¿Puedo participar en su redacción?
¿Cuándo y cómo presentar alegaciones?
El Plan General de Ordenación Urbana es uno de los instrumentos de planeamiento más complejos de elaborar, debido a la coexistencia de grandes intereses enfrentados y a la gran cantidad de agentes intervinientes. Tanto es así que muchos planes generales llevan más de una década en tramitación y aún no han llegado a ver la luz.
Uno de los principales agentes intervinientes en su redacción es la ciudadanía, que de forma individual o agrupada en colectivos, puede presentar sugerencias y alegaciones para que sean tenidas en cuenta en la elaboración.
En este artículo vamos a explicar brevemente en qué consiste un plan general, cuál es el procedimiento de elaboración y cómo podemos participar es su redacción.
¿QUÉ ES UN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA?
El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) es un instrumento de planeamiento urbanístico en el que se define cómo será el desarrollo de los núcleos urbanos: es lo que se podría llamar el "proyecto de ciudad". En él queda reflejado cómo será el municipio en el futuro, estableciendo el trazado y ubicación de las principales infraestructuras, fijando las pautas de crecimiento y dictando las normas de conservación del patrimonio.
Las principales funciones del plan son:
- Clasificación y calificación del suelo (suelo urbano, suelo urbanizable, suelo rústico y las distintas categorías dentro de cada clase)
- Diseño del trazado y ubicación de los principales equipamientos y espacios públicos
- Definición de las normas aplicables a cada clase y categoría de suelo.
El impulsor de su aprobación es el Ayuntamiento, que es quien encarga a un equipo técnico su redacción. En municipios pequeños es habitual encontrar instrumentos de planeamiento más sencillos, como las Normas Subsidiarias (NNSS) o los Planes de Delimintación de Suelo Urbano (PDSU), debido a la gran complejidad y coste de redactar un Plan General.
FASES DEL PLAN
La redacción de un nuevo plan se realiza siguiendo las fases establecidas en la Ley del Suelo de cada comunidad autónoma. En el caso de Cantabria, las cuatro fases quedan definidas en la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (Ley 2/2001) y son:
AVANCE
El equipo redactor define los criterios, objetivos y soluciones generales que regirán la ordenación del núcleo.
Tras su publicación en el boletín oficial se abre un periodo de exposición pública en el que los ciudadanos pueden trasladar sugerencias al equipo redactor.
APROBACIÓN INICIAL
Una vez valoradas las sugerencias se elabora un documento más completo en el que se define con detalle el nuevo plan. En esta fase el Ayuntamiento informa a las distintas administraciones afectadas: Gobierno Autonómico, Comisión Regional de Ordenación del Territorio (CROTU), Consejería de Medio Ambiente, municipios colindantes y Registro de la propiedad.
Tras su publicación en el boletín oficial se abre un nuevo periodo de exposición pública en el que los ciudadanos pueden presentar alegaciones.
En caso de que, tras estudiar las alegaciones, se hagan modificaciones sustanciales en el plan, se volverá a someter el documento a un nuevo periodo de exposición pública en el que se pueden volver a presentar alegaciones.
APROBACIÓN PROVISIONAL
Una vez se disponga del informe favorable del órgano encargado de la Evaluación Ambiental, se procede a la aprobación provisional.
APROBACIÓN DEFINITIVA
Finalmente se remite el plan a la Comisión Regional de Ordenación del Terrritorio para que haga la aprobación definitiva. Este órgano se encargará de verificar la legalidad del plan y, si lo estima oportuno, introducir modificaciones que afecten a intereses supramunicipales.
¿CÓMO Y CUANDO PRESENTAR ALEGACIONES?
El plan está abierto a la participación ciudadana en sus dos primeras fases, permitiendo presentar sugerencias en la fase de Avance y alegaciones en la fase de Aprobación Inicial. A nivel práctico, la diferencia entre las sugerencias y las alegaciones es que las segundas deben ser respondidas por el equipo redactor, mientras que las primeras no.
