuenta para evitar ser "engañado"?
    En la situación que indico, ¿cómo puedo saber que la vivienda B no tiene cargas asociadas a la vivienda inicial después de la segregación y que no está ligada a ninguna hipoteca etc?

    Muchas gracias

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    1. Buenas tardes, Diego.

      Como explicamos en el artículo, una vez se ha obtenido la licencia de obra, se puede segregar y vender cualquiera de las fincas resultantes por separado. Tenga en cuenta que serán "fincas" y no "viviendas" hasta que se obtenga la cédula de habitabilidad.

      Para evitar ser engañado debe consultar en el ayuntamiento el proyecto de ejecución para el cuál se obtuvo licencia y verificar que las obras realizadas en la vivienda A se ajustan a ese proyecto. Es conveniente que se ponga en contacto con el arquitecto director de obra para que le informe sobre la fase en la que está la obra y si la vivienda A ya tiene certificado final de obra.

      Para consultar las cargas hipotecarias basta con pedir una nota simple en el registro. También es conveniente consultar si existen cargas comunitarias o derramas pendientes de pago al presidente de la comunidad. Y finalmente, es interesante consultar si están dados de alta los suministros (agua, gas y electricidad) y en caso afirmativo, si existen cargas en alguno de ellos.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  11. Buenas tardes, el vecino de arriba de mi comunidad ha realizado una segregación ilegal de su vivienda en tres infraviviendas, que por la información que he leido aqui ni siquiera tienen cédula de habitabilidad, posteriormente ha procedido a alquilarlas a familias marginales con el consiguiente deterioro de la comunidad. Mi pregunta es a qué organismo debo denunciar esta situación irregular. Muchas gracias

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    1. Buenas tardes, Eduardo.

      El organismo competente en materia de disciplina urbanística es el Ayuntamiento. Para denunciar una infracción basta con presentar el escrito de denuncia en el registro del Ayuntamiento.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  12. Buenas tardes,
    Hemos heredado una vivienda en un pueblo de Aranda de Duero y los vecinos proponen comprarnos una parte del bajo de la casa. Para segregar la vivienda hay una serie de gastos que no llegamos a un acuerdo de quien es el responsable de pagarlos, el comprador o el vendedor. ¿Podrían, por favor, aclararme quien soporta el gasto de la segregación y como se reparten los gastos?
    Muchísimas gracias y saludos

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    1. Buenas tardes, Sol.

      Lo normal es que sea el propietario del inmueble quien costee íntegramente los gastos de la segregación. En el caso que plantea, por ser el vecino el interesado en adquirir una parte del inmueble, sería razonable hacer un contrato de arras antes de iniciar el proceso de segregación.

      En el contrato de arras se puede plantear que el comprador haga un depósito equivalente a la suma de los gastos de la segregación. De esta forma, en caso de que el comprador se vuelva atrás, usted podrá cubrir los gastos generados.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  13. Hola, buenas tardes
    Mi caso es mas complejo, compre un apartamento de un edificio que en origen era un chalet doble y se hizo division horizontal, la fecha de compra es 2008, la mayoria de los suministros eran comunitarios y nos ponian pegas para individualizarlos, ahi supe que el edificio carecia de cedula de hanitabilidad o de primera ocupacion como tal en 2012 y ese año presentaron un descargo de resposabilidad para que nos concedieran la habitabilidad... aun asi mi vivienda no cumple con los requisitos de altura del ayuntamiento. Actualmente me encuentro en pleito con la vendedora para obtener la rescision del contrato de compraventa o la anulidad. Gracias por su labor, saludos!!

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    1. Buenas tardes, Verdad Verdadera.

      No hay de qué. Esperamos que nuestro trabajo sirva para evitar casos como el suyo.

      Se puede conseguir la rescisión o nulidad si el inmueble que le han vendido no se corresponde con lo que figura en las escrituras de compraventa. En caso contrario, vemos difícil que se la concedan.

