viernes, 19 de julio de 2013

La instalación de ascensor en la comunidad de vecinos

¿Puedo instalar un ascensor en mi comunidad de vecinos?
¿Cuánto cuesta instalar un ascensor?
¿Hay ayudas para la instalación de ascensores?



En numerosas comunidades de vecinos hay propietarios con problemas de movilidad que tratan de convencer a los vecinos para instalar un ascensor. Las alternativas para ellos son: instalar ascensor, mudarse a otra casa o resignarse a no poder salir a la calle.

En otros casos, los propietarios promueven la instalación de ascensor para mejorar el confort; o como inversión para revalorizar la vivienda de cara a un alquiler o venta.

En este artículo vamos a daros una visión general del proceso de instalación de ascensor en una comunidad de vecinos, explicando las fases, los costes asociados y las ayudas existentes.


ARGUMENTOS A FAVOR

La instalación de un ascensor aumenta las prestaciones del edificio, al hacerlo accesible a personas con movilidad reducida y mejorar el confort de los usuarios. Esto hace que el inmueble se vuelva más atractivo para compradores y arrendatarios, con lo que aumenta su valor de mercado. Es decir, la instalación de ascensor, además de mejorar las prestaciones del edificio, es una inversión.

Los principales argumentos a favor del ascensor son:

  • MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD
    • Eliminación de barreras arquitectónicas
      • Minusválidos
      • Personas de edad avanzada
      • Personas con lesiones temporales
  • MEJORA DEL CONFORT
    • Elevación de pasajeros
    • Elevación de cargas
      • Carritos de bebé
      • Muebles
      • Compra diaria/semanal
  • INVERSIÓN
    • Aumento de la demanda de compradores y arrendatarios
    • Revalorización del precio del inmueble en torno al 20-40% (depende de la planta en la que se encuentra el inmueble)



EL ACUERDO DE LA COMUNIDAD

No será necesario acuerdo de la comunidad cuando las obras sean requeridas por propietarios en cuya vivienda o local vivan, presten servicios o trabajen personas con discapacidad o mayores de 70 años, y que dicho propietario esté dispuesto a asumir los costes de la instalación. En este caso, los vecinos quedarían obligados a costear los gastos de instalación hasta 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Es muy poco común que el propietario que requiere la instalación esté dispuesto a asumir la mayor parte de los gastos, por lo que el proceso habitual es el siguiente:

1.- FASE DE INFORMACIÓN

La primera fase consiste en la recopilación de información sobre las posibilidades técnicas que existen y los costes asociados a cada una de ellas. Es conveniente ponerse en contacto con un arquitecto y con una empresa constructora para disponer de información completa y veraz.

Una vez se ha reunido toda la información, se convoca una Junta de Vecinos informativa, en la que se explican las posibilidades, los costes aproximados y el sistema de voto.

No es conveniente votar en esta primera Junta, ya que se debe dar un tiempo a los vecinos para que puedan asimilar y contrastar la información expuesta. Si la Junta considera que la información expuesta es suficiente, se puede fijar una fecha para la celebración de la siguiente Junta, en la que se emitirán los votos.

2.- LA VOTACIÓN

La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 17 que para instalar un ascensor “se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación” y que “la comunidad quedará obligada al pago de los gastos”. 

En la segunda Junta ya los vecinos tienen más claras las ideas, así que se puede proceder a votar tras un debate. Es normal que haya tensión entre defensores y detractores antes de la votación. Hay que tener en cuenta que en el caso de que la mitad más uno de los propietarios voten a favor, todos los vecinos quedan obligados a costear importantes gastos, incluso en contra de su voluntad.


DÓNDE INSTALAR EL ASCENSOR

Con la reciente aprobación de la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, se permite “ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos (…) cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres". 

Antes de la aprobación de esta ley no se podía instalar un ascensor por el exterior del edificio si no se disponía de un espacio libre comunitario. Sin embargo, la nueva ley permite la ocupación de aceras u otros espacios libres, siempre que no se altere el tránsito de peatones.