Las alegaciones se presentan en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo fijado por el equipo de gobierno. El plazo mínimo será de un mes desde la publicación del documento en el boletín oficial.
Las alegaciones se presentan en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo fijado por el equipo de gobierno. El plazo mínimo será de un mes desde la publicación del documento en el boletín oficial.
Para dotar a las alegaciones de mayor solidez y base jurídica, es conveniente acompañarlas de un informe técnico redactado por un técnico competente en materia de urbanismo (arquitecto o ingeniero de caminos) De esta forma se aumentan las probabilidades de que sean tenidas en cuenta por el equipo redactor.
Entre las alegaciones más habituales están las presentadas por particulares en relación a propiedades afectadas por el plan. Algunos ejemplos comunes son:
- Cambio de la clasificación o calificación de un suelo (paso de rústico a urbano, paso de rústico protegido a rústico ordinario, etc...)
- Inclusión o exclusión de edificios en los distintos catálogos municipales
- Modificación del trazado de un viario o la localización de una infraestructura
- Modificación de los parámetros normativos aplicables a un suelo o edificio
Para saber en qué fase está el Plan General de un municipio, se puede consultar en el Ayuntamiento o en la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma. Al pie de este artículo adjuntamos una tabla con los planeamientos vigentes y en fase de tramitación de todos los municipios de Cantabria, actualizado a 28/08/2015.
Para finalizar el artículo os dejamos una constructiva cita:
La crítica debe hacerse a tiempo; no hay que dejarse llevar por la mala costumbre de criticar sólo después de consumados los hechos.
Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os invitamos a compartirlo con otros promotores noveles.
Si tenéis alguna duda, podéis dejarnos un comentario más abajo. Si necesitáis nuestros servicios, estamos a vuestra disposición.
¡Un saludo!
¡Un saludo!
MUNICIPIO
|
P. VIGENTE
|
P.
TRAMITACIÓN
|
ALFOZ DE
LLOREDO
|
PGOU
2015
|
-
|
AMPUERO
|
NNSS
1996
|
AVANCE 2012
|
ANIEVAS
|
PDSU
1989
|
-
|
ARENAS
DE IGUÑA
|
NNSS
1988
|
AVANCE
2006
|
ARGOÑOS
|
PGOU
2007
|
AVANCE 2013
|
ARNUERO
|
PGOU 2013
|
-
|
ARREDONDO
|
NNSS 1999
|
AVANCE 2010
|
ASTILLERO (EL)
|
NNSS 2000
|
-
|
BÁRCENA
DE CICERO
|
NNSS 2000
|
AVANCE 2010
|
BÁRCENA
DE PIE DE CONCHA
|
NNSS 1988
|
AVANCE 2009
|
BAREYO
|
NNSS 1990
|
AP.
INICIAL 2015
|
CABEZÓN DE
LA SAL
|
PGOU 2013
|
-
|
CABEZÓN
DE LIÉBANA
|
PGOU 2013
|
-
|
CABUÉRNIGA
|
NNSS 1985
|
-
|
CAMALEÑO
|
DSU 1992
|
AVANCE 2011
|
CAMARGO
|
PGOU 1988
|
AP. INICIAL 2011
|
CAMPOO
DE ENMEDIO
|
NNSS 1991
|
AP.
INICIAL 2014
|
CAMPOO
DE YUSO
|
NNSS 1983
|
AVANCE 2005
|
CARTES
|
NNSS 1984
|
AP. INICIAL 2010
|
CASTAÑEDA
|
NNSS 1987
|
AVANCE 2005
|
CASTRO
URDIALES
|
PGOU 1997
|
-
|
CIEZA
|
PGOU 2014
|
-
|
CILLORIGO
DE LIEBANA
|
DGSU 2004
|
AVANCE 2009
|
COLINDRES
|
PGOU
1964
|
AVANCE 2006
|
COMILLAS
|
PGOU 2008
|
-
|
CORRALES
DE BUELNA
|
PGOU 2015
|
-
|
CORVERA
DE TORANZO
|
NNSS 1989
|
-
|
ENTRAMBASAGUAS
|
NNSS 1992
|
-
|
ESCALANTE
|
NNSS 1987
|
AP.