      Por otra parte, debe tener en cuenta que el plazo para solicitar la nulidad son 4 años desde la fecha en que se firma la compraventa.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Un saludo.

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  14. Hola, tengo una duda sobre la segregación. Hemos heredado una nave grande dos personas a partes iguales. Próximamente se firmará en el notario y se llevará al registro. Mi pregunta es si al hacer los trámites se comprometen ambas partes a realizar las obras y ha pagarlo a medias o hay otra normativa que desconozco porque yo quiero cuanto antes disfrutar de mi parte de manera totalmente independiente y en el plazo más corto posible. Saludos y Gracias

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    1. Buenos días, Cortes68.

      El proyecto de segregación permite dividir la nave en dos fincas registrales y escriturar a nombre de dos propietarios.

      Para obtener la licencia de apertura de su parte de la nave, se requiere que se hayan realizado las obras que figuran en el proyecto de segregación. Lo mínimo será hacer la medianera entre las naves e independizar los suministros (agua, electricidad, etc...). En el servicio de urbanismo del Ayuntamiento puede consultar cuáles son las obras mínimas a realizar para cumplir con la normativa municipal.

      No hay ninguna norma que regule quién debe asumir los costes de una segregación. Deberá llegar a un acuerdo con el otro heredero.

      En caso de que el otro heredero no quiera asumir los costes de segregación, puede plantearle un acuerdo en el que usted se queda con una parte mayor de nave a cambio de costear todos los gastos.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  15. Buenas tardes,mi consulta es la siguiente:
    La casa de mi suegro es muy grande y en su día usamos una parte para hacernos una vivienda,ahora,con todos los hermanos y mi suegro a favor nuestro,queremos hacer escritura ,y para ello nos han dicho que hay que segregar¿que pasos deberíamos seguir?
    Vivimos en Cartagena
    Otra cosa:mi suegro paga contribución de su casa y nosotros de la nuestra,es decir de una casa pagamos dos contribuciónes,porque donde vivimos había una cochera y m suegro cambió la puerta de cochera por una de casa,y a raíz de ahí paga dos contribuciones de una casa..

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    1. Buenas tardes.

      Lo primero que debe hacer es consultar si la normativa municipal permite segregar la vivienda y cambiar de uso la cochera. Puede consultarlo en el servicio de urbanismo del Ayuntamiento o a un arquitecto de la zona.

      En caso de que esté permitido segregar, debe proceder como explicamos en el apartado "procedimiento" del artículo.

      En lo que respecta a la contribución, suponemos que ahora estará pagando el Impuesto de Bienes Inmuebles de una vivienda y un garaje. En caso de realizarse la segregación y cambio de uso, se pagará el impuesto correspondiente a dos viviendas.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  16. Hemos heredado la casa de los padres (cuatro herederos y dos es nuestra residencia habitual) hay un "pero" mis padres construyeron en el garage una vivienda ¿se puede segregar y hacerlo legalmente? El proximo año se ha escriturar. Solo se comparte luz y agua, el gas va independientemente, es decir cada vivienda tiene su propio gas. Se paga el IBI de la casa no de la otra vivienda.

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    1. Buenos días, Mikel.

      Lo primero que debe hacer es consultar si la normativa municipal permite segregar la vivienda y cambiar de uso del garaje. Puede consultarlo en el servicio de urbanismo del Ayuntamiento o a un arquitecto de la zona.

      En caso de que esté permitido segregar, debe proceder como explicamos en el apartado "procedimiento" del artículo.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  17. Mi vivienda de 200m2 tiene un apartamento de unos 30m2 que si bien no puedo segregarlo como vivienda porque lo impide el PGOU quisiera saber si podría hacerlo como local/oficina.
    No pretendo engañar a un posible vendedor, sino poder hacer más viable la venta del piso.
    Gracias

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    1. Buenos días, Estrella.