Existen distintas posibilidades para la instalación de ascensor, en función de las características del edificio:

POR EL INTERIOR:
  • EN HUECO DE ESCALERAS
    • Son las obras más sencillas y económicas
    • Se aprovecha la configuración de las escaleras para instalar el ascensor en el hueco existente
  • APERTURA DE NUEVO HUECO
    • Son obras relativamente sencillas.
    • Generalmente el ascensor apoya sobre la estructura del edificio, siendo necesario reforzarla ligeramente.
    • En ocasiones se necesita ceder espacio interior de las viviendas.

POR EXTERIOR:

  • ACCESO A TRAVÉS DE ZONA COMÚN
    • Se adosa el ascensor a la fachada del edificio, y se accede a él a través de las zonas comunes del edificio. 
    • La solución ideal es acceder al ascensor directamente desde la meseta de las viviendas
    • En ocasiones se opta por acceder al ascensor desde el descansillo de la escalera para simplificar las obras y reducir costes. Con esta opción se mejora el confort, pero no resuelve la accesibilidad a las viviendas.
  • ACCESO DIRECTO A LAS VIVIENDAS
    • Se adosa el ascensor a la fachada del edificio, y se crea una nueva entrada a la vivienda
    • Con esta solución, la vivienda cuenta con dos accesos: uno a través de las escaleras y otro a través del ascensor.



EL PROCESO DE OBRA

1. PROYECTO DE EJECUCIÓN

Una vez aprobada la instalación del ascensor se puede proceder a la redacción del proyecto de ejecución, para lo que se debe contratar a un arquitecto. El estudiará las posibilidades del edificio y propondrá distintas soluciones técnicas, asesorando sobre el coste de cada una de ellas. Una vez seleccionada la solución técnica definitiva, elaborará toda la documentación para su correcta ejecución.

2.- LICENCIA MUNICIPAL

Con proyecto de ejecución visado, se puede pedir licencia de obra en el Ayuntamiento. Para ello hay que presentar el proyecto de ejecución y la hoja de aceptación de la dirección técnica, que estará compuesta por un arquitecto y un aparejador.
En algunos Ayuntamientos, la licencia para la instalación de ascensores está exenta de tasas o cuenta con tasas reducidas. A modo de ejemplo, en el Ayuntamiento de Santander, la tasa para la instalación de ascensores es un de 1% del presupuesto, frente a la tasa general de obras, que es de un 6%.

3.- PRESUPUESTO DEFINITIVO

Para presupuestar la obra, la empresa constructora necesita los planos y las mediciones del proyecto. En estos documentos se describen y cuantifican todos los trabajos a realizar para la correcta instalación del ascensor. Nosotros recomendamos pedir presupuesto por lo menos a tres empresas. Cada una de ellas estudiará y valorará los trabajos a realizar y elaborará su presupuesto. Tras comparar las empresas y los presupuestos, la comunidad decide a quién encarga la ejecución de las obras.

4.- AYUDAS Y SUBVENCIONES

Cada año se aprueban distintas ayudas a nivel municipal y autonómico para mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en edificios. Normalmente las ayudas municipales no son compatibles con las autonómicas, aunque depende de las bases de la convocatoria. La información sobre las ayudas existentes, se puede obtener en el Ayuntamiento y en la Consejería de Vivienda.

Las ayudas autonómicas del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, aún no se han aprobado, aunque es de esperar que se aprueben proximamente. En cuanto a las ayudas municipales, cada Ayuntamiento establece unas cuantías y condiciones, habiendo municipios que cubren hasta el 75% del presupuesto de obra. A modo de ejemplo, las Ayudas Municipales para la instalación de ascensores del Ayuntamiento de Santander son del 15% del presupuesto de obra.

5.- EJECUCIÓN DE LA OBRA

A partir de la recepción de la licencia municipal, la empresa constructora puede iniciar las obras. El arquitecto y el aparejador dirigirán la obra, velando porque se ejecuten correctamente todos los trabajos descritos en el proyecto.


LOS COSTES

INSTALACIÓN

Los costes de instalación engloban: proyecto de ejecución, dirección de obra, ejecución de obra, tasas municipales, impuestos, puesta a punto y altas de luz y teléfono. De todo ello, la parte más representativa es el presupuesto de ejecución, si bien existen ayudas públicas que cubren parcialmente los costes.