PROV. 2015
|
GURIEZO
|
NNSS 1991
|
AVANCE 2009
|
HAZAS DE
CESTO
|
NNSS 1999
|
-
|
HERMANDAD
DE CAMPOO DE SUSO
|
NNSS 1983
|
AVANCE 2006
|
HERRERIAS
|
PDSU 1998
|
AP.
PROV. 2015
|
LAMASÓN
|
PDSU 1999
|
-
|
LAREDO
|
PGOU 2015
|
-
|
LIENDO
|
PGOU 2013
|
-
|
LIÉRGANES
|
NNSS 1987
|
AP.
INICIAL 2013
|
LIMPIAS
|
NNSS 1989
|
AVANCE 2009
|
LUENA
|
DGSU 2013
|
-
|
MARINA
DE CUDEYO
|
PGOU 1987
|
AVANCE 2002
|
MAZCUERRAS
|
NNSS 1983
|
AVANCE 2005
|
MEDIO
CUDEYO
|
PGOU 2011
|
-
|
MERUELO
|
NNSS 1999
|
AP.
INICIAL 2015
|
MIENGO
|
NNSS 1987
|
AP.
PROV. 2015
|
MIERA
|
PDSU 1986
|
-
|
MOLLEDO
|
PGOU 2015
|
-
|
NOJA
|
NNSS 1990
|
AVANCE
2014
|
PENAGOS
|
DGSU 2007
|
AVANCE 2009
|
PEÑARRUBIA
|
PDSU 2002
|
AP. PROV. 2006
|
PESAGÜERO
|
DGSU 2005
|
-
|
PESQUERA
|
PGOU 2014
|
-
|
PIÉLAGOS
|
PGOU 1993
|
AP. INICIAL 2010
|
POLACIONES
|
PDSU 2014
|
-
|
POLANCO
|
NNSS 1989
|
AP.
INICIAL 2014
|
POTES
|
PGOU 2005
|
-
|
PUENTE
VIESGO
|
PGOU 2012
|
-
|
RAMALES
DE LA VICTORIA
|
NNSS 1994
|
-
|
RASINES
|
PDSU 1988
|
AP. INICIAL 2006
|
REINOSA
|
PGOU 1995
|
-
|
REOCÍN
|
NNSS 1986
|
AP. INICIAL 2010
|
RIBAMONTÁN
AL MAR
|
NNSS 2001
|
AP.
INICIAL 2015
|
RIBAMONTÁN
AL MONTE
|
NNSS 1993
|
-
|
RIONANSA
|
NNSS 1994
|
AP.
INICIAL 2014
|
RIOTUERTO
|
NNSS 1991
|
AVANCE
2013
|
LAS
ROZAS
|
NNSS 1983
|
-
|
RUENTE
|
NNSS 1983
|
-
|
RUESGA
|
PDSU 1986
|
AP. INICIAL
2015
|
RUILOBA
|
NNSS 1991
|
AVANCE 2006
|
SAN
FELICES DE BUELNA
|
NNSS 1990
|
AP.
PROV. 2015
|
SAN
MIGUEL DE AGUAYO
|
PGOU 2013
|
-
|
SAN
PEDRO DEL ROMERAL
|
DGSU 2012
|
-
|
SAN
ROQUE DE RIOMIERA
|
NNSS 1990
|
-
|
SANTA
CRUZ DE BEZANA
|
NNSS 2007
|
AP.