      Lo primero que debe hacer es consultar si la normativa municipal permite segregar la vivienda y cambiar de uso una parte a oficina. Puede consultarlo en el servicio de urbanismo del Ayuntamiento o a un arquitecto de la zona.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  18. hla buenas,estoy en tramites de comprar un duplex unifamiliar adosado en el que figura en la nota simple lo siguiente,la promotora de la construccion se reserva un derecho a segregar cuyo contenido es el siguiente:dicha segregacion consiste en una franja de terreno de sesenta y 4 metros,que linda etc,etc,dicha entidad se reserva el derecho a efectuar dicha segregacion segun sea concedida la correspondiente licencia municipal de segregacion,quedando investida de los mas amplios poderes a tal efecto de todos los futuros integrantes de esta comunidad de propietarios que constituyen los titulares de las diferentes viviendas de la division horizontal,pudiendo incluso determinar el resto de la finca matriz si fuese necesario,y dicha reserva se efectua por el plazo de 20 años.

    MI PREGUNTA ES:he solicitado la hipoteca con el banco ing direct y cuando estaba a punto de firmar la hipoteca me han paralizado la operacion porque me dicen que tienen que consultar dicha segregacion con sus abogados para ver si la hipoteca seria viable,habria algun problema por firmar una hipoteca con esta reserva de derecho a segregar,que he puesto aqui tal como figura en la nota simple.muchas gracias.

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    1. Buenas tardes, Runner.

      Se trata de una reserva poco habitual, así que es normal que el banco quiera cerciorarse de que todo está correcto. Es probable que quieran verificar que se ha valorado correctamente el derecho de segregación en la tasación.

      Si la tasación es correcta, no debería haber ningún problema con la concesión de la hipoteca.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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    2. el valor de la tasacion ha sido correcta ,incluso por encima del valor de compra,pero el problema es que el banco me solicita que yo que soy el comprador hable con el vendedor para que este vaya al registro de la propiedad y anule esa carga(reserva de segrecion)en el registro mediante instancia y despues hacer una nueva nota simple donde figure como que ya la vivienda no tiene esa carga.la promotora que en su dia hizo esa reserva de derecho a segregar es insolvente esta liquidada y publicada en el registro mercantil desde el año 2010,y porque lo que me dice mi banco el procedimiento seria con un certificado como que la promotora ya es insolvente ir al registro de la propiedad y solicitar mediante instancia esa carga.me han dicho que aproximadamente ese proceso tardaria 1mes,mi pregunta es es viable hacer esto?nos pondrian pegas para hacerlo en el registro?le costara mucho dinero al vendedor anular esa carga y despues hacer una nueva nota simple?muchas gracias por vuestra ayuda.

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    3. Buenas tardes, Runner.

      Nos da la impresión de que la anulación de esa reserva no es tan fácil ni tan rápida como le han dicho en el banco. Primero, porque hay que modificar la escritura y segundo porque la modificación afecta a un tercero (la promotora de la obra). Suponemos que además de certificar que la promotora está liquidada, habrá que verificar que el derecho de segregación no haya pasado a manos de otra entidad.

      Creemos que lo mejor es que haga su consulta directamente en el Registro de la Propiedad o a un notario.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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    4. Muchas gracias por la ayuda.si lo consultare en el registro de la propiedad y en notaria.

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  19. Hola,mi situación es,que tengo una vivienda unifamiliar que tiene sótano, una planta habitada por mi familia,una planta encima que consta como local, y terraza, aun seguimos pagando hipoteca. Mi duda es si se puede obrar en la planta de arriba que consta como local, y conseguir segregarla, dejando el sótano y terraza como zonas comunes. ..y la hipoteca se puede dividir?? Se podrían hacer 2 escrituras?poner contadores independientes?debo avisar al banco que tiene mi hipoteca que voy a hacer obras o no es necesario? Mis padres son los dueños...pueden segregarla en el notario ?que necesitaría? Gracias de antemano

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    1. Buenas tardes.