El coste depende de la magnitud de las obras a realizar, del número de plantas y de las calidades elegidas. Unos precios orientativos para un edificio de 4 plantas son:

  • POR EL INTERIOR:
    • En hueco de escaleras: entre 35.000 y 60.000€
    • Con sustitución de escaleras existentes: entre 80.000 y 140.000
  • POR EL EXTERIOR:
    • Adosado a fachada: entre 50.000 y 80.000 €
    • Adosado a fachada con modificación de escalera: entre 90.000 y 120.000

MANTENIMIENTO

Los costes de mantenimiento engloban: mantenimiento de ascensor y gastos de luz y teléfono. La cuantía de estos gastos depende del tipo de ascensor, del número de plantas, del número de ascensores de que dispone la comunidad y del uso que se les da. Unos precios orientativos para un edificio de 4 plantas son:
  • GASTOS PERIÓDICOS
    • Mantenimiento: entre 100 y 200 €/mes
    • Electricidad: en torno a 100 €/mes
    • Teléfono: en torno a 5 €/mes

Finalmente os dejamos un último argumento a favor de la instalación del ascensor:
“A largo plazo, todos vamos a necesitarlo”.

Esperamos que el artículo os haya servido de ayuda y os invitamos a compartirlo con otros promotores noveles.

Si tenéis alguna duda, podéis dejarnos un comentario más abajo. Si necesitáis nuestros servicios, estamos a vuestra disposición.

¡Un saludo!

36 comentarios:

  1. El ascensor es muy importante en edificios con muchas plantas, y donde hay mayores a viver, pero mucgas vezes es dificil instalar por las condiciones del edificio. Tambien es necesarios muchas veces un Brazo Giratorio.
    El articlo esta bien explicado todos los pasos para la instalación. Gracias

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    1. Buenos días, António.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Así es, los ascensores son fundamentales en edificios de muchas plantas. De hecho, la construcción de edificios en altura no fue viable hasta la aparición y perfeccionamiento del ascensor. La dificultad de su instalación, tiene más que ver con criterios económicos que técnicos, ya que técnicamente es posible instalar ascensor en cualquier edificio.

      En cuanto al brazo giratorio, se trata de un sistema de elevación y desplazamiento horizontal de cargas, por lo que su utilización está más extendida en el sector industrial.

      Un saludo.

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  2. En mi bloque hay ascensor, pero no para la primera planta.
    Cuanto costaría hacer que parará en la planta1?

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  3. Buenos días, Allan.

    No nos ha quedado claro cuál de estos dos casos es el suyo:

    Caso 1. El ascensor pasa por la primera planta, pero no para en ella.

    Esta situación se da cuando el edificio no dispone de ascensor en origen y los vecinos deciden instalarlo después. Cuando hay discrepancias sobre cómo costear la instalación, se puede llegar a un acuerdo que exima del pago de la obra a los vecinos que no están interesados en el servicio. En esos casos, lo habitual es privar del servicio a esos vecinos. Esto se puede hacer de dos formas: instalando un ascensor con llave o eliminando paradas.

    Si este es su caso, en principio la parte técnica es bastante económica. Basta con instalar unas puertas en la planta y programar el ascensor para que pare en ella. El coste dependerá del modelo de ascensor que hay instalado. Para hacerse una idea del coste le recomendamos se ponga en contacto con el fabricante del ascensor. En lo que respecta a la parte administrativa, habría que revisar las actas de la comunidad de vecinos, para conocer el acuerdo al que se llegó cuando se instaló el ascensor. Lo habitual es que se obligue a los vecinos que quieren poner la parada a pagar la parte proporcional del coste que supuso la instalación del ascensor en origen.

    Caso 2. No hay caja de ascensor en la primera planta.

    En este caso es necesario un estudio de la configuración del edificio para hacer una estimación del coste. Depende de la estructura, de la distribución interior del edificio, de si es necesario ocupar espacios privados, etc...

    Si este es su caso, le recomendamos se ponga en contacto con un arquitecto local para que le asesore y le haga una valoración.

    Esperamos haberle sido de ayuda.
    Si tiene alguna otra pregunta o está interesado en nuestros servicios, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

    Un saludo.

