miércoles, 8 de julio de 2015

La tasación pericial contradictoria

¿Qué es una comprobación de valores tributaria?
¿Cómo recurrir una liquidación complementaria del impuesto de transmisiones?
¿En qué consiste la tasación pericial contradictoria?


A raíz de la crisis inmobiliaria, algunos contribuyentes están sufriendo una situación injusta y controvertida, al verse obligados a pagar más impuestos de los que les corresponde por la compra de un inmueble. Meses o incluso años después de la compra, la Agencia Tributaria les requiere una liquidación complementaria considerando que se ha producido un pago en negro, cuando la realidad es que se ha comprado un inmueble de ocasión.

En el siguiente artículo vamos a explicar una vía que puede utilizar el contribuyente cuando no está de acuerdo con la valoración realizada por Haciendala Tasación Pericial Contradictoria.



FASES PREVIAS


LA COMPROBACIÓN DE VALORES TRIBUTARIA

No es ningún secreto que en algunas operaciones de compraventa se evaden impuestos declarando un precio de compra inferior al realmente pagado. Para detectar este fraude y recuperar parte de los impuestos no tributados, la Administración dispone de un procedimiento llamado Comprobación de Valores Tributaria. Cuando los técnicos de Hacienda observan que el valor declarado es significativamente inferior al valor de mercado requieren al comprador una regularización de impuestos.

En condiciones normales, el sistema funciona de forma eficiente, ya que Hacienda requiere una regularización sólo cuando existe una alta probabilidad de que se ha cometido fraude fiscal. El problema ha surgido a raíz de la crisis inmobiliaria, ya que se ha producido una extraordinaria y desigual bajada de precios en el sector. En esta coyuntura algunos inmuebles se venden por debajo del precio de mercado. Estos inmuebles serán valorados por Hacienda a precio de mercado, obligando al comprador a pagar impuestos complementarios que no se corresponden con un pago realizado en negro.


LA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN

La primera notificación que recibe el comprador de un inmueble cuando se inicia un procedimiento de Comprobación de Valores ela "Propuesta de Liquidación". En ella se informa que se ha iniciado el procedimiento según la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) indicando el método de valoración empleado y la cuantía de la liquidación. Además se da un plazo para que el "obligado tributario" presente las alegaciones que estime oportunas. Esta primera valoración de Hacienda suele realizarse mediante coeficientes multiplicadores aplicados al valor catastral del inmueble.

Si el declarante no está de acuerdo con la valoración de Hacienda, es conveniente presentar las alegaciones aportando pruebas que demuestren que el valor del inmueble es inferior al de la propuesta de liquidación.


LA LIQUIDACIÓN

En la siguiente notificación, Hacienda envía la Liquidación con la carta de pagoSi se han tenido en consideración las alegaciones, la liquidación irá acompañada de la nueva valoración realizada por un perito tasador de la Administración. 

A partir de este momento se debe pagar la cantidad requerida u optar por alguna de las vías administrativas de reclamación:

  • Si se detecta algún fallo en el procedimiento:
    • Recurso de reposición a la Agencia Tributaria
    • Reclamación económico-administrativa al Tribunal Económico Administrativo
  • Si no se está de acuerdo con la valoración realizada:
    • Tasación pericial contradictoria
Una vez agotadas estas tres vías, sólo se podrá reclamar por la vía contencioso administrativa; es decir, pleitear contra la Administración.



LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA


¿PARA QUÉ SIRVE?

El procedimiento de tasación pericial contradictoria permite valorar el inmueble conforme al precio de mercado de forma imparcialUna ventaja importante que ofrece este procedimiento es que, en el peor de los casos, el contribuyente tiene la opción de bajar un 10% el valor asignado por Hacienda.


PROCEDIMIENTO

El primer paso es presentar una solicitud para promover la tasación en la Agencia Tributaria. En caso de que Hacienda haya valorado el inmueble mediante coeficientes multiplicadores aplicados al valor catastral, remitirá el expediente al Servicio de Valoración para que un perito de parte de la Administración realice una nueva valoración.

El declarante deberá nombrar a un perito de parte, a su libre elección, para que realice otra valoración del inmueble. Dicho perito debe ser arquitecto o arquitecto técnico cuando se trate de bienes inmuebles como oficinas, viviendas, locales comerciales, fincas, etc…

Una vez presentada la valoración del perito del declarante, se pueden dar dos casos:
  1. Si la valoración del perito del declarante es inferior a la de la Administración en menos de un 10%, se acepta directamente la tasación del perito del declarante y se calcula la liquidación complementaria sobre ese valor.
  2. Si la valoración del perito del declarante es menor de la cantidad antes señalada, se nombra un perito tercero de forma arbitraria para que realice una última valoración conforme al precio de mercado en el momento de la compra. En este caso la liquidación complementaria se calcula conforme a la valoración del perito tercero. 


COSTES

El coste de la tasación del perito de parte del declarante corre por cuenta de éste. En general, la cuantía depende de la superficie a tasar y de la distancia a la que se encuentra el perito. Podéis consultar nuestras tarifas en nuestra página web.

El coste de la tasación del perito tercero se se estima conforme a tablas de honorarios de la Agencia Tributaria. Sus honorarios los abona unas veces la Administración y otras el declarante, dependiendo de la diferencia que haya entre la tasación tercera y el valor declarado en la autoliquidación:
  1. Si la tasación del perito tercero es mayor de un 20% del valor declarado, la abona el contribuyente.
  2. Si la tasación del perito tercero es inferior a esa cantidad, la abona la Administración. 


Para finalizar el artículo os dejamos una ocurrente cita:

“Los españoles no ahorran, son unos manirrotos. Se lo gastan todo en impuestos”

Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os invitamos a compartirlo con otros promotores noveles.

Si tenéis alguna duda, podéis dejarnos un comentario más abajo. Si necesitáis nuestros servicios, estamos a vuestra disposición.

¡Un saludo!

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