      Segregar consiste en dividir un inmueble en varios, de forma que los inmuebles resultantes sean independientes (con escrituras, contadores y zonas privadas independientes)

      Para saber si se puede segregar la vivienda y en qué condiciones, puede informarse en el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento o poniéndose en contacto con un arquitecto que trabaje por la zona.

      Para saber si se puede dividir la hipoteca, debe hacer la consulta a su banco. En caso de hace una segregación, no habrá problema en dividir la hipoteca ya que se trata de propiedades independientes.

      Lo normal es que el propietario tenga libertad para hacer las obras que desee en su vivienda sin necesidad de informar al banco. En cualquier caso, puede consultar si hay alguna condición al respecto en las cláusulas de la hipoteca.

      En cuanto a qué documentación es necesaria para hacer la segregación, tendrá que aportar el proyecto de ejecución y la licencia municipal de obras, además de acreditar que es propietario del inmueble y documentar que está al tanto de sus pagos.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  20. Hola.
    Puede q mi pregunta se salga de sus atribuciones.
    La situación es q por herencia hay q dividir una casa en dos por segregación pero una de las partes no cumple la normativa municipal x falta de metros.
    Q otras alternativas hay a la segregación en este caso??
    Muchas gracias

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    1. Buenas tardes, Incoming.

      En efecto, la pregunta que plantea pertenece al campo de la asesoría patrimonial, más que al de la arquitectura. En cualquier caso, le damos nuestro punto de vista:

      Como copropietario de un bien indivisible tiene dos opciones: compartirlo o venderlo.

      La opción de compartir es viable cuando los copropietarios encajan bien y dejan claro cómo se gestionará la propiedad desde un principio. Es equivalente a tener un socio empresarial. Hay que dejar claro cómo se usa la casa, cómo se costean los gastos y mejoras, como se actuará cuando uno de los dos quiera vender su parte, etc…

      La opción de vender es más fácil de gestionar por razones obvias. En caso de que los dos herederos estén interesados en quedarse la casa, se debería hacer una tasación independiente y que uno de ellos venda su mitad al otro. Si no hubiera acuerdo sobre quién vende y quién compra, se puede recurrir a este método: primero se acuerda el precio de compra y después se echa a suertes quién se queda la casa.

      Esperamos haberle sido de ayuda. Si desea conocer con más detalle las ventajas y desventajas de cada opción, le recomendamos que se ponga en contacto con un asesor patrimonial.

      Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  21. Hola, tengo intención de comprar un inmueble de tres alturas que actualmente está dividido por el propietario en cuatro apartamentos con entrada independiente, y cada uno con su contador de agua y luz independientes.¿ Puedo pedir la segregación sin proyecto?. Mi intención es vender uno de esos apartamentos para costear las reformas. Gracias

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    1. Buenas tardes, Nando.

      Lo primero que debe hacer es consultar cómo figuran los apartamentos en el Ayuntamiento y si la normativa municipal permite segregar el inmueble. Puede consultarlo en el servicio de urbanismo del Ayuntamiento o a un arquitecto de la zona.

      Para solicitar la segregación siempre se debe presentar un proyecto en el que se justifique el cumplimiento de las distintas normativas de aplicación. Para poder vender uno de los inmuebles resultantes, deberá además disponer de la licencia municipal de obras.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  22. Buenas
    Tengo una finca de 500m cuadrados y dentro hay tres viviendas pero una sola de ellas tiene cedula de habitabilidad... ¿como puedo pedir la cedula de las otras dos si tienen la misma entrada en la calle y el mismo número y todas cumplen con los requisitos?

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    1. Buenas tardes, Carlos.

      El primer paso es consultar en el ayuntamiento si la normativa municipal permite segregar o hacer una división horizontal en la parcela.

      En caso de que esté permitido, tendrá que presentar en el Ayuntamiento un proyecto de legalización y segregación en el se verifique el cumplimiento de la normativa de aplicación (normativa urbanística, normativa de vivienda, código técnico de la edificación, etc...)