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  4. Yo me encuentro con el mismo problema tan común de los edificios antiguos de cuatro plantas, que no somos una mayoría para poder montar un ascensor nuevo ,aunque seamos cinco de diez que seamos mayores de 70 años, los de los bajos lo entiendo pero el resto porque los tengan alquilados se niegan en rotundo, sin que ello lo ganarían los inquilinos aunque se le incrementara un pequeño porcentaje la renta, pero lo que ya somos octogenarios, nos pesan las escaleras. ¿Qué habría que hacer para convencerles de que lo que pretendemos no es un artículo de lujo (como ya me han dicho) a que es una necesidad?

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  5. Buenas tardes, Jumeco.

    Sentimos que tenga que sufrir esa situación. Su caso es mucho más habitual de lo que se pueda imaginar. Conocemos casos de propietarios con importantes dificultades de movilidad que votan en contra de su instalación a pesar de tener holgadas posibilidades económicas.

    Los argumentos para convencer a los vecinos ya los hemos explicado al inicio del artículo. Cuando todos esos argumentos fallan, lo único que queda es llegar a algún acuerdo sobre el principal argumento en contra, que es el coste.

    En cualquier caso, le informamos que no es necesario que haya mayoría para instalar ascensor en la comunidad. Según la última modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de ascensor es obligatoria si en el edificio hay mayores de 70 años, siempre y cuando las cuotas repercutidas a los propietarios por su instalación no excedan de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. En este artículo explicamos con más detalle los acuerdos para realizar obras en la comunidad:

    http://amutioybernal.blogspot.com.es/2014/03/obras-en-la-comunidad-de-propietarios.html

    Como ve, tiene dos opciones:
    1. Convencer a la mayoría de propietarios para instalar ascensor
    2. Convencer a los propietarios que están a favor de instalarlo de que asuman un mayor coste (de forma que la cuota que se pase a los propietarios detractores sea inferior a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes)

    Esperamos que esto le sirva para abrir una nueva vía de negociación.
    Si tiene alguna otra pregunta o está interesado en nuestros servicios, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

    Un saludo.

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  6. Hola.
    Interesante artículo. Actualmente los vecinos de mi comunidad quieren instalar un ascensor, pero mi vivienda es el 1°, por lo que no me conviene. Estoy obligado a pagar?. Tambièn puede darse el supuesto que el ascensor emliece a fincionar desde la 1a planta, no desde el bajo, por lo que no tendría ninguna funcionalidad para mi. En este 2°supuesto estoy obligado a pagar?. Saludos

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    1. Buenos días, Ambro.

      Gracias por sus comentarios.

      En caso de que se apruebe la instalación del ascensor por mayoría, todos los vecinos están obligados a pagar conforme a sus cuota de participación en la comunidad. No importa el beneficio que aporte a cada vecino.

      De hecho, en caso de que haya bajos comerciales, estos también están obligados a pagar conforme a su cuota de participación, a pesar de no disfrutar del servicio. Así es como está la ley ahora, aunque se está intentando modificar para evitar situaciones injustas como éstas.

      En cualquier caso, lo ideal es llegar a un acuerdo entre los vecinos para que las viviendas de las plantas altas paguen más y las de las plantas bajas, menos. Al fin y al cabo, las viviendas de las plantas altas son las más beneficiadas y las que más se revalorizan con la instalación.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  7. HOLA BUENOS DIAS
    EN MI EDIFICIO QUE TENEMOS DOS ESCALERAS QUIEREN INSTALAR UN ASCENSOR QUE IRIA POR UN PATIO INTERIOR CON UNA RAMPA O PASARELA QUE DARIA ACCESO A LAS DOS ESCALERAS... EL PROBLEMA QUE VEO ES QUE EN ESTE PATIO HAY VENTANAS DE DORMITORIOS Y COCINAS CON LO CUAL LE QUITARIA LUZ NATURA...¿HAY ALGUNA NORMA QUE CONTEMPLE ESTE CASO?

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    1. Buenas tardes, Unknown.

      Las dimensiones mínimas de patios interiores de edificios existentes vienen recogidas en la normativa urbanística municipal. En la sección de urbanismo de su Ayuntamiento puede consultar cuáles son las características que debe cumplir el patio.