PROV. 2015
|
SANTA
MARIA DE CAYÓN
|
NNSS 1987
|
AVANCE 2010
|
SANTANDER
|
PGOU 2012
|
-
|
SANTILLANA
DEL MAR
|
PGOU 2004
|
-
|
SANTIURDE
DE REINOSA
|
NNSS 1989
|
-
|
SANTIURDE
DE TORANZO
|
NNSS 1989
|
AVANCE 2009
|
SANTOÑA
|
PGOU 1988
|
AVANCE 2011
|
SAN
VICENTE DE LA BARQUERA
|
PGOU 2015
|
-
|
SARO
|
NNSS 1998
|
AVANCE 2010
|
SELAYA
|
NNSS 1997
|
AVANCE 2004
|
SOBA
|
NNSS 1991
|
-
|
SOLÓRZANO
|
PGOU 2015
|
-
|
SUANCES
|
PGOU 1990
|
AVANCE
2013
|
LOS
TOJOS
|
PDSU 1984
|
-
|
TORRELAVEGA
|
PGOU 1996
|
AVANCE 2009
|
TRESVISO
|
-
|
-
|
TUDANCA
|
PDSU 1988
|
-
|
UDÍAS
|
PDSU 2005
|
AVANCE 2009
|
VALDÁLIGA
|
DGSU 2007
|
AVANCE 2009
|
VALDEOLEA
|
NNSS 1984
|
AVANCE 2004
|
VALDEPRADO
DEL RÍO
|
PDSU 1984
|
-
|
VALDERREDIBLE
|
PDSU 2004
|
AP.
INICIAL 2015
|
VAL DE
SAN VICENTE
|
NNSS 1998
|
AVANCE 2008
|
VALLE DE
VILLAVERDE
|
-
|
AP.
INICIAL 2015
|
VEGA DE
LIEBANA
|
PDSU 1995
|
AVANCE 2002
|
VEGA DE
PAS
|
DGSU 2010
|
AVANCE 2011
|
VILLACARRIEDO
|
NNSS 1998
|
AVANCE 2005
|
VILLAESCUSA
|
NNSS 1983
|
AVANCE 2008
|
VILLAFUFRE
|
DGSU 2014
|
-
|
VOTO
|
NNSS 1994
|
AVANCE 2011
|
ResponderEliminarHola, buenos días. Mirando por la web he llegado hasta vosotros y he visto que estáis puestos en el tema que me afecta. Les cuento mi caso: tengo un local comercial, dispongo de patio "propioooo" no comunitario ni nada. He decidido montar un negocio, para eso debo habilitar un baño para minusválidos, aquí el problema. En el patio, adosado al otro baño hemos empezado las obras del dichoso baño, ahora todos los vecinos nos están diciendo que lo quieren demoler y que eso no se puede hacer sin pedirles permiso a ellos. Mi aparejador dijo que el patio era mío y no necesito comunicarles nada, que si quería por cortesía bien, sino nada. Dispongo de toda la documentación en regla, proyecto, licencia de obras, certif compatibilidad.... no sé qué hacer, si bajo un poco la altura y cambio un panel sandwich por teja dicen que se acaba el problema y ya dejan de dar por ... debo ceder aun creyendo que lo tengo todo en regla???
Buenos días, Daniel.
EliminarEn su explicación entendemos que se trata de un patio actualmente descubierto en el que usted quiere cubrir una parte para hacer un aseo. ¿Es correcto?
Si es ese el caso, se trata de obras de ampliación del edificio, por lo que sí se requiere contar con el permiso de la Junta de Propietarios.
Asimismo, se debe disponer del permiso del Ayuntamiento en el que figure dicha ampliación. El técnico municipal comprobará que se cumplan las normas municipales en lo que respecta a tamaño de patio, separación a ventanas, edificabilidad, etc...
Le recomendamos que lea el artículo "Obras en la comunidad de propietarios", en el que explicamos con más detalle qué obras requieren permiso de la comunidad y cuál es el procedimiento para obtenerlo.
Esperamos haberle sido de ayuda.
Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.
Un saludo.