      Le recomendamos la lectura del artículo "Legalización de obras sin licencia", en el que explicamos con más detalle el procedimiento a seguir.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra consulta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  23. Hola, muy buenas. Mi padre fallecio hace unos años y en la casa vive mi madre en la planta de arriba, y yo en la de abajo que es un semisotano. Mi madre hizo la declaración de herederos donde donde estamos, mi madre, mi hermano y yo. Las escrituras de la casa estan a nombre de mis padres. Me gustaría saber que tramites administrativos hay que hacer para poder quedarme la planta de abajo como vivienda independiente y escriturada a mi nombre. Es más rentable que mi madre me la venda o hacer una donación? Hay que dividir la casa en tres partes iguales y luego proceder a comprar la parte de mi hermano? Debe mi madre hacer escrituras nuevas? Agradecería me resolvieran todas mis dudas. GRACIAS.

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    1. Buenas tardes, Cristi.

      Respondemos a sus preguntas por partes:

      1. En el artículo explicamos los trámites que hay que hacer para segregar una vivienda. El primer paso es consultar en el ayuntamiento o a un arquitecto local si la normativa municipal permite segregar o hacer una división horizontal, y en qué condiciones.

      Para escriturar una de las viviendas resultantes a su nombre, debe llegar a un acuerdo económico con su madre y con su hermano. Según su explicación, su madre es propietaria del 50% de la casa y usufructuaria de 1/3 del otro 50 %. Usted y su hermano son propietarios del 25% cada uno.

      2. En cuanto a qué es más rentable: venta o donación. No somos expertos en fiscalidad, por lo que le recomendamos que se ponga en contacto con un notario que le explique tanto la rentabilidad como las ventajas e inconvenientes de cada opción.

      3. No es necesario dividir la vivienda en tres partes iguales. Puede acordar con su hermano y su madre la forma de organizar el reparto que más les interese.

      4. En caso de que se haga una segregación en dos viviendas, se deben hacer escrituras nuevas. Lo normal es hacer una escritura por cada vivienda.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra consulta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  24. Respuestas
    1. Buenas tardes, Cristi.

      No hay de qué. Nos alegramos de que la información te haya servido de ayuda.

      Un saludo!

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  25. Buenos dias. Mi duda viene sobre la antigua casa de mis abuelos que ya se segregó en su momento. Mitad para mis padres y mitad para mis tios.
    El problema es q la casa no esta dividida fisicamente y tiene vigas viejas que comparten las dos partes.
    Bien pues las vigas en la parte de mis padres se estan pudriendo y mi tia quiere que mis padres paguen la reparacion porque le afecta a su estructura y dice que la casa se puede caer.
    Mi pregunta es si puede obligarnos a hacerlo. Porque a mis padres les es indiferente si la casa se cae y creemos que si ellos quieren mantener su parte intacta, los que tendrian que reforzar su parte son ellos y pagar ellos por lo que quieran hacer, no nosotros.
    Gracias por todo y un saludo.

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    1. Buenos días, Chelo.

      Para dividir una vivienda en dos, es necesario hacer una "división horizontal". Se trata de un documento en el que se registran los límites de las nuevas viviendas y se fija su coeficiente de participación en los elementos comunes del edificio. La estructura es uno de los elementos comunes del edificio, por lo que todos los propietarios deben contribuir a su reparación, en función de su cuota de participación en la comunidad.

      Por otra parte, todos los propietarios de inmuebles están obligados a mantener su inmueble en buen estado de conservación de forma que no se perjudique al resto de la comunidad.

      En definitiva, su tía puede obligarle a contribuir a la reparación de la estructura conforme al coeficiente de participación en la comunidad.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra consulta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  26. Buenas hace año y me dio compré una casa a una señora. Ella no me mostró nunca planos ni escritura. Sin embargo como todo se hizo x hipoteca pensé que el banco miraría si los límites están bien. Pero resulta q la construyó hace años su casa sobre una parte del lote de la señora llevando 1,5 mts cuadrados de la propiedad q yo compré. Que puedo hacer. Tengo que pagar segregación y plano yo sola xq la hija se burló y dijo q ella tiene los planos correctos sin embargo al traer el ingeniero me mostró q no hay modificaciones. Que puedo hacer para separar esa tierra???