      En caso de que se incumplan las distancias mínimas con la instalación del ascensor, el proyecto no obtendría la licencia de obra.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  8. HOLA, BUENAS TARDES.
    LA COMUNIDAD DE VECINOS QUIERE INSTALAR UN ASCENSOR, PERO PARA QUE LA ENTRADA ESTE EN EL PORTAL HAY QUE ADQUIRIR UN TROZO DE TERRERNO QUE PERTENECE A UN GARAJE PARTICULAR. COMO ESTO AUMENTA EL TERRENO DE LA FINCA COMUNAL ¿TENEMOS QUE VOTAR LA COMUNIDAD LA ADQUISICION DEL TERRERNO? ¿QUE PORCENTAJE DE VOTOS SERIAN NECESARIOS PARA QUE SE ADMITA LA COMPRA?
    GRACIAS POR VUESTRA RESPUESTA.
    UN SALUDO.
    CHARO

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    1. Buenas tardes, Rosario.

      No es necesario comprar el terreno. Basta con llegar a un acuerdo con el propietario del garaje para que permita ocupar parte de su propiedad con el ascensor.

      Se puede considerar que los costes relativos a este acuerdo son parte de los gastos de instalación del ascensor, lo mismo que la licencia de obra. La comunidad deberá aprobar estos costes mediante mayoría simple.

      Tened en cuenta que no se puede obligar a un particular a ceder parte de su propiedad para la instalación de un ascensor, por lo que lo primero de todo sería saber si el propietario del garaje está interesado en llegar a un acuerdo.

      Esperamos haberte sido de ayuda.
      Si tienes alguna otra pregunta, estamos a tu disposición.

      Un saludo.

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  9. Buenas noches, estamos haciendo el proyecto para colocar un ascensor en un edificio de cinco pisos (4 aptos por piso), pero no sabemos como se distribuye el 100% del costo de inversión de acuerdo al piso.



    Agradecemos por favor si nos pudieran asesorar con esto,



    Gracias,



    Beatriz

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    1. Buenas tardes, Beatriz.

      La junta de propietarios puede acordar libremente cómo distribuir los costes de la instalación de ascensor entre los propietarios. Es común acordar una reducción de cuota a los pisos más bajos, ya que son los que menos se benefician con la mejora. También es habitual eximir del pago a los locales comerciales de planta baja, ya que la instalación no les supone ningún beneficio.

      En caso de que no haya acuerdo sobre cómo repartir los costes, la ley de propiedad horizontal estipula que el coste se reparta conforme a la cuota de participación de cada propietario.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  10. Hola podrías ayudarme, mi caso es en un edificio de 5 plantas 2 vecinos por planta y el ascensor no cabe en el hueco de la escalera,ni por el patio ni por la fachada... Sólo cogiendo viviendas particulares se podría poner. Se puede hacer eso? Gracias saludos

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    1. Buenos días, Nomotic.

      Se puede instalar el ascensor ocupando parte de las viviendas particulares, siempre y cuando estén de acuerdo todos los propietarios de las viviendas afectadas.

      En caso de no contar con la unanimidad de todos los afectados no se podría instalar, ya que en la actualidad la ley no permite expropiar parte de una vivienda para instalar ascensor. Puede que en unos años se pueda llegar a expropiar, ya que hay una clara tendencia en la legislación a facilitar la mejora de las condiciones de accesibilidad de los edificios.

      Esperamos haberte sido de ayuda.
      Si tienes alguna otra pregunta, estamos a tu disposición.

      Un saludo.

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  11. para instalar el ascensor necesitamos parte de un local bajo que precisamente pertenece a unas de las personas que no esta de acuerdo con poner ascensor, hay personas de mayores de 70 años , se puede hacer algo si esta persona no acepta ceder parte el local , que por cierto no esta utilizado

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    1. Buenas tardes, Manufados.

      En algunas comunidades autónomas existen leyes que permiten expropiar parte de un local para instalar ascensor. Puede informarse de si existe esa posibilidad en su comunidad preguntando en el servicio de urbanismo del Ayuntamiento.