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    1. Buenos días, Milu.

      No hemos entendido su explicación. ¿Podría reformular su consulta?

      Muchas gracias.
      Un saludo.

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  27. Buenos días! Es muy interesante todo este articulo. En mi comunidad de vecinos, hemos decidido vender la portería, pero esta no tiene escrituras... Que debemos hacer? Espero su respuesta por favor, gracias!

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    1. Buenos días.

      Para vender la portería se necesita contar con la unanimidad de los propietarios ya que se va a "desafectar un elemento común” de la comunidad para convertirlo en un elemento privativo.

      Una vez conseguido el acuerdo de la comunidad, hay que preparar unos planos y asignar un coeficiente de participación en la comunidad al inmueble. Al aparecer este nuevo coeficiente de participación, se deben modificar los coeficientes del resto de propietarios para que la suma de las cuotas sea un 100%.

      Con los planos y la cuota de participación del inmueble se pueden redactar las nuevas escrituras. Conviene que se ponga en contacto con un notario para que le informe con más detalle de toda la documentación que necesitarán para hacer las escrituras y vender el inmueble.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra consulta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  28. Hola, mi pareja y yo tenemos un piso en propiedad el cual hemos empezado el pasado año a explotar como vivienda con fines turísticos y queremos hacerlo de forma legal pero al acudir al Ayto para que nos concediese la cédula de habitabilidad, ya que se trata de un edificio antiguo, este nos informa de que no dispone de ella por tener mas de x años y que tenemos que acudir a un arquitecto que emita un informe y entregarlo al Ayto para la concedió de dicha cedula. Al acudir a la Consejeria de Turismo para inscribir el piso como vivienda con fines turísticos nos dicen que no podemos legalizarlo como vft debido a que la localidad a la que pertenece no tiene mas de 20.000 habitantes que tendríamos que inscribirlo como alojamiento rural pero indagando en la ley de alojamientos rurales no cumple los requisitos debido a que es un atico situado en una comunidad de 6 pisos. Como otra opción hemos barajado la posibilidad de hacer una división horizontal para así hacer 2 pisos y un estudio y poder entrar en la denominación CONJUNTOS en la ley de apartamentos turísticos y así salvar las trabas de los menos de 20.000 habitantes que posee la localidad. Con respecto al tema de la división horizontal la comunidad no consta de estatutos así que necesitaríamos la aprobación de las 3/5 partes de los propietarios reflejada en acta a lo cual han accedido la mayoria. Acudimos al Ayto de nuevo y nos dicen que la normativa municipal no permite pisos de menos de 40 m, nuestro piso tiene 110 m y tiene hecha una reforma anterior donde se le añadieron balcones y otras zonas para ampliar los metros habitables de manera no legal que se hizo en el año 2007 pero aun así no daría para hacer 3. Nosotros sabemos que en la localidad hay pisos, llamense estudios o apartamentos de menos de 40 m así que ya no sabemos que hacer para legalizar la explotación de nuestro piso. Si alguien pudiese orientarnos un poco. Gracias, un saludo.

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    1. Buenas tardes, Francisco.

      Nos parece muy extraño que en la Consejería de Turismo le hayan dicho que no se puede explotar el inmueble como vivienda con fines turísticos por el hecho de pertenecer a una localidad de menos de 20.000 habitantes.

      Le recomendamos que se dirija de nuevo a la Consejería de Turismo con un plano del inmueble y consulte qué requisitos debe cumplir la vivienda para ser explotada como alojamiento turístico. Si lo prefiere, puede hacer la consulta a un arquitecto que desarrolle su actividad en la zona.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra consulta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  29. Hola buenas tardes,
    Hemos comprado un piso y ahora queremos segregarlo para hacer 2 viviendas. Los estatutos dejan claro que es posible dicha segregación, si embargo en el registro de la propiedad faltan por registrar 3 cláusulas de dichos estatutos, una de ellas es la que hace referencia a la segregación. Me dicen que necesito la aprobación de las 3/5 partes de los propietarios para poder segregar. Esto es así??
    Muchas gracias

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    1. Buenas tardes, Vixent.

      Sentimos informarle que no somos expertos en estatutos de comunidades de propietarios. Le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado especializado en estos temas.

      En cualquier caso, le ofrecemos nuestro punto de vista. Nos parece que en su caso existe una vía para conseguir la segregación sin necesidad de contar con la aprobación de 3/5 partes de los propietarios. Esta vía consiste en demostrar que los estatutos que figuran en la comunidad "están por encima" de los que figuran en el registro. Para ello habría que localizar el acta de la comunidad en la que se aprobaron y comprobar que se aprobaron por unanimidad siguiendo el procedimiento que marcaba la Ley de Propiedad Horizontal en el momento de su aprobación.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra consulta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  30. Buenas tardes:

    Soy propietario junto con otros tres de una nave en un polígono industrial. Me he informado del trámite de segregación en el Ayuntamiento y los servicios de Técnicos de Urbanismo me comentan que será posible la segregación siempre y cuando realice una división "física" de la nave: es decir independice estructuralmente la nave y además los servicios (agua, electricidad, saneamiento). Yo propuse solamente realizar una pared medianera (además de los servicios), pero me comentan que sigue formando "unidad predial", y que en caso de demolición o derribo de alguna parte se podrían ver afectadas el resto... ¿Realmente esto es así? ¿No podría dividir salvo proponiendo en un proyecto técnico la independencia estructural?
    Muchas gracias de antemano.

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    1. Buenos días, Doppiaese.

      Para hacer una segregación de parcelas, los inmuebles tienen que ser totalmente independientes (estructura, cubierta, suministros, etc.) Se tiene que poder identificar perfectamente qué pilar o qué "teja" pertenece a cada nave.

      Puesto que en este momento es una única nave, para transformarlo en naves totalmente independientes es necesario hacer obras. Estas obras afectan a la estructura y a la configuración arquitectónica del edificio, por lo que requieren un proyecto técnico en el que se verifique que se ajustan a las distintas normativas (urbanística, seguridad estructural, seguridad eléctrica, seguridad contraincendios, etc.)

      Existe una segunda opción para independizar las naves haciendo el mínimo posible de obras: realizar una "división horizontal" de la finca. Esta opción implica crear una comunidad de propietarios y definir cuáles son las zonas y elementos comunes, las cuotas de participación de cada propietario, etc. El resultado es equivalente a la comunidad de propietarios de un bloque residencial.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra consulta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  31. Buenos días,

    En un pueblo de León tenemos una parte de una casa de dos plantas, el resto de la casa más otras casas y un patio central común pertenece a un familiar. Ahora queremos comprar esa parte para tener la totalidad.Para proceder a la segregación no tenemos claro las normas que se deben cumplir ya que la casa tiene una puerta trasera con acceso al patio del familiar.Hay un almacén anexo al final de la parte de casa que queremos comprar que también está incluido en la compra. Pero al que se accede por esa puerta al patio. Para hacer la segregación correctamente deberían concedernos una distancia mínima de separación de ese patio para acceder por esa puerta al almacén? Aunque no comprásemos el almacén, existen unos metros mínimos de separación a lo largo de una fachada de 12 metros con puerta de salida y varias ventanas? Sería posible entonces levantar un muro de separación y a qué distancia de la pared posterior de nuestra casa que linda con el resto de la finca.
    Supongo que el técnico municipal hará las mediciones y valoraciones correspondientes, pero nos gutaría tener una idea más clara por anticipado.
    Muchas gracias de antemano.