      El procedimientos requiere justificar técnicamente que no hay ninguna otra alternativa viable para instalar el ascensor e iniciar un procedimiento judicial de expropiación.

      En cualquier caso, le recomendamos que se ponga en contacto con un arquitecto de la zona para que le informe de si es posible instalar el ascensor sin afectar al local.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  12. Buenos dias, en mi comunidad de vecinos se hizo votación para la instalacción del ascensor saliendo el resultado de 11 votos a favor y 10 en contra ...
    En contra estamos los locales/garajes (6 en total), los tres primeros y un segundo piso, sabemos que la LPH obliga a los que estamos en contra a pagar la derrama, pero ... Hasta que punto? Tenemos varios presupuestos tanto interior como exterior, y que van desde 78000 euros hasta los 192000...
    Estamos obligados a pagar una derrama de 192000 euros cuando es perfectamente viable hacerlo por solo 78000? Tenemos que pagar una vez echa la obra los gastos de mantenimiento y demás? Minusvalidos no hay en el portal y personas mayores de 70 años si, de las cuales 3 han votado que no quieren ....

    Muchas gracias.

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    1. Buenas tardes, BooTijo De Barro.

      La junta de propietarios puede acordar libremente cómo distribuir los costes de la instalación de ascensor entre los propietarios. Es común acordar una reducción de cuota a los pisos más bajos, ya que son los que menos se benefician con la mejora. También es habitual eximir del pago a los locales comerciales de planta baja, ya que la instalación no les supone ningún beneficio.

      En caso de que no haya acuerdo sobre cómo repartir los costes, la ley de propiedad horizontal estipula que el coste se reparta conforme a la cuota de participación de cada propietario.

      En lo que respecta a la cuantía de la derrama, el único importe a considerar es el del presupuesto aprobado por la Junta, independientemente de que existan presupuestos más económicos.

      Una vez instalado el ascensor, los gastos de mantenimiento se costean conforme se establece en los estatutos de la comunidad.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  13. Gracias por responder.

    El problema esta en que los pisos mas altos (gente joven mayormente) quieren aprovecharse del resto de vecinos porque "la ley obliga" a pagar según porcentaje de las escrituras ...

    Lo que no vemos justo es que encima puedan "elegir a la carta" lo que quieren poner ...

    Además tendrían que quitarle parte a uno de los bajos ...

    Muchas gracias, Saludos.

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    1. Buenas tardes, Bootijo De Barro.

      No hay de qué. Estamos encantados de informarle.

      Sentimos que se vea obligado a costear una mejora que no le interesa. La vida en comunidad tiene muchas ventajas, pero también sus inconvenientes...

      Un saludo.

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  14. Buenos días:

    Somos una comunidad de 9 vecinos que hemos aprobar por unanimidad poner el ascensor.

    El problema es que el portal es pequeñito y es inviable ponerlo por dentro, hay que ponerlo por fuera pero tambien es imposible pegarlo a la fachada por espacio (muy poca acera teniendo que acceder a la carretera). La única opcion es ponerlo en una plaza de aparcamiento público (se entraría en el ascensor por la calle y no por el portal) subiendo a cada una de las plantas y poniendo unas pasarelas desde la torre del ascensor hasta las terrazas con acceso a las mismas.

    La pregunta es si sería viable y si costaría mucho pedir los permisos.

    Un saludo

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    1. Buenas tardes, Ivan.

      Para hacer la instalación que plantea se debe justificar que no existe ninguna otra posibilidad para instalar el ascensor y que no se afecta a la funcionalidad de los espacios públicos.

      Teniendo en cuenta que hay unanimidad en su comunidad, es probable que se pueda instalar el ascensor en el interior del edificio, cediendo parte del espacio de las viviendas. Se trata de una instalación más cómoda para los usuarios y mucho más económica que la que plantea. Para hacer un estudio de las posibilidades que hay, le recomendamos que se ponga en contacto con un arquitecto local.