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    1. Buenas tardes, Bita.

      La respuesta a sus preguntas depende de la normativa urbanística municipal. Le recomendamos que haga la consulta a un arquitecto de la zona o directamente al técnico municipal.

      Sentimos no poder serle de más ayuda.
      Si tiene alguna otra consulta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  32. Buenos días,
    Les explico mi caso: se trata de dos casas de pueblo, que en algún momento se unieron, formando ahora una vivienda. A fecha de hoy externamente cada una tiene su entrada, y exteriormente siguen pareciendo dos casas diferentes, aunque interiormente estén conectadas en todas las plantas. En la reforma interior que se hizo, una de ellas, perdió las escalera interior y ahora se accede sólo desde las diferentes plantas de la otra. Está en venta completa, y hyo quería adquirir sólo la parte "pequeña" que es la que a fecha de hoy carece de escalera. Se podrían segregar las casas, presentando un presupuesto de obra en la que se le dotaria de escalera, instalaciones independientes de suministros, etc.?

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    1. Buenos días, Juanjo.

      En su consulta no queda claro si el inmueble dispone de una o dos escrituras en la actualidad. En caso de que haya dos escrituras, no es necesario segregar. En caso de que haya una única escritura, para comprar una parte es necesario hacer la segregación.

      La documentación mínima para segregar una vivienda es: proyecto de ejecución y licencia municipal. No sería suficiente con presentar un presupuesto, ya que se debe verificar que se cumple la normativa vigente (normativa urbanística, de vivienda, código técnico de la edificación, etc…) En el apartado “procedimiento” del artículo puede ver con más detalle los pasos a seguir para segregar un inmueble (en su caso no es de aplicación la parte relativa a la comunidad de propietarios)

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra consulta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  33. Buenas tarde,
    Tengo una vivienda de unos 4oom2. De ellos 200m2 son habitables y el resto es terreno con salida a otra calle. Quiero segregar los 200m2 de terreno para venderlo. ¿ Que pasos tengo que seguir?
    Gracias

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    1. Buenas tardes, Sandra.

      El primer paso para segregar una finca es comprobar si la normativa municipal lo permite. La normativa exige una serie de condiciones como el cumplimiento de una superficie mínima de parcela, frente mínimo a viario público, etc. Puede hacer la consulta en el servicio de urbanismo del Ayuntamiento o a un arquitecto de la zona.

      En caso de que se pueda segregar, tendrá que encargar un “levantamiento topográfico” a un topógrafo y un “proyecto de segregación” a un arquitecto. Para obtener la licencia municipal tiene que presentar el proyecto en el Ayuntamiento y abonar las tasas municipales. Una vez obtenida la licencia, se pueden escriturar las fincas ante Notario y registrar en el Registro.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra consulta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  34. En una segregación de un piso perteneciente a una comunidad de propietarios, el propietario plantea como gasto comunitario la ampliación de la batería de grifos de agua que hasta ese momento cumplía perfectamente con las necesidades de los pisos existentes. ¿No debería asumir el 100% del coste el propietario que ha decidido segregar su finca y ha originado el problema?

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  35. Buenos días, Jaume.

    Sentimos informarle que no somos expertos en el reparto de gastos en comunidades de vecinos, por lo que le recomendamos que se ponga en contacto con un administrador de fincas.

    En cualquier caso, nos parece que lleva razón en su razonamiento, ya que se trata de una ampliación en la que sólo se ve beneficiado un propietario. Conviene que revise los estatutos de su comunidad por si figurase algo al respecto.

    Sentimos no serle de más ayuda.
    Si tiene alguna otra consulta, estamos a su disposición.

    Un saludo.

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  36. buenos dias se puede segregar una casa si tiene algun tipo de cargas un saludo.

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  37. Quiero segregar un piso. ¿Es necesario renovar la instalación electrica de los dos resultantes al hacer la división?.

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