      En caso de que no haya ninguna posibilidad de instalarlo dentro del edificio, habría que consultar en el servicio de urbanismo del Ayuntamiento si se puede hacer la instalación que plantea, ya que puede que incumpla alguna ordenanza municipal.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  15. Me ha parecido una web muy interesante y documentada. Al parecer los criterios de solidaridad en cuanto hay que pagar aunque sea para la eliminación de las barreras arquitectónicas, todo el mundo "patina", muchos vecinos no se dan cuenta que nos es solo la edad la que limita la movilidad, cualquiera, aunque sea joven, y viva en un 1ºó 2º piso en el caso de un accidente p.e. se acordaria de su falta de su error al no cooperar con el resto de a Comunidad.
    Gracias

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  16. Normalmente la instalación de un ascensor suponen unos costes totales importantes, en nuestro caso 10.00 euros por vecino aproximadamente.Tengo entendido que la máxima financiación que ofrecen los constructores no sobrepasan de los 80 meses. Aunque seamos 3 ó 4 vecinos mayores de 70 años como nuestra cuota mensual lineal es de 50 euros si lo multiplicamos por los 80 meses nos resultaría un total de 4.000 Euros, todavía faltarían 6.000 Euros para el coste total.Me gustaría que me indicaran ¿ está bien fundamentada la operación ? ¿ Qué otra posibilidad existe?
    Muchas gracias por su ayuda

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    1. Buenas tardes, Mfernun2000.

      Nos alegra saber que la web le ha resultado interesante.

      En cuanto a su consulta:
      Cada constructor tiene unas condiciones de financiación. Hay constructores que financian las obras a plazos, aunque no es lo habitual. Otros constructores tienen convenios con bancos de forma que el banco ofrece créditos blandos a los propietarios (con bajos tipos de interés a largo plazo).

      Para informarse de las condiciones de financiación que ofrece cada constructora, es conveniente que les consulte directamente a ellas.

      También es recomendable que consulte las ayudas a la instalación de ascensores que ofrece su Ayuntamiento y su Comunidad Autónoma. En algunos ayuntamientos existen ayudas que llegan a costear el 75 % de las obras de accesibilidad.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  17. Perdón Amu Ber Arq, cometí un error en la anterior consulta. Donde dice 10.00 Euros por vecino quise decir 10.000 Euros por vecino aproximadamente, que ahora si es una cantidad importante. Gracias de nuevo

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  18. Hola buenas tardes; mi situación es la siguiente. Soy propietario de un local y quieres bajar un ascensor ya existente hasta la cota cero donde está mi propiedad. La comunidad de propietarios ha propuesto un proyecto en el que el ascensor afecta al local de alado( después de haber descartado 3 proyectos que eran menos perjudicial para mi) pero me obligan a ceder unos metros de mi local para cedérselos al otro para compensar la instalación del ascensor por su propiedad privada. Es posible que me obliguen ha ceder esos metros ?

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    1. Buenas tardes, Carmen.

      En algunas comunidades autónomas existen leyes que permiten expropiar parte de un local para instalar un ascensor. Puede informarse de si existe esa posibilidad en su comunidad preguntando en el servicio de urbanismo del Ayuntamiento.

      En cualquier caso, para poder expropiar parte de un local, la comunidad debe iniciar un procedimiento judicial en el que justifique que la cesión es absolutamente necesaria para poder instalar el ascensor.

      Existen resoluciones judiciales contradictorias, pudiendo clasificar las sentencias en tres grupos:
      1.- Las que consideran que no se puede expropiar un espacio privativo para instalar un ascensor.
      2.- Las que consideran que hay que estudiar cada caso ponderando todas las circunstancias. En caso de que no esté justificada la falta de consentimiento del afectado, se podría llevar a cabo la expropiación.
      3.- Las que consideran que se puede expropiar un espacio privativo, siempre y cuando se resarza de los daños y perjuicios ocasionados al afectado.

      Si desea conocer con más detalle qué posibilidades tendría de ganar en un juicio a la comunidad, le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado especializado en expropiaciones.

      Esperamos haberle sido de ayuda.Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  19. Buenos días mi consulta es la siguiente, yo vivo en el bajo del inmueble en donde la comunidad de vecinos quiere instalar un ascensor, en el hueco de la escalera pero al no ver anchura suficiente hay que reducir la escalera y recortar los descansos de la misma ya que el edificio cuenta con una antigüedad de 50 años, por lo tanto yo quiero consultarles que distancia es la que la ley estipula para el espacio que debe existir entre la entrada del ascensor y la puerta de entrada a mi vivienda ya que el ascensor que se pretende instalar coincide en frente de mi vivienda, me podrían decir que paso mínimo están obligados a dejarme para acceder a mi vivienda, indicándome la normativa vigente de la ley horizontal, de antemano les doy las gracias.

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    1. Buenos días, Luis.

      Hay dos normativas que regulan la anchura mínima de escaleras y rellanos: el Código Técnico de la Edificación y la Normativa Urbanística Municipal. Para poder instalar el ascensor se deben cumplir ambas, por lo que se aplica la que resulte más restrictiva.

      El Código Técnico de la Edificación establece una anchura mínima de un metro, con la siguiente excepción "cuando se trate de instalar un ascensor que permita mejorar las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, se puede admitir una anchura menor siempre que se acredite la no viabilidad técnica y económica de otras alternativas que no supongan dicha reducción de anchura y se aporten las medidas complementarias de mejora de la seguridad que en cada caso se estimen necesarias".

      En cuanto a la Normativa Urbanística Municipal, puede informarse en el servicio de urbanismo del Ayuntamiento o a través de un arquitecto local.

      Esperamos haberle sido de ayuda. Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  20. Hola,
    En mi comunidad quieren poner ascensor por la fachada y va directamente a los balcones privados. Somos 10 vecinos,2 por planta. Yo vivo en un bajo y no podria ni entrar por el ascensor, ni utilizarlo. Entiendo que una persona que vive en un bajo, lo use más o menos, puede usarlo, pero yo si quiero ir sl tercero por ejemplo tendré que seguir subiendo por las escaleras, porque no voy a entrar por du casa... En este caso de no poder usarlo, estoy obligada a pagar igual?

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    1. Buenas tardes.

      En caso de aprobarse la instalación de ascensor, están obligados a costear las obras todos los propietarios del edificio conforme a su cuota de participación en la comunidad, a no ser que en los estatutos de la comunidad figure alguna excepción. Tanto es así, que algunas comunidades obligan a costear la instalación de ascensor a locales comerciales, aun cuando éstos no tienen ni si quiera acceso al portal.

      Lo más justo y razonable es que costeen las obras sólo aquellos propietarios que se puedan beneficiar de su uso, independientemente de lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal. La junta de propietarios puede eximir del pago a aquellos vecinos que estime oportuno o establecer una cuota reducida.

      Bajo nuestro punto de vista, lo correcto sería que los propietarios que no pueden utilizar el ascensor no participen en la instalación. Por otra parte, sí nos parece razonable que contribuyan a costear los gastos de mantenimiento.

      Le deseamos muchas suerte en la negociación y esperamos haberle sido de ayuda. Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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  21. Buenas!! En mi comunidad estamos redactando el proyecto de ejecución para la instalación de un aparato elevador ( de velocidad reducida) ya que el mantenimiento es mas económico que un ascensor tradicional y solo somos 6 vecinos .Los dos de la planta baja no usaran el aparato aunque si se beneficiaran de una rampa que parte desde el aparato hasta pie de calle, actualmente hay dos tramos de escaleras de 3+5 , además de la rampa se recortaran las escaleras 10 cms a cada lado y así nos entra el aparato en el hueco que hay actualmente en la escalera. Las escaleras resultantes tendrán 80 cms de anchura. Nos surje la duda de si el proyecto debe de estar visado por el colegio de arquitectos. Es obligatorio?? Salu2.

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    1. Buenas tardes, Mirmi.

      La obligatoriedad del visado depende de la complejidad de la obra y de la interpretación de los técnicos municipales. Normalmente los proyectos de instalación de ascensor en edificios existentes van visados.

      En lo que respecta a instalar un elevador de velocidad reducida en lugar de un ascensor, le recomendamos que usted y el resto de vecinos prueben un elevador en un edificio del mismo número de alturas que el suyo. Si van a utilizar el elevador a diario, es muy probable que acaben arrepintiéndose de no instalar ascensor.

      Esperamos haberle sido de ayuda. Si tiene alguna otra pregunta, estamos a su disposición.

      Un saludo.

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